"La objeci¨®n de conciencia no exime del cumplimiento de las leyes"
La norma limita la capacidad de objetar y reconoce el derecho a apostatar
Una de las cuestiones m¨¢s esperadas de la ley de Libertad Religiosa que prepara el Gobierno era la regulaci¨®n de la objeci¨®n de conciencia. En el texto que maneja el Ejecutivo, seg¨²n confirman fuentes oficiales, la cuesti¨®n se zanja en un solo art¨ªculo: "Las convicciones o creencias no eximen del cumplimiento de las leyes, ni exculpan de su incumplimiento. La objeci¨®n de conciencia se reconoce en los supuestos expresamente previstos en la Constituci¨®n y en las leyes aprobadas por las Cortes Generales".
No hay ninguna previsi¨®n expresa en la Constituci¨®n sobre la objeci¨®n salvo una que ya no se aplica: al servicio militar obligatorio. El derecho a objetar a la pr¨¢ctica de abortos por parte del personal sanitario se ha reconocido recientemente -ya lo hab¨ªa hecho en 1985 el Tribunal Constitucional- en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupci¨®n Voluntaria del Embarazo. La norma dice que "los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupci¨®n voluntaria del embarazo tendr¨¢n el derecho de ejercer la objeci¨®n de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestaci¨®n puedan resultar menoscabadas". M¨¢s all¨¢ de este caso, cualquier otra pretensi¨®n de objetar al cumplimiento de una ley ser¨¢ ilegal salvo que la autorice expresamente el Parlamento.
Se reconoce tambi¨¦n como parte de la libertad religiosa el derecho a la apostas¨ªa. Cualquier ciudadano podr¨¢ "tener y mantener la religi¨®n de su elecci¨®n, no tener ninguna o cambiar y abandonar la que ten¨ªa". "A estos efectos", contin¨²a el texto, "toda persona tiene derecho a requerir de la entidad la acreditaci¨®n formal de su abandono, previa solicitud individualizada donde conste su identidad y su voluntad de abandono".
La apostas¨ªa de la Iglesia cat¨®lica ha sido un tema de batalla judicial durante los ¨²ltimos a?os. El Tribunal Supremo anul¨® en 2008 una sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba al Arzobispado de Valencia a anotar junto a una inscripci¨®n de bautismo su rechazo a la religi¨®n cat¨®lica. La Agencia de Protecci¨®n de Datos hab¨ªa resuelto con anterioridad en el mismo sentido que la Audiencia, pero el Supremo argument¨® que los libros de bautismo no eran ficheros y que s¨®lo daban fe de un hecho hist¨®rico cierto como es el bautismo de una persona.
Otra de las partes m¨¢s relevantes del proyecto del Gobierno es el reconocimiento de derechos para las confesiones que no tienen acuerdos espec¨ªficos con el Estado (que son solo la Iglesia cat¨®lica, los musulmanes, protestantes y jud¨ªos) pero que son consideradas de notorio arraigo (por el momento, mormones, testigos de Jehov¨¢, budistas y ortodoxos).
El Gobierno propone que se reconozcan efectos civiles a los matrimonios religiosos de estas confesiones; que puedan sustituir el d¨ªa de descanso semanal fijado por la ley o pedir fecha alternativa para ex¨¢menes, oposiciones y pruebas selectivas; y obliga al Estado a "procurar" -no obliga, por lo tanto- que la alimentaci¨®n en "establecimientos p¨²blicos y en centros docentes p¨²blicos y privados" respete su religi¨®n siempre y cuando lo pidan expresamente. Estas religiones, adem¨¢s, tendr¨¢n acceso a las ventajas fiscales que la Ley de Mecenazgo de 2002 concede a las entidades sin fines lucrativos.
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