Prostituci¨®n y Derecho Penal
El rasgo sobresaliente del sistema penal espa?ol real respecto de la prostituci¨®n es la hipocres¨ªa: permitir que se desenvuelva sin apenas control. Est¨¢ en un limbo, no es ni l¨ªcita ni il¨ªcita, pero est¨¢ en plena expansi¨®n
La procesada W... concert¨® con X, Y y Z la introducci¨®n en Espa?a de A para dedicarla al ejercicio de la prostituci¨®n... aprovech¨¢ndose de que A ten¨ªa la esperanza de regularizar su situaci¨®n administrativa, prometi¨¦ndole que la ayudar¨ªan a encontrar trabajo. ... Vali¨¦ndose... del temor que generaba, tanto con el ejercicio relativamente frecuente de agresiones f¨ªsicas... como con el temor de que sus familiares directos en Bulgaria sufrieran las consecuencias..., as¨ª como vigil¨¢ndola en todo momento..., X recog¨ªa a A en el local... y cobraba a los clientes, sin darle ganancia econ¨®mica alguna. ... Agred¨ªa y la amenazaba con causarle da?o si no acced¨ªa a acostarse con los clientes...".
Los agentes pol¨ªticos mayoritarios no quieren abrir el debate: legalizaci¨®n o prohibici¨®n
Hay unas 300.000 en Espa?a. No se conoce cu¨¢ntas son aut¨®nomas, cu¨¢ntas son coaccionadas
Estos hechos aparecen como probados en una sentencia del Tribunal Supremo dictada hace algo m¨¢s de un a?o. Vivencias como las relatadas acontecen en lugares bien visibles desde nuestras carreteras, en el centro de nuestras ciudades, en medio de la vida cotidiana. ?C¨®mo es posible que nuestra sociedad conviva con sucesos de esta clase?
Si alguna vez se pens¨® que la prostituci¨®n, vinculada a una sociedad patriarcal sexualmente reprimida, era un fen¨®meno en declive debido a los cambios en materia de libertad sexual y con el progreso de la posici¨®n social de la mujer, hoy esa esperanza se ha desvanecido. No hay datos emp¨ªricos fiables, pero parece que la prostituci¨®n est¨¢ en plena expansi¨®n. Especialmente visible y estridente en alguna de sus manifestaciones -los macroburdeles iluminados por neones imposibles en parajes perdidos, la crudeza de la prostituci¨®n callejera en las grandes ciudades o los expl¨ªcitos anuncios en casi todos los peri¨®dicos-, diversas estimaciones hablan de 300.000 o m¨¢s mujeres dedicadas a esta actividad en Espa?a. Se ignora qu¨¦ porcentaje lo hacen en condiciones de autonom¨ªa y cu¨¢ntas se encuentran sometidas a estructuras coactivas.
Evidentemente, agresiones como las recogidas en la sentencia citada demandan la intervenci¨®n del Derecho Penal. Es com¨²n que en la opini¨®n p¨²blica se afirme que el Derecho Penal espa?ol no prev¨¦ una respuesta suficiente. Se dice que esa lenidad es aprovechada por las redes mafiosas de trata de mujeres, lo que explicar¨ªa una presencia especialmente intensa del fen¨®meno. El corolario de esta argumentaci¨®n es la demanda de una ampliaci¨®n de la legislaci¨®n penal.
Respecto de la prostituci¨®n moderna existen dos modelos b¨¢sicos. Por un lado, est¨¢ la opci¨®n prohibicionista. En su formulaci¨®n original, se trata de trasladar al Derecho Penal la valoraci¨®n de la prostituci¨®n como una actividad moralmente mala; ¨¦ste es el modelo que a¨²n pervive en algunos Estados de Estados Unidos, o fue el de la dictadura franquista a partir de 1956, cuando la declar¨® "comercio il¨ªcito". As¨ª puede perseguirse policial o penalmente a la prostituta, al consumidor y a quienes intervienen en el contacto: proxenetas, captadores, propietarios de locales. En los ¨²ltimos a?os ha aparecido otra versi¨®n de la prohibici¨®n, formulada desde la perspectiva de g¨¦nero: la prostituci¨®n es identificada como expresi¨®n de violencia-dominaci¨®n masculina. La compra masculina de cuerpos femeninos constituir¨ªa siempre (con independencia de la opini¨®n de quien se prostituye) una muestra inequ¨ªvoca de la desigualdad social de la mujer. En consecuencia, el Derecho Penal debe perseguir no a la prostituta -que es v¨ªctima de la estructura de dominaci¨®n de un g¨¦nero por el otro-, sino a los varones que mantienen la prostituci¨®n como consumidores o como explotadores (siendo ambos grupos calificados de "prostituidores"). Este modelo ha sido adoptado en 1999 por Suecia y recientemente por Noruega. El segundo gran modelo de regulaci¨®n persigue la normalizaci¨®n del fen¨®meno. La prostituci¨®n es considerada -con independencia de su valoraci¨®n moral- una actividad l¨ªcita, que debe ser regida por normas jur¨ªdicas como cualquier otra: administrativas, laborales, tributarias. En el marco de esta opci¨®n, establecida, por ejemplo, en Alemania y en los Pa¨ªses Bajos, el Derecho Penal tan s¨®lo debe garantizar la autonom¨ªa de las prostitutas, es decir, criminalizar ¨²nicamente a quienes las fuercen o exploten.
