Novedades en el IRPF (II)
Como incentivo al mantenimiento e incremento de las actividades econ¨®micas, la Ley de Presupuestos Generales para 2010 introduce en la Ley del IRPF una disposici¨®n adicional, con vigencia para 2009, 2010 y 2011, seg¨²n la cual cuando el importe neto de la cifra de negocios, determinada seg¨²n el impuesto sobre sociedades para el conjunto de las actividades ejercitadas por el contribuyente, sea inferior a cinco millones de euros, y siempre que su plantilla media para tales actividades sea inferior a 25 trabajadores, el rendimiento neto positivo declarado, con las minoraciones que procedan, podr¨¢ reducirse en un 20% si el contribuyente mantiene o crea empleo. No obstante, el importe de la reducci¨®n no podr¨¢ exceder del 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio a todos los trabajadores.
Reducciones del 20% en el rendimiento si se crea o mantiene empleo
La reducci¨®n se aplica en cada periodo en que se cumplan los requisitos, compar¨¢ndose la plantilla media con la del periodo impositivo 2008, de no haberse iniciado el ejercicio de las mismas despu¨¦s de ese a?o. Cuando se inicie en 2008, la plantilla se calcular¨¢ seg¨²n el tiempo transcurrido desde el inicio.
La plantilla se determinar¨¢ en funci¨®n de la jornada y la vigencia temporal del contrato en relaci¨®n con el a?o que corresponda, sin que la plantilla media de cada ejercicio pueda ser inferior a la unidad, a no ser que el ejercicio de tales actividades se inicie en alguno de los ejercicios a los que sea de aplicaci¨®n este beneficio fiscal, pues bastar¨¢ que en ese periodo la plantilla sea inferior a la unidad, a condici¨®n de que en el periodo siguiente se alcance la unidad.
Igualmente las modificaciones legales introducidas respecto de este impuesto han llevado aparejadas modificaciones reglamentarias en relaci¨®n con las retenciones e ingresos a cuenta y respecto de los pagos fraccionados, en particular respecto al c¨®mputo de la deducci¨®n por obtenci¨®n de rendimientos de trabajo o de actividades econ¨®micas que, con un m¨¢ximo de 400 euros, mantiene la norma legal modificada para las bases imponibles inferiores a los 12.000 euros, al efecto de poder determinar el importe del correspondiente pago a cuenta, estableci¨¦ndose reglas espec¨ªficas para calcular una deducci¨®n cuyo importe s¨®lo puede fijarse con precisi¨®n cuando se conozca la base imponible a final de a?o.
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