?Tiene sentido?
Hace cuatro a?os que la reforma del Estatuto de autonom¨ªa para Catalu?a entr¨® en vigor. Se lleg¨® a decir en aquel momento que ese era uno de los momentos m¨¢s tristes de la historia de Espa?a y se anticiparon cat¨¢strofes constitucionales de la m¨¢s variada ¨ªndole. Los equilibrios en base a los cuales se hab¨ªa construido el Estado Auton¨®mico a lo largo de casi tres decenios no podr¨ªan soportar la carga que la nueva reforma representaba y, en consecuencia, entrar¨ªamos en una fase de inestabilidad, que dificultar¨ªa la gobernabilidad del pa¨ªs y que incluso podr¨ªa poner en marcha procesos de desagregaci¨®n territorial que pudieran poner en cuesti¨®n la propia unidad pol¨ªtica del Estado.
La ¨²nica perturbaci¨®n en el funcionamiento del Estado auton¨®mico procede del recurso contra el Estatuto
Transcurridos cuatro a?os, no creo que nadie m¨ªnimamente informado pueda decir que se ha producido alg¨²n tipo de perturbaci¨®n en la estructura del Estado. Ni en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos ni en el funcionamiento de los servicios p¨²blicos han tenido la m¨¢s m¨ªnima repercusi¨®n negativa las reformas estatutarias, ni la catalana ni ninguna otra. En estos a?os se ha podido hacer la reforma del sistema de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas sin m¨¢s problemas que los que se produjeron en reformas anteriores, se han alcanzado acuerdos por unanimidad para la reducci¨®n del gasto farmac¨¦utico y no ha aumentado la conflictividad entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas residenciada ante el Tribunal Constitucional.
La ¨²nica perturbaci¨®n en el funcionamiento del Estado auton¨®mico procede del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Estatuto de autonom¨ªa de Catalu?a por los diputados del PP y de las vicisitudes procesales de dicho recurso en su tramitaci¨®n por parte del Tribunal Constitucional. En la vida diaria del Estado auton¨®mico no hay m¨¢s problemas tras las reformas estatutarias de los que hab¨ªa antes de que tales reformas se produjeran. Ni siquiera una situaci¨®n de emergencia como la que se est¨¢ viviendo como consecuencia de la intensidad de la crisis econ¨®mica y financiera ha generado la m¨¢s m¨ªnima duda sobre lo acertado que fue proceder casi desde la entrada en vigor de la Constituci¨®n a la distribuci¨®n territorial del poder.
La tramitaci¨®n del recurso de inconstitucionalidad contra la reforma estatutaria catalana, por el contrario, s¨ª ha sido y contin¨²a siendo, y cada vez m¨¢s, un elemento perturbador para nuestra estructura del Estado.
La responsabilidad de que as¨ª sea est¨¢ compartida. Es obvio que parte de ella tiene que ser atribuida a quienes interpusieron el recurso despu¨¦s de haberse negado a participar de buena fe en la negociaci¨®n de la reforma primero en el Parlamento de Catalu?a y despu¨¦s en las Cortes Generales. Si se hubiera seguido la estrategia que propuso en su d¨ªa Josep Piqu¨¦, posiblemente estar¨ªamos en una situaci¨®n muy distinta. Pero la decisi¨®n de la direcci¨®n nacional del PP de confiar todo a la futura decisi¨®n del Tribunal Constitucional, nos ha tra¨ªdo donde estamos. Parte tambi¨¦n tiene que ser atribuida al Senado, que no ha sido capaz de proceder a la renovaci¨®n de los magistrados cuyo mandato finaliz¨® hace casi tres a?os, y al Congreso, que tampoco ha sido capaz de sustituir a un magistrado fallecido.
Pero gran parte de la responsabilidad la tiene el propio alto tribunal, que se ha enredado en una batalla de recusaciones completamente injustificable y que ha sido, sobre todo, incapaz de hacer un debate que pudiera traducirse en una decisi¨®n. Nadie puede entender que a lo largo de cuatro a?os, y con el mejor asesoramiento del que ning¨²n tribunal espa?ol puede disponer, no se haya podido alcanzar un punto de acuerdo de car¨¢cter integrador. Sobre todo, cuando la aplicaci¨®n de la norma no estaba generando ning¨²n conflicto digno de menci¨®n. El Tribunal Constitucional no ha tenido que enfrentarse a ning¨²n problema similar al que tuvo que enfrentarse el Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales de la Segunda Rep¨²blica respecto del Estatuto de autonom¨ªa de Catalu?a. No ha habido ning¨²n conflicto constitucional grave que haya perturbado el ambiente en el que el alto tribunal ten¨ªa que tomar su decisi¨®n.
Y, sin embargo, ha fracasado hasta en seis ocasiones hasta el d¨ªa de hoy. Y parece que tambi¨¦n fracasar¨ªa en cualquier pr¨®xima ocasi¨®n si no se cambia el procedimiento que se ha seguido ininterrumpidamente para dictar sentencia desde 1981 y, en lugar de una votaci¨®n ¨²nica, se producen decenas o incluso centenares de votaciones sobre art¨ªculos, incisos e incluso alegaciones sobre cada uno de ellos.
?Tiene sentido sacar la sentencia mediante la que se tiene que decidir la f¨®rmula de la integraci¨®n de Catalu?a en el Estado espa?ol de esta manera?
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.