Transmisi¨®n de valores
A pesar de la exenci¨®n que con car¨¢cter general se fija a efectos del IVA y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados, la Ley del Mercado de Valores dispone el gravamen por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas de la transmisi¨®n de valores o participaciones representativos del capital o patrimonio de entidades jur¨ªdicas cuyo activo, al menos en su mitad, est¨¦ integrado por inmuebles situados en territorio espa?ol, excluidas las edificaciones que sean existencias de constructoras y promotoras, o por valores representativos de otras entidades que cumplan tal condici¨®n, si mediante dicha adquisici¨®n se adquiere el control de la entidad.
La postura del Supremo hace dudar sobre el alcance de la norma
A falta de mayor precisi¨®n de la norma, el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central ha venido considerando como base imponible la totalidad del valor de los inmuebles de la entidad, con independencia de cu¨¢l fuera el porcentaje del capital de la misma adquirido, justific¨¢ndolo como medida precautoria del legislador ante la posibilidad de que mediante sucesivas adquisiciones de participaciones sociales se llegase a adquirir la totalidad de los inmuebles integrados en el patrimonio de la entidad. Ello a pesar de la existencia de dos sentencias del Tribunal Supremo que consideraron que s¨®lo se deb¨ªa liquidar la parte proporcional del valor de los inmuebles que correspondan al capital adquirido.
No obstante, ante la nueva redacci¨®n introducida por la Ley de Medidas para la Prevenci¨®n del Fraude Fiscal de 2006, que limita el gravamen a la parte proporcional del valor de los inmuebles correspondiente al capital pose¨ªdo en el momento de adquirir el control, el Tribunal ha optado por considerarla aplicable a las transmisiones anteriores a la entrada en vigor de dicha norma, al entender que la menci¨®n a la proporcionalidad constituye una disposici¨®n meramente interpretativa de las lagunas de la redacci¨®n anterior, modificando as¨ª el criterio inicialmente mantenido.
La apreciaci¨®n por el Tribunal de lagunas legales en la norma permite igualmente plantearse, a falta de pronunciamiento expreso de la norma, cu¨¢l pueda ser el verdadero alcance de la norma, es decir, si resulta de general aplicaci¨®n o bien si debe referirse a entidades de mera tenencia de bienes inmuebles.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.