El derecho al trabajo
El derecho al trabajo no fue objeto en las Constituyentes de un debate merecedor de tal nombre. Nuestra constituci¨®n no capt¨® lo que se avecinaba y candorosamente se limit¨® a reproducir f¨®rmulas t¨®picas del constitucionalismo europeo. La consagraci¨®n del derecho del art¨ªculo 35 se traduce en una exigencia de una pol¨ªtica orientada al pleno empleo.
Si bien las dos primeras revoluciones industriales, unidas a las pol¨ªticas keynesianas de posguerra casi lograron el pleno empleo, hoy la situaci¨®n es radicalmente distinta. La revoluci¨®n tecnol¨®gica ha dado lugar a que la creaci¨®n de empleo neto requiera tasas de crecimiento muy altas que, incluso, no son recomendables desde un punto de vista ecol¨®gico. Tampoco es desde?able el papel de la filosof¨ªa de la hipercompetitividad que ha desencadenado una carrera por el adelgazamiento de plantillas y por la deslocalizaci¨®n. El trabajo ha pasado de ser un derecho a un bien escaso. Para los economistas de Occidente se hace imposible con los par¨¢metros actuales, no s¨®lo econ¨®micos sino de pensamiento, dise?ar una pol¨ªtica de pleno empleo.
La magnitud de la tragedia del paro impone explorar cualquier v¨ªa
La asunci¨®n de riesgo favorecer¨ªa la iniciativa privada y la autoocupaci¨®n
Ante esta situaci¨®n, ?en qu¨¦ se concreta la obligaci¨®n constitucional de los art¨ªculos 35 y 40? Desde la derecha se resuelve con la expresi¨®n "crear empleo". Parecer¨ªa un simplismo si no fuera porque la expresi¨®n citada esconde la adopci¨®n de las medidas de la contrarreforma tridentina del capitalismo, la de la Escuela de Chicago. Naomi Klein las ha sintetizado en su trabajo sobre el capitalismo del desastre: desregulaci¨®n, privatizaci¨®n y reducci¨®n del gasto social. Son las medidas que desde los a?os ochenta han acelerado un proceso de desposesi¨®n a escala mundial, desposesi¨®n de derechos sociales y desposesi¨®n de bienes y servicios p¨²blicos y que han generado una situaci¨®n de desigualdad no antes conocida. Son las pol¨ªticas que, iniciadas en 1993, es cierto que crearon empleo, pero virtual, que evolucion¨® r¨¢pida y negativamente en contenido y precariedad, y que han dado lugar en Espa?a, en comparaci¨®n con los pa¨ªses de su entorno, a tasas de decrecimiento del PIB menores que correspondan a tasas mayores de destrucci¨®n de empleo .
Si entendemos que tales medidas no pueden procurar un pleno empleo digno, hoy el cumplimiento del mandato del art¨ªculo 40 de la Constituci¨®n debe ir por otros derroteros. Por ejemplo, debe procederse a favorecer el reparto del trabajo, en cuanto que se trata de un bien escaso; debe ampliarse el concepto de trabajo para incluir y poner en valor otras formas, el trabajo dom¨¦stico y el trabajo voluntario y todo ello garantizando el bienestar y la lucha contra la pobreza. Nuevamente a titulo de ejemplo y sin pretensi¨®n de hacer un an¨¢lisis de la medida, debo referirme a la que propone Daniel Ravent¨®s en Las Condiciones Materiales de la Libertad, la Renta B¨¢sica de Ciudadan¨ªa.
De las diversas definiciones de renta b¨¢sica me gusta especialmente, por lo gr¨¢fica, aquella que la entiende como una prestaci¨®n dineraria de la Administraci¨®n, que reviste los caracteres del derecho al sufragio, esto es, igual y universal, por tanto no estigmatizadora, y, adem¨¢s, no sometida a condici¨®n alguna, a todos y cada uno de los miembros de pleno derecho de la sociedad.
Es sencillo pensar que en una situaci¨®n as¨ª un porcentaje significativo de trabajadores dependientes y por cuenta ajena opten libremente por reducir su jornada para disponer de mayor tiempo de ocio o para hacer m¨¢s f¨¢cil la conciliaci¨®n de la vida laboral con la vida familiar. Se puede pensar en la opci¨®n libre de dedicarse a la atenci¨®n a la familia o al trabajo voluntario. Parece l¨®gico que alguien quiera abandonar temporalmente la vida laboral para ampliar su formaci¨®n. La asunci¨®n de riesgo ser¨ªa m¨¢s llevadera y favorecer¨ªa la iniciativa privada y la autoocupaci¨®n. Incluso posibilitar¨ªa la flexibilizaci¨®n de las relaciones laborales al otorgar mayor posibilidad de elecci¨®n al trabajador. Todas estas opciones parecen en s¨ª mismas positivas y coadyuvantes a una gesti¨®n correcta del problema del desempleo.
Son algunas de las ventajas que proporciona la renta b¨¢sica. Plantea problemas relativos a su financiaci¨®n y puede ser objeto de cr¨ªticas, pero en cualquier caso, aunque s¨®lo sea por las ventajas expuestas, merece la pena ser estudiada y no hacerlo es irresponsable, o en otras palabras, es renunciar a posibilidades de orientar la pol¨ªtica de empleo, es incumplir la Constituci¨®n.
No se trata aqu¨ª de defender la renta b¨¢sica sino de poner de relieve que la magnitud de la tragedia del paro impone medidas nuevas y explorar cualquier v¨ªa, al menos explorarla. En Guip¨²zcoa hay ejemplos de la negativa de los partidos constitucionalistas (y de los nacionalistas tambi¨¦n) siquiera a estudiar la posibilidad. Para estos partidos la Constituci¨®n se reduce al art¨ªculo 2?, al 8? y al t¨ªtulo octavo, pero olvidan que la Constituci¨®n obliga y est¨¢ para cumplirse en su totalidad; en estos momentos, en particular a lo relativo a los derechos sociales
No me resisto a una ¨²ltima reflexi¨®n. S¨®lo cuando los t¨¦rminos empleo, paro, renta b¨¢sica o pensiones, puedan leerse en los manifiestos de la izquierda abertzale me creer¨¦ su proceso de normalizaci¨®n.
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