425 d¨ªas de secuelas
Multado un laboratorio franc¨¦s por un fallo en un injerto
Un juzgado de Barcelona ha condenado a los laboratorios franceses Sebbin a indemnizar con casi 145.000 euros a una paciente que sufri¨® fuertes dolores en las axilas despu¨¦s de que se le implantaran pr¨®tesis mamarias en una cl¨ªnica privada. La sentencia concluye que una de las pr¨®tesis fabricadas por Sebbin se rompi¨® por un defecto de origen del producto, ya que la empresa no ha podido acreditar que el artilugio estuviera en buen estado.
La paciente fue operada en 1996. El cirujano que le implant¨® las pr¨®tesis de gel de silicona le inform¨® de que la operaci¨®n no conllevaba riesgos y de que las posibilidades de rotura eran "pr¨¢cticamente nulas", seg¨²n la sentencia. La mujer no sufri¨® ninguna complicaci¨®n hasta noviembre de 2003, cuando empez¨® a notar molestias en las axilas. Pero no las relacion¨® con los implantes hasta que un m¨¦dico le indic¨® que se hab¨ªa producido una rotura en la pr¨®tesis de la mama derecha.
La sentencia fija una indemnizaci¨®n de 145.000 euros para una paciente
La paciente se someti¨® a una operaci¨®n de urgencia para que le extrajeran las pr¨®tesis. Los m¨¦dicos le extirparon 38 ganglios linf¨¢ticos que hab¨ªan resultado infiltrados por silicona y la mujer tuvo que asistir dos meses a sesiones de rehabilitaci¨®n. Tard¨® 425 d¨ªas en curarse de las lesiones y a¨²n le quedan secuelas. Los abogados del caso, David Morera y Luis L¨®pez, del despacho Aequo Advocats, atribuyeron los padecimientos de su cliente a "la mala calidad del producto defectuoso" y recordaron que, en 2001, se suspendi¨® temporalmente la comercializaci¨®n de este tipo de pr¨®tesis de silicona en Francia.
La sentencia considera probado que nadie inform¨® "cabalmente" a la paciente del riesgo de rotura. Tampoco se le advirti¨® de la duraci¨®n, limitada, de las pr¨®tesis. En el juicio, Sebbin asegur¨® que el prospecto advierte del posible efecto de la rotura y se pregunt¨® por qu¨¦ la paciente no demand¨® tambi¨¦n al m¨¦dico y a la cl¨ªnica. Seg¨²n la empresa, si las pr¨®tesis hubieran sido defectuosas los da?os habr¨ªan aparecido antes. El problema, pues, pudo ser un "hecho fortuito" (como una ca¨ªda o un accidente) e "inevitable".
La sentencia, sin embargo, da credibilidad a la opini¨®n de un perito, quien concluy¨® que una de las posibilidades de la rotura era un defecto del producto. Seg¨²n el juez, "no cabe duda" de que la rotura es "causa principal de los padecimientos y secuelas" de la mujer e insiste en que la prohibici¨®n del producto en Francia "conllevaba una situaci¨®n latente de riesgo". El auto considera que, pese a que la empresa fija una vida ¨²til de siete a?os para aquel tipo de pr¨®tesis, este producto "no es perecedero o de una duraci¨®n predeterminada que lo defina" e insiste que, en principio, "deben estar dise?adas para soportar la actividad normal de una mujer".
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