Un contrato poco usado pese a ser m¨¢s barato
Desde que el Gobierno admiti¨® la necesidad de reformar el mercado laboral, ha dejado clara su intenci¨®n de impulsar el contrato de fomento de la contrataci¨®n indefinida. Esta figura, que contempla una indemnizaci¨®n por despido improcedente de 33 d¨ªas, naci¨® en 1997 para tratar de atajar la temporalidad, desbocada en Espa?a desde la d¨¦cada de los ochenta. Pero los empresarios no han recurrido a ¨¦l masivamente. S¨®lo tras la reforma laboral de 2006 que, de nuevo, volvi¨® los ojos a este contrato para estimular el empleo fijo las empresas recurrieron a ¨¦l regularmente. En 2009 apenas el 17% de los contratos indefinidos firmados recurrieron a esta figura.
- ?Qui¨¦nes pueden acogerse? La norma actual s¨®lo deja fuera a hombres entre 30 y 45 a?os, y siempre y cuando no sean parados de larga duraci¨®n. Por ello, ampliar a "nuevos colectivos" su aplicaci¨®n como propone el Ejecutivo, supone en la pr¨¢ctica generalizar su uso.
- ?Cu¨¢ndo asumir¨¢ el Estado parte de un despido? Ahora el Fondo de Garant¨ªa Salarial (Fogasa) paga el 40% del coste de despido de las empresas de menos de 25 trabajadores que pasen por dificultades, siempre y cuando el despido sea procedente (20 d¨ªas por a?o trabajado) o colectivo. El Gobierno propone ampliar esta v¨ªa para todas las empresas, pero s¨®lo afectar¨ªa a los nuevos contratos de fomento del empleo indefinido.
- ?Puede transformarse un contrato temporal en uno de fomento? El Ejecutivo ha puesto sobre la mesa la posibilidad de que los contratos temporales puedan transformarse en contratos de fomento, tal y como ya sucedi¨® tras la reforma laboral de 2006 durante un periodo determinado. Es decir, con un despido de 33 d¨ªas.
- ?Qu¨¦ indemnizaci¨®n tiene el contrato de fomento? Cuando un empresario aduce causas objetivas (econ¨®micas, organizativas o tecnol¨®gicas) para despedir, la indemnizaci¨®n estipulada es de 33 d¨ªas por a?o si no las demuestra (20 d¨ªas si las demuestra) y el despido pasa a ser improcedente. Si el motivo aducido es disciplinario, la indemnizaci¨®n es de 45 d¨ªas. El Ejecutivo propone que, tras la reforma, en ambos casos la indemnizaci¨®n sea de 33 d¨ªas.
- ?Podr¨¢ una empresa cambiar un contrato ordinario a uno de fomento?
No. S¨®lo podr¨¢ hacerse si el trabajador y la empresa lo aceptan.
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