?Cu¨¢l es la opci¨®n del legislador espa?ol? Al aprobar el C¨®digo Penal de 1995, que sustituy¨® la regulaci¨®n heredada de la dictadura y remendada en varias ocasiones, se eliminaron todos los delitos -inaplicados en la pr¨¢ctica- en el entorno de la prostituci¨®n no coactiva. S¨®lo se mantuvo como delito, entre adultos, la participaci¨®n en la llamada prostituci¨®n forzada. Determinar a otra persona a ejercer la prostituci¨®n es delito cuando se realiza "empleando violencia, intimidaci¨®n o enga?o, o abusando de una situaci¨®n de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad"; una conducta penada al menos con dos a cuatro a?os de prisi¨®n -sin perjuicio de castigar con severas penas, por supuesto, los dem¨¢s delitos cometidos: agresiones sexuales concretas, detenciones ilegales, lesiones, amenazas-. Respecto de la prostituci¨®n no forzada, parec¨ªa que el ordenamiento espa?ol estaba por normalizarla, reservando el Derecho Penal s¨®lo para los casos en los que no hay decisi¨®n libre. Sin embargo, desde 1995 no se ha implantado ninguna regulaci¨®n de la prostituci¨®n a trav¨¦s del Derecho Administrativo. Y en 2003 se aprob¨® una reforma mediante la cual se reintrodujo como delito la conducta de quien "se lucre explotando la prostituci¨®n de otra persona, aun con el consentimiento de la misma", generando una situaci¨®n de gran inseguridad, ya que al utilizar la palabra "explotar" no queda claro si la ley incrimina a cualquiera que intervenga y obtenga beneficios o, por el contrario, s¨®lo a quien abuse de su posici¨®n para explotar indebidamente a la persona prostituida.
No hay ning¨²n d¨¦ficit en las normas penales para castigar adecuadamente las conductas de prostituci¨®n forzada. La demanda de una reforma no es m¨¢s que un reflejo condicionado que, como tantas otras propuestas en esta ¨¦poca de populismo punitivo y Derecho Penal del enemigo, desconoce la ley penal vigente. El problema es previo al Derecho Penal, est¨¢ en la indefinici¨®n jur¨ªdica general: la prostituci¨®n en sentido estricto, libre de coacci¨®n, est¨¢ en un limbo, no es ni l¨ªcita ni il¨ªcita. Dej¨¢ndola en la ambig¨¹edad, se indica a la sociedad en su conjunto -y a los ¨®rganos de persecuci¨®n penal- que debe mantenerse en una penumbra desregulada. De hecho, sorprende el escaso n¨²mero de casos que llegan a juicio. No existe una intervenci¨®n administrativa suficientemente decidida para eliminar la prostituci¨®n coactiva, y mucho menos una persecuci¨®n seria del proxenetismo abusivo. Entonces, el rasgo sobresaliente del sistema penal espa?ol real (no de las leyes penales) respecto de la prostituci¨®n es la hipocres¨ªa: permitir que se desenvuelva sin apenas control, pero manteniendo normas penales que parecen desaprobarla -subrayando en el discurso continuamente la presencia de redes y organizaciones criminales-, y sin mancharse las manos estableciendo reglas jur¨ªdicas en un ¨¢mbito tab¨². Una tercera "soluci¨®n": mirar hacia otro lado.
Los agentes pol¨ªticos mayoritarios mantienen esta confusi¨®n. No quieren asumir los costes que tendr¨ªa abrir el debate: legalizaci¨®n o prohibici¨®n. La cuesti¨®n implica la identidad de la sociedad: la posici¨®n social de mujeres y hombres, el valor del principio de autonom¨ªa, las relaciones entre moral y Derecho. No hay votos que ganar aqu¨ª, se vaya en la direcci¨®n en que se vaya. Adem¨¢s, el ampl¨ªsimo porcentaje de prostitutas extranjeras sin residencia regular contribuye a silenciar la situaci¨®n de fondo. La coincidencia en el tiempo de la abolici¨®n de los delitos de proxenetismo en 1995 y la llegada masiva de extranjeros extracomunitarios indica que se ha sustituido la ilicitud de la prostituci¨®n en s¨ª por la ilicitud de la residencia como mecanismo de marginaci¨®n. Mientras que el Derecho mantenga en situaci¨®n irregular a un notable conjunto de personas, ser¨¢ muy dif¨ªcil cualquier soluci¨®n, con independencia de cu¨¢l sea la consideraci¨®n jur¨ªdica de la prostituci¨®n. De hecho, ninguno de los dos modelos funciona satisfactoriamente en Europa occidental, muy probablemente, por este factor.
En todo caso: la par¨¢lisis es la peor de las situaciones. La ausencia de un modelo de regulaci¨®n de la prostituci¨®n, sostenida en una c¨®moda hipocres¨ªa, contribuye a mantenerla en un estado de naturaleza en el que crecen violencia y esclavitud.
Manuel Cancio Meli¨¢ es catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad Aut¨®noma de Madrid
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