El patrimonio Medina Sidonia
Identificar al patrimonio Medina Sidonia como "Tesoro de la Duquesa Roja" (EL PA?S, 2-5-2010) es una tergiversaci¨®n que presupone que el patrimonio de la duquesa de Medina Sidonia fuera creaci¨®n suya, cuando de hecho lo recibi¨® por herencia, que comenz¨® a formarse con Guzm¨¢n el Bueno (1295).
Despu¨¦s de ¨¦l, 25 generaciones hicieron posible que el palacio y archivo Medina Sidonia llegara a las manos de mi madre. Es por tanto de justicia reivindicar que los futuros titulares de Medina Sidonia conserven su natural v¨ªnculo con el palacio de Sanl¨²car, lo que no excluye en absoluto la responsabilidad social inherente.
Habitualmente, personas pr¨®ximas a la Fundaci¨®n que cre¨® mi madre, ignoran lo que, como vocal patrono que soy, vengo anunciando a la Junta desde 2008: la indubitable inoficiosidad que la afecta. ?Qu¨¦ quiere decir inoficiosidad?, pues simplemente que los bienes que mi madre don¨® en vida, al ser la pr¨¢ctica totalidad de su patrimonio, deben ser reducidos para pagar las leg¨ªtimas a los herederos en las claras proporciones que establece nuestro C¨®digo Civil.
Es tambi¨¦n un error confundir las usuales medidas de protecci¨®n estatal del Patrimonio, como son la declaraci¨®n de Bien de Inter¨¦s Cultural, o de indivisibilidad, que afectan a la herencia Medina Sidonia, con la determinaci¨®n del r¨¦gimen de propiedad de la misma. El Estado no entra en esta materia, pues la mayor parte del Patrimonio protegido est¨¢ en manos privadas, que deben, sin embargo, mantenerlo accesible al p¨²blico en general y al cient¨ªficamente especializado, a cambio de compensaciones p¨²blicas diversas.
Evidentemente, mi inter¨¦s como titular del ducado de Medina Sidonia, y profesional de la Historia, es el mantenimiento y difusi¨®n del patrimonio Medina Sidonia, as¨ª como la digna vinculaci¨®n de los titulares de la casa con la que es su natural memoria material y documental. Esta digna presencia familiar, insatisfactoriamente tratada por los estatutos de la Fundaci¨®n, es totalmente compatible con el inter¨¦s p¨²blico, pero implica un sincero esfuerzo de entendimiento entre las partes: los herederos forzosos, y Administraciones implicadas, que, incluyendo necesarias compensaciones, conduzca a una reformulaci¨®n de la Fundaci¨®n, imprescindible soluci¨®n que asegurar¨¢ la satisfacci¨®n plena de los intereses del Estado y de los derechos legales de los herederos.
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