El Supremo pone fin al proyecto de central t¨¦rmica en Morata
El Tribunal Supremo ha echado por tierra el proyecto de construir una central t¨¦rmica de ciclo combinado en el municipio de Morata de Taju?a. El alto tribunal ha anulado un acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de junio de 2007, por el que se declaraba el proyecto bien de utilidad p¨²blica. Esta calificaci¨®n aceleraba los tr¨¢mites y allanaba el camino para construir la central el¨¦ctrica en este municipio madrile?o, de 7.200 habitantes.
El Supremo, en dos sentencias, estima los recursos interpuestos por la Comunidad de Madrid y la asociaci¨®n Ecologistas en Acci¨®n contra la declaraci¨®n de utilidad p¨²blica. Uno de los argumentos para sustentar la impugnaci¨®n fue que la factor¨ªa el¨¦ctrica estaba situada a 1,7 kil¨®metros del n¨²cleo urbano, cuando la distancia m¨ªnima para este tipo de instalaciones es de dos kil¨®metros.
El proyecto para instalar una central t¨¦rmica en Morata de Taju?a gener¨® una dura protesta en el municipio. Hace un par de a?os, una decena de concejales del municipio, de todos los signos pol¨ªticos, se encerraron durante varios d¨ªas en el Ayuntamiento para protestar contra la planta el¨¦ctrica que generar¨ªa 1.200 megavatios. Los ediles amenazaron con dimitir si el plan impulsado por Industria segu¨ªa adelante.
Ecologistas en Acci¨®n denunciaba que la planta emitir¨ªa casi 500 toneladas de CO2 en una hora y cerca de 400 kilogramos de ¨®xidos de nitr¨®geno. Adem¨¢s, estar¨ªa junto a la cementera de Portland Valderribas, otra planta con una gran emisi¨®n de CO2. Los ecologistas advirtieron tambi¨¦n de que la zona estaba ambientalmente protegida.
El proyecto tampoco contaba con el benepl¨¢cito de la Comunidad de Madrid, que ha intentado frenar el proyecto por v¨ªa judicial. Un portavoz del Gobierno regional record¨® ayer que "la sentencia respalda la posici¨®n de la Comunidad".
Ahora el Supremo asegura en el auto: "No cabe declarar la utilidad p¨²blica de una instalaci¨®n el¨¦ctrica sin aprobar simult¨¢neamente el proyecto ejecutivo, pues no cabe admitir abrir la v¨ªa expropiatoria y la ocupaci¨®n urgente de bienes y derechos sin contar previamente con la relaci¨®n concreta e individualizada definitiva de los bienes y derechos afectados".
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