El Supremo absuelve a P¨°rtulas de colaborar con banda terrorista
El Tribunal Supremo ha absuelto a la anarquista N¨²ria P¨°rtulas del delito de colaboraci¨®n con organizaci¨®n terrorista por el que fue condenada por la Audiencia Nacional en 2009 a dos a?os y medio de c¨¢rcel y multa de 810 euros. La joven pas¨® cuatro meses en prisi¨®n preventiva, de febrero a junio de 2007, y se le aplic¨® la Ley Antiterrorista tras la detenci¨®n efectuada por la Unidad de Informaci¨®n de los Mossos d'Esquadra. Los agentes le intervinieron en su domicilio una libreta que a la postre fue convertida en la prueba de cargo m¨¢s concluyente por considerar que conten¨ªa anotaciones que supuestamente avalaban esa colaboraci¨®n con grupos terroristas.
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha dictaminado ahora que no existe ninguna prueba inculpatoria contra P¨°rtulas y que la intervenci¨®n de esa libreta, pese a estar justificada, no constituye una prueba de cargo. Del mismo modo, seg¨²n la sentencia, tampoco se ha demostrado que la persona con la que colaboraba la acusada formase parte de una organizaci¨®n terrorista.
La sentencia dice que no existen pruebas contra la joven anarquista
La condena de la Audiencia Nacional, por el contrario, se bas¨® en su d¨ªa en que la acusada "recab¨® datos" sobre "la localizaci¨®n y las medidas de seguridad" de las sedes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la ciudad de Girona, as¨ª como de los Servicios Territoriales de Justicia y el Departamento de Trabajo de la Generalitat. La condena se impuso por un delito intentado y el papel de P¨°rtulas consist¨ªa en evitar que fueran identificadas y detenidas las personas que pudieran atentar contra esos organismos. Los supuestos autores de las acciones eran los miembros de una organizaci¨®n anarquista y con fines terroristas radicada en Italia.
Sin embargo, el Supremo razona que lo ¨²nico que se ha podido probar es que P¨°rtulas "contact¨® con un amigo que se dedicaba a realizar actos incendiarios con fines terroristas". Se trata de Juan Antonio Sorroche, condenado en Italia por diversos actos terroristas, pero nunca por pertenecer a una organizaci¨®n. De ah¨ª que el Supremo enmiende la plana a la Audiencia Nacional y entienda que el delito por el que fue condenada P¨°rtulas solo puede atribuirse a personas que claboran con bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, pero no a quienes cooperen con personas que, sin pertenecer a esos grupos, realicen actos "con la finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz p¨²blica", tal como establece el art¨ªculo 577 del C¨®digo Penal.
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