Laicidad y 'burka'
En toda Europa, debido a la presencia de una inmigraci¨®n de origen magreb¨ª y ahora asi¨¢tica, el tema de la integraci¨®n del islam se plantea de forma apremiante. Pero no se trata de cualquier inmigraci¨®n. En los a?os cincuenta, sesenta y setenta del siglo XX, la inmigraci¨®n procedente de estas regiones no causaba tantos "problemas" de integraci¨®n. ?Por qu¨¦? Esencialmente por dos razones. Por un lado, se trataba sobre todo de trabajadores, a menudo solteros, que ten¨ªan el proyecto de volver a sus pa¨ªses y aceptaban unas condiciones de vida precarias y, con frecuencia, indignas. En cambio, la inmigraci¨®n actual es tendencialmente familiar e implica que el inmigrante que se define como musulm¨¢n, como su familia, se quedar¨¢ definitivamente en el pa¨ªs de acogida. El tema de su identidad (y no solo socio-profesional) se le plantea, pues, tanto a ¨¦l como a su familia.
En el espacio p¨²blico, la libertad colectiva prevalece sobre la individual
Por otro lado, la inmigraci¨®n actual procedente de estos pa¨ªses no es contempor¨¢nea de los nacionalismos y socialismos tercermundistas de anta?o, sino de sociedades en las que el islam se ha convertido a menudo en sistema de oposici¨®n pol¨ªtica, en identidad pol¨ªtico-religiosa. Esta mutaci¨®n identitaria afecta a gran parte de los reci¨¦n llegados, pero el m¨¢s grave error ser¨ªa creer que significa autom¨¢ticamente la adhesi¨®n de estos inmigrantes a los credos integristas y fundamentalistas. En realidad, los sondeos de opini¨®n de estos ¨²ltimos a?os en Francia y en Alemania demuestran la voluntad de estos musulmanes europeos de integrarse en las normas, los valores, los usos y costumbres de las sociedades de acogida, mientras que se respete su religi¨®n y ello dentro de los l¨ªmites del derecho en vigor. El porte de signos religiosos nunca ha sido utilizado como un arma para desafiar los c¨®digos de la sociedad de acogida. Expresa m¨¢s bien la fe religiosa en un contexto en el que la separaci¨®n de lo p¨²blico y lo privado tiende a difuminarse. Pero en cuanto explicamos las normas que rigen las relaciones de lo pol¨ªtico y lo religioso en las sociedades de acogida, la inmensa mayor¨ªa de estos musulmanes se adapta a ellas. Adem¨¢s, el burka no forma parte de la tradici¨®n del islam sun¨ª y malekita norteafricano. Es una importaci¨®n asi¨¢tica (de Arabia Saud¨ª hasta Ir¨¢n, pasando por Pakist¨¢n y Afganist¨¢n), que no tiene ninguna posibilidad de imponerse en el islam magreb¨ª, aunque algunas mujeres magreb¨ªes lo utilicen.
En cambio, si los pa¨ªses europeos transforman el islam en objeto de batalla pol¨ªtica y electoral, corremos el riesgo de asistir a graves repliegues identitarios. El Gobierno de Zapatero acaba de anunciar que quiere legislar el uso del velo y del burka, siguiendo en ello a Francia y a B¨¦lgica. Por otro lado, prepara la Ley de Libertad Religiosa que prohibir¨¢ con toda legitimidad, entre otras cosas, los s¨ªmbolos religiosos en los establecimientos p¨²blicos. Es la mejor manera de ratificar que los establecimientos de ense?anza son lugares en los que se dispensa un saber certero, y no espacios de competencia entre las pertenencias confesionales. Aun as¨ª, la prohibici¨®n del burka no debiera correlacionarse, como algunos reclaman, con el tema de la dignidad de la mujer y de la igualdad de g¨¦nero. Efectivamente, tanto la velaci¨®n como la disimulaci¨®n total de la mujer ofenden violentamente los sentimientos propios del igualitarismo moderno y el reconocimiento de la dignidad de la mujer. Pero desde el punto de vista del derecho, lo que cuenta es la libertad del sujeto y si este, como es el caso de muchas mujeres veladas, afirma querer llevar estos s¨ªmbolos, est¨¢ en su derecho.
En cambio, no puede hacerlo en el espacio p¨²blico por dos razones. Primero, porque, en el caso del burka, existe claramente un problema de seguridad p¨²blica y de identificaci¨®n legal del sujeto; despu¨¦s, porque el espacio p¨²blico, en un Estado laico, est¨¢ separado del espacio privado o, dicho de otro modo, en su seno, la libertad colectiva, garantizada por el Estado, prevalece sobre la libertad individual. Este es el punto clave. Es por ello que la prohibici¨®n del burka puede depender de una decisi¨®n penal prevista ya por el C¨®digo Penal, en la medida en que este saque las consecuencias represivas de las obligaciones contenidas en la Ley de Libertad Religiosa. Pero el verdadero problema es el de la ley en s¨ª misma. Esta debe definir de manera muy clara la neutralidad general del espacio p¨²blico, la separaci¨®n de lo privado y lo p¨²blico, de lo espiritual y lo temporal. Y, sobre todo, debe afirmar un principio de tratamiento por igual de todas las religiones. Entonces, los musulmanes, como los dem¨¢s, sabr¨¢n a qu¨¦ atenerse, y los pol¨ªticos que, para prosperar, encienden el odio entre las comunidades confesionales deber¨¢n ellos mismos rendir cuentas.
Traducci¨®n de M. Sampons.
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