La prueba del nueve
El PP puede, si quiere, interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2010 por no reconocer la liquidaci¨®n de la deuda hist¨®rica en met¨¢lico. El hecho de que el Parlamento de Andaluc¨ªa decidiera el pasado mi¨¦rcoles no hacer suya la propuesta del grupo parlamentario popular en este sentido, no es obst¨¢culo para que 50 diputados o 50 senadores del PP formalicen un recurso en este sentido.
El PP no se encuentra en la misma posici¨®n que IU, que no puede en ning¨²n caso interponer un recurso de inconstitucionalidad, porque no dispone de suficientes diputados o senadores para hacerlo. El PP, si quiere, puede. Si realmente considera que la f¨®rmula para la liquidaci¨®n de la deuda hist¨®rica es anticonstitucional por antiestatutaria, deber¨ªa acudir al Tribunal Constitucional, a fin de que el m¨¢ximo int¨¦rprete del bloque de la constitucionalidad as¨ª lo decidiera.
Ser¨ªa bueno que lo hiciera, porque de esta manera tendr¨ªamos por primera vez un debate en t¨¦rminos rigurosamente constitucionales sobre la deuda hist¨®rica. Los firmantes del recurso de inconstitucionalidad tendr¨ªan que argumentar en la demanda cu¨¢l es el fundamento constitucional y estatutario de la deuda hist¨®rica, por qu¨¦ su cuant¨ªa es la que se dice que es y por qu¨¦ su liquidaci¨®n tiene que hacerse de una determinada forma.
En la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de un recurso de inconstitucionalidad no vale decir cualquier cosa, como lamentablemente s¨ª parece que vale en el Parlamento de Andaluc¨ªa. En la demanda de un recurso hay que dar argumentos que justifiquen en primer lugar por qu¨¦ se acude al Tribunal Constitucional y en segundo lugar por qu¨¦ se le solicita que dicte sentencia en un determinado sentido.
Una vez admitido a tr¨¢mite el recurso, los servicios jur¨ªdicos del Estado y los del Congreso y el Senado contestar¨ªan a la demanda y finalmente el Tribunal Constitucional dictar¨ªa sentencia, en la que se fijar¨ªa la posici¨®n definitivamente vinculante sobre la deuda hist¨®rica y se despejar¨ªan todas las dudas acerca de su existencia, cuant¨ªa y procedimiento de liquidaci¨®n.
Si el PP est¨¢ convencido de que la fundamentaci¨®n constitucional y estatutaria es tan clara como dice que es y que su cuantificaci¨®n es tambi¨¦n inequ¨ªvoca, es l¨®gico que deduzca que su liquidaci¨®n deber¨ªa producirse de una manera acorde con tal fundamentaci¨®n y cuantificaci¨®n y, en consecuencia, deber¨ªa accionar todos los mecanismos que est¨¢n a su disposici¨®n para conseguir tal objetivo, entre ellos, el recurso ante el Tribunal Constitucional.
Ello no es incompatible con que siga impulsando iniciativas parlamentarias en la C¨¢mara andaluza. Todo lo contrario. Es obvio que si el PP consiguiera formalizar un recurso con una buena base jur¨ªdica ante el Tribunal Constitucional, sus iniciativas parlamentarias tendr¨ªan una fuerza persuasiva muy superior a la que tienen las que ahora mismo est¨¢ presentando.
Hay pocas cosas que desear¨ªa m¨¢s como profesor de Derecho Constitucional que ver un recurso de inconstitucionalidad sobre la deuda hist¨®rica. Me encantar¨ªa que alguien tuviera la gallard¨ªa de defender su posici¨®n sobre la deuda hist¨®rica en t¨¦rminos jur¨ªdicos ante el Tribunal Constitucional, aunque estoy pr¨¢cticamente seguro de que no voy a tener esa satisfacci¨®n. Pero ¨¦sa ser¨ªa la prueba del nueve de que realmente cuando se habla de deuda hist¨®rica lo que se dice es lo que realmente se piensa y que quienes as¨ª hablan est¨¢n convencidos de que la deuda hist¨®rica tiene base constitucional y estatutaria y no es simplemente un cuento chino.
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