Etxebarri insta a sus vecinos a cambiar al euskera la graf¨ªa de sus apellidos
"Debemos respeto a nuestras ra¨ªces", asegura el Ayuntamiento en su carta
El Ayuntamiento de la localidad vizca¨ªna de Etxebarri, gobernado desde 1991 por el partido independiente La Voz del Pueblo (LVP), ha lanzado una campa?a que insta a los vecinos a cambiar sus apellidos de origen vasco escritos en graf¨ªa castellana al euskera. De esta forma, recuerda a quienes figuran en su DNI o pasaporte como Aguirre, Aramburu, Beascoechea o Recalde, por ejemplo, que pueden sustituirlos por Agirre, Aranburu, Beaskoetxea o Rekalde. "Haz un peque?o esfuerzo para cambiarlo a la graf¨ªa en euskera que le corresponde, todos te lo vamos a agradecer", anima la carta que el Servicio de Euskera del consistorio ha remitido a los cerca de 9.200 residentes en el municipio.
El consistorio se ofrece a informar a los residentes de los pasos a seguir
El escrito, firmado por el concejal de Euskera, I?aki Otaegi, asegura que muchos ciudadanos ya han modificado sus apellidos. "Su principal motivaci¨®n ha sido el respeto que debemos a nuestras ra¨ªces y al propio euskera", a?ade. Y precisa el tel¨¦fono, la direcci¨®n o el correo electr¨®nico al que debe dirigirse quien quiera informarse del "sencillo" procedimiento a seguir.
Junto a la misiva, el consistorio adjunta un d¨ªptico que reproduce las indicaciones de la carta y se?ala como correctos varios apellidos escritos en euskera junto a su versi¨®n en castellano. Todos ellos son ejemplos reales de vecinos de la localidad. "?A cada uno lo suyo!", reza el lema que puede leerse sobre la relaci¨®n de apellidos. Ambos escritos est¨¢n redactados en las dos lenguas cooficiales.
No es la primera vez que Etxebarri organiza una campa?a de este tipo. En 2003, el consistorio inform¨® a los vecinos de su derecho a cambiar la graf¨ªa de sus apellidos en documentos p¨²blicos. Ahora bien, este procedimiento s¨®lo es apto para aquellos nombres de origne vasco. "No cambiamos S¨¢nchez por Santxez", advierten fuentes del Servicio de Euskera del Ayuntamiento. S¨®lo son v¨¢lidos los apellidos reconocidos como vascos por Euskaltzaindia, la Real Academia de la Lengua Vasca.
Esa primera campa?a cosech¨® un centenar de solicitudes. En esta ocasi¨®n, el consistorio ya ha recibido varias llamadas y correos electr¨®nicos de personas interesadas en la iniciativa. Tambi¨¦n hay quienes prefieren no hacerlo. "Se niegan porque dicen que su abuelo lo utilizaba con graf¨ªa castellana y prefieren dejarlo como est¨¢ para conservarlo as¨ª", se?alan las citadas fuentes.
Etxebarri no es el primer ayuntamiento que lanza una campa?a de este estilo. La Mancomunidad de Uribe Kosta ya lo hizo a principios de a?o.
El tr¨¢mite puede realizarse desde que se aprob¨® la ley 17/1977, que reform¨® la normativa del Registro Civil si bien Mikel Gorrotxategi, secretario de la Comisi¨®n de Onom¨¢stica de Euskaltzaindia, puntualiza que hasta que no sali¨® adelante la ley 40/1999, sobre nombres y apellidos y su orden, el tr¨¢mite administrativo resultaba arduo y pod¨ªa demorarse hasta seis meses. "Hab¨ªa que estar muy decidido a hacerlo", agrega.
Pese a que hay quienes asocien la castellanizaci¨®n de los apellidos al franquismo, Gorrotxategi puntualiza que los registros civiles creados en 1864 s¨®lo admit¨ªan su escritura en castellano. En la II Rep¨²blica volvi¨® a aceptarse la graf¨ªa en euskera, una licencia que muri¨® de nuevo con el franquismo, recuerda Gorrotxetegi.
En la actualidad, el proceso resulta simple. Tras informarse en el Servicio Municipal de Euskera, el interesado debe dirigirse al Juzgado de Paz de Etxebarri y cumplimentar una solicitud. Es preciso aportar la fotocopia del DNI, el certificado de nacimiento, el de empadronamiento y el Libro de Familia en caso de tener pareja e hijos. Despu¨¦s, el ¨®rgano competente para resolver la petici¨®n es el Registro Civil central de Bilbao.
La previsi¨®n legal
- El art¨ªculo 55 de la ley 40/1999 permite "regularizar ortogr¨¢ficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adec¨²e a la gram¨¢tica y fon¨¦tica de la lengua espa?ola correspondiente".
- En el caso de los nombres propios, esta norma establece la posibilidad de sustituirlos por su equivalente onom¨¢stico en cualquiera de las lenguas del Estado, una opci¨®n que ya preve¨ªa la ley 17/1977, aunque s¨®lo para los ciudadanos mayores de 18 a?os.
- La ley de 1999 fija la posibilidad de invertir el orden de los apellidos de un hijo, de forma que el materno anteceda al paterno, sin esperar a que cumpla la mayor¨ªa de edad. La medida se adopt¨® al ser "m¨¢s justo y menos discriminatorio" para la mujer.
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