Sobre el objeto de las pr¨®ximas elecciones
Yo pensaba haber comentado hoy la ley Electoral, al parecer ya aprobada y seguramente dotada de ocultos encantos que ser¨ªa grave falta dejar en la oscuridad. El prop¨®sito no puede ser cumplido porque, en contra de lo que se anunci¨®, la ley no ha sido publicada el viernes. Lo dejaremos para otro dia. Como en mi tierra se dice, ?arrieros somos y en el camino nos encorftraremos?, y quiz¨¢ el aplazamiento no sea malo para subrayar algunas cosas evidentes y olvidadas; entre otras, la verdad apod¨ªctica de que si es importante la forma de las elecciones, la ley que las regula y que debe asegurar su libertad y la igualdad de todos los competidores, mucho m¨¢s importante es su finalidad, su objeto. Un sistema pol¨ªtico no es democr¨¢tico por muchas elecciones que haga y muy libres que ¨¦stas sean, si los elegidos no han de tener otra funci¨®n que la de tocar la ocarina. Algunos ejemplos de ello, y el desconocimienter de este hecho elemental coloc¨® a nuestra Oposici¨®n democr¨¢tica en una dif¨ªcil y desairada postura con ocasi¨®n del ¨²ltimo refer¨¦ndum.Antes de entrar en ese tema, me parece necesario, sin embargo, aun a riesgo de resultar pesado, expresar una vez m¨¢s mi perplejidad por el reiterado desprecio de las formas jur¨ªdicas en que el Gobierno se obstina. Seg¨²n el comunicado del Consejo de Ministros, lo que el Gobierno ha aprobado o cree haber aprobado es un decreto-ley, y seg¨²n una informaci¨®n aparecida en este mismo peri¨®dico, la Comisi¨®n de Competencia Legislativa de las Cortes Espa?olas se ha re.unido, efectivamente, para dictaminar sobre la urgencia de dicho decreto-ley. Los espa?oles que se paren a pensar en estas cosas, y algunos habr¨¢, se sorprender¨¢n, con toda raz¨®n, de que las Cortes hayan de considerar que es urgente la promulgaci¨®n de una normativa que las propias Cortes, al aprobar la ley de Reforma Pol¨ªtica, hab¨ªan ordenado al Gobierno promulgar. Y hasta es posible que sospechen, y seguir¨¢n teniendo toda la raz¨®n, que ahora no hac¨ªa falta ning¨²n decreto-ley, sino un simple decreto, porque lo que hace la disposici¨®n transitoria primera de la ley de Reforma es deslegalizar, para las primeras elecciones, la normativa electoral, es decir, autorizar al Gobierno a establecerla con el medio ordinario de que el Gobierno dispone, que es el del decreto. Es claro que los ?pol¨ªticos pr¨¢cticos?, que tanto abundan entre nosotros, e incluso muchos ?soci¨®logos de la pol¨ªtica?, que tambi¨¦n comienzan a abundar, pensar¨¢n, unidos como est¨¢n por un com¨²n desprecio al derecho, que no se sabe si es causa o efecto de su ignorancia, que estos distingos son remilgos de jurista, impropios de personas serias. El respeto por las formas es, sin embargo, la primera condici¨®n de posibilidad de la libertad dentro del Estado, la primera estructura indispensable de la ?cultura c¨ªvica?. Cuando este respeto no existe es ocioso hablar del ?imperio de la ley?, y el Parlamento, representante de la soberan¨ªa popular, queda reducido a la triste condici¨®n de simple C¨¢mara de estampillado que pone su sello en donde se le manda ponerlo y no titubea, por ejemplo, en declarar que es absolutamente urgente y justificada la promulgaci¨®n de un decreto-ley para prorrogar un contrato que, desde veinticinco a?os atr¨¢s, ten¨ªa exactamente fijada la fecha de su expiraci¨®n.
