C¨®digo Penal: ?d¨®nde est¨¢n los cr¨ªmenes m¨¢s graves?
Bajo la premisa de fortalecer la "lucha contra la impunidad", el Gobierno ha presentado en el Parlamento una nueva reforma del C¨®digo Penal. Recoge algunos aspectos positivos como la incorporaci¨®n como cr¨ªmenes de guerra de algunos delitos contra mujeres, ni?os y ni?as, o la diferenciaci¨®n entre trata de seres humanos y tr¨¢fico de inmigrantes. Sin embargo, su contenido revela una clara falta de voluntad pol¨ªtica de abordar los cr¨ªmenes internacionales m¨¢s atroces y adecuar nuestra legislaci¨®n a los est¨¢ndares internacionales de derechos humanos. Estas cuestiones no pueden obviarse, dado que son una obligaci¨®n internacional para Espa?a.
Este proyecto de reforma es una oportunidad perdida para que el C¨®digo Penal incluya los cr¨ªmenes internacionales m¨¢s graves contemplados en el Estatuto de Roma, ratificado por Espa?a: genocidio, cr¨ªmenes de lesa humanidad, cr¨ªmenes de guerra, tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, esclavitud, etc¨¦tera. Aunque algunos se han ido incorporando en sucesivas reformas, otros permanecen ausentes. Resulta especialmente preocupante que el actual proyecto no introduzca el delito de desaparici¨®n forzada, a pesar de la reciente ratificaci¨®n por Espa?a de la Convenci¨®n de la ONU contra las Desapariciones Forzadas. Resulta bochornoso que Espa?a siga sin tipificarlo penalmente, de forma que se dificulten los derechos de las v¨ªctimas de ese terrible delito a obtener verdad, justicia y reparaci¨®n.
La reforma en curso no recoge cr¨ªmenes internacionales como la desaparici¨®n o la ejecuci¨®n extrajudicial
La actual reforma tambi¨¦n olvida el delito de ejecuci¨®n extrajudicial, que no puede asimilarse, como en alguna ocasi¨®n ha hecho la Audiencia Nacional, con el homicidio o el asesinato. Se trata, por contra, de uno de los m¨¢s graves cr¨ªmenes internacionales considerado por el derecho internacional como imprescriptible.
Junto a estos "olvidos", la reforma tampoco aprovecha la oportunidad de reajustar las definiciones de otros cr¨ªmenes al derecho internacional. As¨ª, pasa de puntillas por el delito de tortura, cuya definici¨®n sigue sin ajustarse plenamente a la de la Convenci¨®n contra la Tortura, y al que se sigue considerando un delito com¨²n sin establecer, como han exigido reiteradamente diversos Comit¨¦s de Naciones Unidas, su imprescriptibilidad. Este tratamiento "de bajo perfil" de la tortura concuerda desgraciadamente con la falta de voluntad pol¨ªtica que, en muchas ocasiones, han mostrado las autoridades espa?olas para hacer frente de forma decidida y efectiva a los casos de tortura por parte de las fuerzas de seguridad que siguen ocurriendo, como ha denunciado en diversas ocasiones Amnist¨ªa Internacional. Tampoco menciona que la violaci¨®n sexual bajo custodia debe ser considerada tortura.
Otro elemento que debe mejorar durante la tramitaci¨®n en el Parlamento es la adecuaci¨®n de algunos delitos sexuales a su tipificaci¨®n internacional como la que contiene el Estatuto de Roma. Por ejemplo, la esclavitud sexual s¨®lo se recoge como crimen de guerra y no de lesa humanidad. Se considera la esterilizaci¨®n forzada s¨®lo un delito de lesiones y la tipificaci¨®n del delito de embarazo forzado es m¨¢s restrictiva que en el Estatuto de Roma.
Una buena noticia de la reforma es que, por primera vez, incorpora la trata de seres humanos como un delito aut¨®nomo, separado del tr¨¢fico de inmigrantes. Sin embargo, no deber¨ªa considerarse como un delito com¨²n, sino como un crimen internacional, ya que se trata de una forma contempor¨¢nea de esclavitud. Y ser¨ªa fundamental que la reforma considerase delito la utilizaci¨®n de los servicios de una v¨ªctima de explotaci¨®n sexual cuando se sabe que es una v¨ªctima, tal y como establece el Convenio del Consejo de Europa contra la trata de seres humanos. Es necesario dar un vuelco radical al enfoque de la lucha contra la trata en nuestro pa¨ªs. Muchas de sus v¨ªctimas, inmigrantes en situaci¨®n irregular, son objeto de redadas policiales y expulsadas del pa¨ªs, en lugar de obtener la asistencia, protecci¨®n y reparaci¨®n que merecen como v¨ªctimas de una grav¨ªsima violaci¨®n de los derechos humanos.
Otro motivo de preocupaci¨®n respecto al C¨®digo Penal es la tipificaci¨®n del terrorismo. El actual art¨ªculo 576 criminaliza a toda persona que "lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboraci¨®n con las actividades o las finalidades de una banda armada, organizaci¨®n o grupo terrorista", lo cual puede dar lugar a que se trate como delito la conducta de quien, por medios pac¨ªficos, propugne cambios pol¨ªticos o sociales. ?ste fue el caso de algunos miembros de la Fundaci¨®n Joxemi Zumalabe, juzgados y condenados en 2007 en el macrosumario 18/98 por colaboraci¨®n con ETA y finalmente absueltos por el Tribunal Supremo. Es esencial que el Parlamento espa?ol se asegure de que se cumple escrupulosamente el principio de legalidad, de forma que todos los delitos est¨¦n recogidos de forma precisa y quede claro qu¨¦ conductas prohibidas confieren a la colaboraci¨®n con banda armada el car¨¢cter de conducta terrorista.
El proyecto sigue su tramitaci¨®n en el Parlamento, por lo que todav¨ªa hay tiempo de mejorarlo y de que se convierta en un instrumento eficaz en la lucha contra la impunidad, y sirva para que Espa?a cumpla realmente con sus obligaciones internacionales. No debemos olvidar que el C¨®digo Penal es una norma esencial para la defensa y protecci¨®n de los derechos humanos.
Itziar Ruiz-Gim¨¦nez Arrieta es presidenta de Amnist¨ªa Internacional Espa?a.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.