Entrega mediante loter¨ªa
La actual situaci¨®n del mercado inmobiliario ha propiciado que en ocasiones los promotores de viviendas, ante las dificultades de su puesta a la venta, hayan recurrido a la organizaci¨®n de loter¨ªas cuyo premio consiste en la entrega de dichos inmuebles, lo que con referencia a los promotores que sean personas f¨ªsicas ha sido objeto de consideraci¨®n por la Direcci¨®n General de Tributos en cuanto a su tratamiento impositivo.
As¨ª, respecto a dichas operaciones en relaci¨®n con el IRPF, este ¨®rgano directivo ha hecho referencia tanto al promotor como al adquirente de la vivienda entregada como premio, precisando en cuanto al primero que se trata de una entrega en el ejercicio de una actividad econ¨®mica, la cual genera ingresos por el importe de las papeletas vendidas, si bien cuando dicho importe resultase notoriamente inferior al valor de mercado de la vivienda se considerar¨¢ como ingreso este ¨²ltimo.
El adquirente por sorteo de una vivienda registra una ganancia patrimonial
Respecto del adquirente, la entrega supondr¨¢ a efectos de este impuesto una ganancia patrimonial, la cual se determina atendiendo al valor de mercado de la vivienda seg¨²n establece la normativa del IRPF, al tratarse de una ganancia patrimonial que no tiene su origen en la transmisi¨®n de un elemento integrante del patrimonio del contribuyente, lo que, por otra parte, determina su inclusi¨®n en la base imponible general del IRPF, y no en la base imponible del ahorro, con la consiguiente aplicaci¨®n de la escala progresiva del impuesto. Por otra parte, al constituir un premio en especie, deber¨¢ practicarse el correspondiente ingreso a cuenta.
Igualmente analiza la cuesti¨®n en cuanto al IVA, al tratarse de una actividad sujeta y no exenta, se?alando que ser¨ªa la base imponible de la operaci¨®n el importe total de las papeletas vendidas, a no ser que ¨¦ste fuera meramente simb¨®lico respecto del valor de mercado, lo que permitir¨ªa calificar la entrega como autoconsumo por falta de contraprestaci¨®n, siendo en este caso su base imponible la equivalente a la del IVA que el promotor soport¨® por la adquisici¨®n o producci¨®n de la vivienda entregada. Lo que manifiesta la diferencia entre ambos impuestos en cuanto a la estimaci¨®n de la base imponible. -
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