Catalu?a dar¨¢ preferencia a la custodia compartida
La custodia compartida tambi¨¦n ser¨¢ la opci¨®n preferente en Catalu?a. Los padres que se separen y no lleguen a un acuerdo sobre los hijos deber¨¢n elaborar un "plan de parentalidad", una suerte de informe en el que detallar¨¢n la participaci¨®n de cada uno de ellos en la crianza y educaci¨®n de los menores. En caso de consenso, el juez optar¨¢, preferentemente, por otorgar la guarda de forma conjunta y en los t¨¦rminos pactados por los padres.
La reforma del C¨®digo Civil catal¨¢n -que ayer super¨® un pen¨²ltimo tr¨¢mite parlamentario- tiene como filosof¨ªa que los ni?os, una vez consumada la separaci¨®n, deben mantener una relaci¨®n estable con ambos progenitores. Ninguno de ellos tiene por qu¨¦ desligarse del cr¨ªo ni limitarse a un r¨¦gimen de visitas.
Eso, como norma. En los procesos de divorcio, sin embargo, las reglas generales no sirven. Por eso el texto elaborado por el Gobierno catal¨¢n pone el ¨¦nfasis en el estudio del caso por caso. Custodia compartida s¨ª, pero a medida. "Cada situaci¨®n es singular y hay que valorar las circunstancias particulares de las familias", asegura Elena Lauroba, directora general de Derecho y Entidades Jur¨ªdicas de la Generalitat.
V¨ªnculo y dedicaci¨®n
Aunque no haya consenso en el "plan de parentalidad" y cada progenitor presente su propuesta, el juez tambi¨¦n optar¨¢, de forma preferente, por la custodia compartida. Salvo en los casos en los que la asignaci¨®n tradicional, la individual, sea m¨¢s adecuada a los intereses de los hijos, recoge la norma. "No hay que obsesionarse con que los padres se dividan el tiempo al 50%. Hay que buscar lo mejor para el ni?o", razona Lauroba.
La ley fija una serie de criterios para determinar el tipo de custodia. Por ejemplo, la vinculaci¨®n especial de los hijos con uno de los progenitores, la opini¨®n de los chavales o el tiempo que cada uno de los padres hab¨ªa dedicado a la atenci¨®n de los hijos antes de la ruptura. El cl¨¢sico pack (hijos, pensi¨®n y vivienda) tambi¨¦n se rompe con esta reforma. As¨ª, no necesariamente se le atribuir¨¢ la vivienda familiar a quien tenga la custodia.
Hace unos d¨ªas, las Cortes de Arag¨®n aprobaron la primera ley en Espa?a que considera la custodia compartida de los hijos como el r¨¦gimen preferente que han de adoptar los jueces. En el caso catal¨¢n, la norma tendr¨¢ que ser aprobada ahora por el Parlamento.
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