Una explicaci¨®n, se?or Rajoy
El l¨ªder del Partido Popular, Mariano Rajoy, tiene pendiente una explicaci¨®n coherente sobre la situaci¨®n del Registro de la Propiedad de Santa Pola, en el que sigue figurando como titular, y sobre el destino de los m¨¢s de 20 millones de euros de ganancias obtenidas en ese registro y en la oficina liquidadora de impuestos adyacente. Sucede que en los ¨²ltimos 20 a?os ha sido a la vez ministro, vicepresidente del Gobierno Aznar y ahora diputado, y siempre titular del registro de Santa Pola, en la provincia de Alicante. La llevanza en condici¨®n de interino de ese registro ha sido asignada al colindante registrador titular de Elche, Francisco Riquelme, quien, en consecuencia, disfruta de las ganancias del suyo m¨¢s las que proporcionan el registro que atiende como interino y la mencionada oficina liquidadora, de la que se ocupa en la misma condici¨®n.
El l¨ªder del PP mantiene desde hace 20 a?os la titularidad del registro de la propiedad de Santa Pola
Parece, seg¨²n se?ala la Asociaci¨®n de Usuarios de Registros, que Mariano Rajoy, como ministro en su d¨ªa y hoy diputado, ten¨ªa dos opciones. La primera, solicitar la excedencia de su registro, de forma que Santa Pola saliera a concurso y fuera cubierto por otro registrador que lo atendiera al 100%. Hubiera dado as¨ª un ejemplo que permitir¨ªa repartir los millones de euros de ganancias entre dos registradores en vez de que se acumularan tres retribuciones en un solo registrador. La segunda, que habr¨ªa sido la elegida por el presidente del Partido Popular, ha consistido en mantenerse como titular del registro de Santa Pola gracias a un art¨ªculo de un decreto de 1947 que es en su literalidad contrario a todas las leyes constitucionales que ordenan la funci¨®n p¨²blica. Un decreto que, para m¨¢s INRI, se reform¨® en el a?o 1998, cuando era ministro del Gobierno Aznar. As¨ª las cosas, ser¨ªa muy interesante saber por qu¨¦ Mariano Rajoy no ha pedido la excedencia y cu¨¢l ha sido el destino de los 20 millones de euros en que se cifran las ganancias del registro y la oficina liquidadora de Santa Pola, funciones ambas de las que contin¨²a siendo titular ausente desde hace 20 a?os. Desde luego, cabe imaginar cu¨¢n agradecido debe estarle su amigo Francisco Riquelme, y tambi¨¦n el Colegio Nacional de Registradores, que entrar¨ªa a repartirse esas ganancias con el interino al 50%.
Llegados a este punto conviene atender un momento al peculiar sistema para la provisi¨®n de plazas de registradores, las ¨²nicas de la funci¨®n p¨²blica que en absoluto gravan sobre los Presupuestos Generales del Estado, ya que sus retribuciones provienen de la aplicaci¨®n de los aranceles a los usuarios. Veamos. Para empezar, el art¨ªculo 277 de la Ley Hipotecaria establece desde el a?o 1946 que solo cuando queden cinco opositores aprobados sin registro adjudicado ser¨¢ el momento de convocar nueva oposici¨®n, convocatoria que bajo ninguna circunstancia podr¨¢ rebasar las 50 plazas. Claro que entre la fecha l¨ªmite para que los opositores firmen su condici¨®n de aspirantes y el inicio de los ejercicios de la oposici¨®n, una vez formado el tribunal y depuradas las listas, transcurren al menos cinco meses, y el examen suele durar a?o y medio porque consta de cuatro ejercicios -dos de ellos orales de 60 minutos-, a raz¨®n de cuatro opositores diarios de un total que oscila entre 1.200 y 1.500. Las resoluciones aparecen en el Bolet¨ªn Oficial del Estado cuatro meses despu¨¦s, y entonces se hace el concurso de adjudicaci¨®n de plazas, que se resuelve en otros tres meses. Es decir, que transcurren dos a?os y medio entre la fecha en que se detecta la necesidad de cubrir vacantes y la provisi¨®n de las mismas.
Un c¨¢lculo elemental permite deducir que ser¨¢n necesarias ocho convocatorias para obtener un n¨²mero de registradores de nuevo ingreso con los que cubrir los 300 registros, seg¨²n la nueva demarcaci¨®n establecida en 2007 por el ministro Juan Fernando L¨®pez Aguilar. Como pasan dos a?os y medio desde la convocatoria hasta la resoluci¨®n del concurso de adjudicaci¨®n, har¨¢n falta un total de 20 a?os para cubrir las plazas de nueva creaci¨®n. Como, adem¨¢s, cada 10 a?os se revisa la demarcaci¨®n territorial de los registros, queda claro que la acumulaci¨®n de registros en manos de un titular s¨®lo podr¨ªa evitarse derogando el improrrogable art¨ªculo 277 de la Ley Hipotecaria, que viene como queda dicho de 1946. Una enmienda que pretendi¨® actualizarlo muri¨® en el Senado sin que ni siquiera fuera glosada por los ponentes. As¨ª las cosas, el Tribunal Supremo, al declarar la nulidad de casi toda la reforma del Reglamento Hipotecario, aprobada siendo Rajoy ministro, dec¨ªa que la legislaci¨®n registral "est¨¢ anclada en un pret¨¦rito preconstitucional en el que, al parecer, tiende a perpetuarse". Veremos.
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