Pero todo esto nos saca fuera de lo que, frustrado mi primer prop¨®sito, querr¨ªa comentar hoy: el objeto de las elecciones. Como todos los espa?oles saben ya, las pr¨®ximas Cortes pueden ser constituyentes o pueden no serlo. El Gobierno y las Cortes (actuales, que duran desde 1971, y que bien podr¨ªan llamarse en nuestros libros de historia ?el Parlamento Largo?) que las engendraron, como las padres divididos en sus preferencias entre var¨®n y hembra, dejaron al destino la decisi¨®n. Este destino se llama con toda propiedad, incluso por lo azaroso e impredecible de sus designios, electorado espa?ol y el objeto concreto de su actividad, es decir, de las elecciones, es precisamente la decisi¨®n acerca del car¨¢cter constituyente o no que las Cortes han de tener. Las consecuencias de esta necesidad impl¨ªcita, que s¨®lo una inimaginable torpeza no explicit¨® en la propia ley de Reforma, son absolutamente apasionantes.
Una de ellas, porque es imposible en un art¨ªculo abarcarlas todas, es la del pie forzado para la campa?a electoral. Los partidos que vayan a las elecciones no deber¨ªan prometer a sus electores otra cosa que un proyecto de Constituci¨®n. Las promesas habituales que se incluyen en los programas de los partidos y sobre los que se montan las campanas electorales arrancan siempre del supuesto de que, si triunfa en la elecci¨®n, el partido que las formula ocupar¨¢ el Poder y podr¨¢ hacer la reforma fiscal, o nacionalizar la Banca, o proteger a la peque?a empresa, o garantizar la libertad de mercado, o lo que sea. Nuestros partidos no podr¨¢n hacer, honestamente, ninguna de esas promesas, porque compiten por los esca?os de unas Cortes que no pueden hacer gobiernos ni derribarlos. Naturalmente, los pol¨ªticos, tan milagreros como los espa?oles solemos, piensan que ?la din¨¢mica propia de la representaci¨®n popular? u otras entidades m¨ªsticas del mismo g¨¦nero obligar¨¢n en la pr¨¢ctica a la formaci¨®n de Gobiernos representativos, aunque tal cosa no est¨¦ prevista en la ley, y que, de una u otra forma, si ganan las elecciones, ellos llegar¨¢n efectivamente al Poder. Sucede, sin embargo, que la ?representaci¨®n popular? ser¨¢, si es aut¨¦ntica, plural, que querr¨¢ muy distintas cosas y que, salvo en el supuesto improbable de que una fuerza homog¨¦nea obtenga una mayor¨ªa abrumadora en las dos C¨¢maras, la Corona tendr¨¢ que pens¨¢rselo mucho antes de constituir un Gobierno que no sea puramente neutral y as¨¦ptico, situado ?por encima de la pol¨ªtica?, como pretende estarlo el actual. Pese a ello, es casi inevitable que los partidos se dediquen a hacer promesas y a exponer programas de gobierno, pero promesas y programas ser¨¢n incluso menos honestos de lo que en la pr¨¢ctica, pol¨ªtica democr¨¢tica estas cosas suelen ser, y su inevitable incumplimiento da?ar¨¢ muy hondamente la naciente fe democr¨¢tica del pa¨ªs.
La realidad tiene, sin embargo, sus exigencias, y, qui¨¦ranlo o no sus protagonistas, el eje de los debates electorales va a estar en cu¨¢l debe ser la naturaleza de las pr¨®ximas Cortes, su duraci¨®n y el tipo de Constituci¨®n que deben establecer, lo cual convertir¨¢ en cuestiones candentes algunas que ya est¨¢n en trance de serlo, como la de la forma de gobierno. Esto explica la obsesi¨®n por el ?compromiso constitucional ?, pero de ah¨ª arrancan tambi¨¦n las dificul¨ªades de llegar a ese compromiso. Si la carta de identidad con que un partido ha de solicitar el voto de los espa?oles ha de ser, fundamentalmente, su proyecto de Constituci¨®n, ser¨¢ dif¨ªcil, sean cuales fueren las intenciones, proponer proyectos que resulten del compromiso y no permitan la clara identificaci¨®n de cada una de las fuerzas que los proponen.
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