El Supremo avala que Telemadrid vulner¨® el derecho a la huelga
Los sindicatos denunciaron el abuso de servicios m¨ªnimos en un paro
Telemadrid vulner¨® el derecho a la huelga de los trabajadores. Lo ha dicho el Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que el 5 de febrero de 2008 hall¨® culpable al ente p¨²blico de haber vulnerado este derecho en 2006. La sentencia condena a la televisi¨®n regional a pagar las costas.
El Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que hab¨ªa dado la raz¨®n a los trabajadores. Estos, a trav¨¦s de la Federaci¨®n de Comunicaci¨®n y Transporte del sindicato CC OO, acusaron a los directivos del ente de haber abusado del recurso a los servicios m¨ªnimos con ocasi¨®n de la huelga de 24 horas que realizaron el 5 de diciembre de 2006 para protestar "contra la manipulaci¨®n informativa".
La emisi¨®n de espacios grabados no estuvo justificada, seg¨²n la sentencia
El Tribunal Superior sentenci¨® que la emisi¨®n de programas previamente grabados (entre ellos, Alto y claro, y Madrid opina), vulner¨® el derecho a la huelga de los trabajadores sin que pudiese justificarse, como pretend¨ªan los responsables de Telemadrid, con el derecho a la informaci¨®n y el mantenimiento de los servicios esenciales.
El Gobierno regional recurri¨® la sentencia con el argumento de que hab¨ªa que preservar "servicios esenciales" durante la huelga que inclu¨ªan a todos "aquellos que sean necesarios para la preparaci¨®n, producci¨®n y emisi¨®n de la programaci¨®n grabada dentro de los horarios habituales de difusi¨®n". Con ello, explicaba la sentencia del Tribunal Superior, se podr¨ªa dar por hecho que toda la programaci¨®n de televisi¨®n tiene que ver con el derecho a la informaci¨®n y no, como ocurre, con "una gran porci¨®n de espacio de puro entretenimiento".
Ahora el Supremo confirma los argumentos con los que el fiscal dio la raz¨®n a los trabajadores cuando se?al¨® que "mediante la calificaci¨®n como servicio m¨ªnimo de la emisi¨®n grabada", lo que persegu¨ªa en realidad la direcci¨®n de Telemadrid era "la no interrupci¨®n del servicio de la radiodifusi¨®n sonora y de la televisi¨®n" y con ello, privar de repercusi¨®n apreciable a la huelga.
Al rechazar el recurso, el Supremo insiste en que las emisiones de espacios grabados con anterioridad -y difundidos durante el paro- eran un tipo de informaci¨®n que "obviamente puede ser emitida con posterioridad a la jornada de huelga, en esta ocasi¨®n de 24 horas, sin menoscabo alguno del derecho a comunicar o recibir informaci¨®n". Y ello porque esos espacios, al ser pregrabados, estaban desprovistos "de la actualidad e inmediatez necesarias que pudieran justificar en principio la restricci¨®n del derecho de huelga".
La sentencia del Supremo tampoco da por bueno la invocaci¨®n de Telemadrid del "derecho a comunicar y recibir informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n" para "asegurar la producci¨®n y emisi¨®n de la normal programaci¨®n informativa".
El Supremo subraya que, aunque el derecho a la huelga no es ilimitado, ninguna actividad productiva en s¨ª misma puede "ser considerada como esencial".
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