La morosidad y el IVA
La norma comunitaria del IVA autoriza a los Estados a optar por la posibilidad de reducir su base imponible en caso de impago total o parcial en las condiciones que los mismos determinen, opci¨®n ejercitada por nuestra norma, que permite reducir de las bases imponibles cuando las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o en parte incobrables.
Pero la caracterizaci¨®n como incobrable del cr¨¦dito le hace depender dicha norma del cumplimiento de varios requisitos, entre los que destacan los relativos al transcurso de un plazo m¨ªnimo desde el devengo del impuesto sin que se haya verificado el cobro y a la presentaci¨®n de una reclamaci¨®n judicial instando el pago de la deuda.
En el tratamiento de la morosidad hay asimetr¨ªa con otros impuestos
Ello supone un tratamiento de la morosidad diferente el previsto en el impuesto sobre sociedades, pues si bien se fijan requisitos en cuanto al plazo del impago y a la presentaci¨®n de la reclamaci¨®n, ambos son de car¨¢cter alternativo, siendo adem¨¢s el plazo muy reducido, atendiendo a que en este impuesto no se hace alusi¨®n al car¨¢cter incobrable de la deuda, sino a la posible insolvencia de los deudores.
Esta asimetr¨ªa permite plantear la posibilidad de una mayor equiparaci¨®n entre ambos tributos, adecuando en lo posible la exigencia de la deuda tributaria a los cobros y pagos, en especial en coyunturas como la actual, teniendo en cuenta el perjuicio financiero que experimenta el sujeto pasivo al tener que ingresar una cuota que no percibe frente al deudor, que, en su caso, podr¨¢ deducirse tal cuota sin desembolsarla. Cabe destacar la minoraci¨®n del rigor del requisito del plazo de impago con relaci¨®n al IVA, que a final de 2008 ha pasado de dos a?os a uno. Hace poco, ese requisito ha sido objeto de nueva redacci¨®n en la Ley de Sociedades An¨®nimas Cotizadas de Inversi¨®n en el Mercado Inmobiliario. Cuando la operaci¨®n sea a plazos o con precio aplazado, el a?o se contar¨¢ a partir del vencimiento del plazo o plazos impagados. En paralelo se dispone para las operaciones a plazos que bastar¨¢ reclamar judicialmente el pago de uno para poder variar la base imponible que en proporci¨®n corresponda al plazo o plazos impagados. Y hace poco el Congreso inst¨® al Gobierno a variar la norma para que aut¨®nomos y pymes no tengan que ingresar un IVA que no han podido cobrar.
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