Libertad de expresi¨®n, pero no de cr¨ªtica
Defensa regula con limitaciones los derechos fundamentales en las Fuerzas Armadas
El programa electoral del PSOE en 2004 promet¨ªa una "ley de derechos y libertades del personal militar", y la Ley de Defensa Nacional de 2005 daba tres meses al Gobierno para remitir a las Cortes un "proyecto de ley reguladora de los derechos fundamentales del personal militar". Sin embargo, el anteproyecto elaborado por el Ministerio de Defensa -cuyas l¨ªneas maestras conocen ya los grupos parlamentarios- se denomina "de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas". El matiz no es balad¨ª, pues el texto que regula por vez primera el ejercicio de los derechos fundamentales en los cuarteles impone tambi¨¦n "limitaciones proporcionadas" y obligaciones para garantizar la "disciplina, jerarqu¨ªa y unidad" de los ej¨¦rcitos, asegurando su eficacia y "neutralidad pol¨ªtica". ?stos son los puntos b¨¢sicos del borrador, a cuyo contenido ¨ªntegro ha tenido acceso EL PA?S:
- Igualdad. En las Fuerzas Armadas no cabr¨¢ discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, origen racial o ¨¦tnico, g¨¦nero, orientaci¨®n sexual, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra circunstancia personal o social. Se garantizar¨¢ la igualdad "real y efectiva" entre hombres y mujeres.
- Neutralidad pol¨ªtica y huelga. Los militares no podr¨¢n pertenecer a partidos ni sindicatos. Tampoco podr¨¢n ejercer el derecho de negociaci¨®n colectiva, huelga o conflicto colectivo; ni realizar acciones sustitutivas de la huelga o actividades concertadas para alterar el normal funcionamiento de las unidades militares (huelgas de celo).
- Sin libertad religiosa. En el borrador ha desaparecido el art¨ªculo que consagraba el derecho a la libertad ideol¨®gica y religiosa, y el car¨¢cter voluntario de la asistencia a actos religiosos, salvo cuando ¨¦stos formen parte de funerales oficiales. Este principio figuraba tambi¨¦n en el nuevo reglamento de honores militares, pero lleva un a?o pendiente de aprobaci¨®n por el Gobierno.
- Intimidad y dignidad. Los militares tienen derecho a la intimidad personal, al respeto a su propia imagen y a su dignidad, especialmente frente al acoso sexual o laboral. Se garantiza el secreto de sus comunicaciones y la inviolabilidad de su domicilio, lo que incluye las viviendas y pabellones ubicados dentro de los cuarteles. El registro de sus efectos personales (taquillas) deber¨¢ hacerse en presencia del interesado y de al menos dos testigos.
- Libertad de circulaci¨®n. Los militares pueden desplazarse libremente por Espa?a sin m¨¢s limitaci¨®n que la posibilidad de incorporarse a su destino en los plazos fijados. Para viajar al extranjero, en funci¨®n de la situaci¨®n internacional, se podr¨¢ exigir una comunicaci¨®n previa.
- Libertad de expresi¨®n. El militar tiene derecho a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n. Sus l¨ªmites son la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva, la neutralidad pol¨ªtica y sindical, el secreto profesional, la disciplina y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones. "El militar, haciendo uso de su condici¨®n, no podr¨¢ expresar p¨²blicamente ni difundir por ning¨²n medio opiniones o cr¨ªticas relativas a decisiones de los poderes p¨²blicos, de los tribunales de justicia y de las autoridades o mandos militares", advierte el borrador. "En el ejercicio de la libertad de expresi¨®n, el militar no podr¨¢ arrogarse la representaci¨®n de las Fuerzas Armadas" ni de los colectivos y unidades que la integran, a?ade el texto.
- Derecho de manifestaci¨®n. Los militares no podr¨¢n participar en reuniones o manifestaciones de car¨¢cter pol¨ªtico o sindical. Tampoco podr¨¢n participar, "vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condici¨®n militar, en manifestaciones o reuniones en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico".
- Derecho de asociaci¨®n. Es la gran novedad de la ley. Los militares podr¨¢n formar asociaciones para la defensa de sus intereses profesionales, econ¨®micos y sociales. ?stas deber¨¢n tener ¨¢mbito nacional (no auton¨®mico), y no podr¨¢n vincularse a partidos o sindicatos ni realizar actos o pronunciamientos p¨²blicos junto a ¨¦stos. Las asociaciones, integradas por militares en activo o en la reserva, se inscribir¨¢n en un registro especial habilitado para ello por el Ministerio de Defensa.
- Derecho al sufragio. Los militares pueden ejercer el derecho al sufragio activo (votar) en las elecciones para cargos p¨²blicos, pero no el pasivo (ser elegidos), salvo que pasen a situaci¨®n de servicios especiales.
- Peticiones y quejas. Siempre individualmente, podr¨¢n ejercer el derecho de petici¨®n y el de queja ante el militar designado al efecto, y dirigirse directamente al Defensor del Pueblo.
- Derecho de reuni¨®n. Las asociaciones profesionales podr¨¢n convocar y celebrar reuniones dentro de las instalaciones militares, sin interferir en su funcionamiento y fuera del horario de trabajo. Deber¨¢n solicitar permiso con 72 horas de antelaci¨®n al jefe de la unidad, quien podr¨¢ denegarla motivadamente.
- Asociaci¨®n de esp¨ªas. Los miembros del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) tambi¨¦n tendr¨¢n derecho a formar asociaciones profesionales, pero ¨¦stas estar¨¢n sujetas a un "r¨¦gimen espec¨ªfico" pendiente de regular.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Sobre la firma
Archivado En
- Ministerio de Defensa
- IX Legislatura Espa?a
- Leyes Ordinarias
- Legislaturas pol¨ªticas
- Ministerios
- Fuerzas armadas
- Sindicatos
- PSOE
- Actividad legislativa
- Parlamento
- Gobierno
- Sindicalismo
- Administraci¨®n Estado
- Normativa jur¨ªdica
- Partidos pol¨ªticos
- Relaciones laborales
- Legislaci¨®n
- Administraci¨®n p¨²blica
- Defensa
- Pol¨ªtica
- Trabajo
- Justicia