El impacto y el rebote
El Constitucional ha gestionado de modo deplorable el Estatuto. Parcialmente caducado en su composici¨®n, ha sentenciado con falta de deferencia hacia el legislador y aplicando una doble vara de medir anticatalana
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el Estatuto de Catalu?a, y el impacto pol¨ªtico de su sentencia ha sido fuerte. El rebote tambi¨¦n, porque la credibilidad de la instituci¨®n ha ca¨ªdo hasta niveles alarmantes. Ahora la atenci¨®n se centra en los efectos del fallo, en lo relativo a la declaraci¨®n de inconstitucionalidad de algunos art¨ªculos del Estatuto catal¨¢n. Dentro de poco, puede incluso que antes de que pasen otros cuatro a?os, conoceremos la sentencia completa. Entonces veremos el alcance de la interpretaci¨®n a la que se somete la validez de otros preceptos impugnados, y comenzar¨¢n a organizarse cursos y seminarios en los que estudiaremos hasta la ¨²ltima coma de la sentencia. La vida seguir¨¢, pero no va a ser lo mismo porque la confianza en el Tribunal se ha resquebrajado.
El aval del poder que ha ejercido este tribunal no tiene m¨¢s fuerza que la de la inercia
Nos lo est¨¢n poniendo dif¨ªcil. Necesitamos instituciones cre¨ªbles. Hay que renovar el TC
Todo el mundo sabe la importancia que tienen las formas y el respeto a los procedimientos. Desde luego es imprescindible respetar la parte reglada de los mismos, y ah¨ª no hay grandes quejas sobre la actuaci¨®n del Tribunal. No me parece que votar por bloques sea algo inaceptable; se prev¨¦ en el art¨ªculo 254 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, a la que remite el art¨ªculo 80 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional. Tambi¨¦n desde una perspectiva formal, resulta irrelevante que dicten sentencia cuatro magistrados con el mandato caducado. Sin embargo, esta circunstancia inocua para las formas quiebra en el fondo el v¨ªnculo con la C¨¢mara representativa que los design¨®, y que no quiso renovarles. La falta de renovaci¨®n no es culpa de los magistrados. Pero, aunque no sea culpa suya, el aval del poder que han ejercido no tiene m¨¢s fuerza que la de la inercia.
No es lo m¨¢s grave. Gracias a que este peri¨®dico public¨® en abril una gran parte de la ponencia frustrada, hemos podido comprobar que el fallo de la sentencia coincide con lo que hace m¨¢s de dos meses result¨® imposible. Si nos atenemos a los procedimientos, la filtraci¨®n quiebra escandalosamente el secreto de las deliberaciones, en los t¨¦rminos del art¨ªculo 233 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que parecen aplicables al Tribunal Constitucional. De expedientes disciplinarios por esa filtraci¨®n, de momento, nada. Y mientras esperamos alg¨²n tipo de reacci¨®n, podemos jugar a las apuestas. Vayamos a las hemerotecas, y busquemos en las p¨¢ginas 14 y 15 de EL PA?S del 18 de abril, donde se anticipan las interpretaciones de los Fundamentos Jur¨ªdicos que condicionan la validez de algunos art¨ªculos del Estatuto catal¨¢n. ?Tendr¨¢n algo que ver con los de la sentencia definitiva? Podremos comprobarlo, aunque no sirva de mucho acertar.
Estos problemas ser¨¢n nimiedades para algunos y para muchos ser¨¢n cuestiones accesorias cuya respuesta debe esperar. Manda la urgencia del inventario de lo que permanece en pie tras la sentencia. De entrada, el r¨¦gimen jur¨ªdico de la lengua catalana parece pasar la prueba con un leve recorte que afecta al car¨¢cter "preferente" del catal¨¢n por parte de Administraciones p¨²blicas y de los medios. Sin embargo, la interpretaci¨®n que se imponga a los preceptos que regulan los derechos ling¨¹¨ªsticos puede llegar a desvirtuarlos. El impacto de la sentencia sobre el r¨¦gimen ling¨¹¨ªstico del catal¨¢n puede tener efectos retardados.
Resiste la terminolog¨ªa nacional del Estatuto y creo poder afirmar que lo hace sin menoscabo de lo que impone el art¨ªculo 2, que habla de la naci¨®n espa?ola, patria com¨²n e indivisible de todos los espa?oles. Una patria que no deja de ser com¨²n e indivisible cuando los ciudadanos de una Comunidad Aut¨®noma pueden tener como himno oficial un canto que considera "patria querida" a su territorio. En el caso del Estatuto catal¨¢n el Tribunal Constitucional ha dado unas muestras de sensatez que, desgraciadamente, no se han mantenido en otros ¨¢mbitos. Hay uno en el que hubiera sido f¨¢cil: el caso del Consejo de Justicia de Catalu?a, previsto en el art¨ªculo 97 del Estatuto, declarado inconstitucional. El texto catal¨¢n remit¨ªa a lo que dispusiera una futura reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. El Tribunal hubiera podido formular una interpretaci¨®n que salvaguardara expresamente y sin ambig¨¹edades las atribuciones del legislador estatal en el marco de la competencia exclusiva que le reserva el art¨ªculo 149.1.5 de la Constituci¨®n. Creo que as¨ª hubiera dado muestras de la deferencia que siempre deben los jueces constitucionales hacia el legislador, aunque sea auton¨®mico. Es lo que hace en otros casos esta sentencia, como otras denominadas interpretativas. En ellas se prefiere la f¨¦rula de la interpretaci¨®n vinculante a la amputaci¨®n radical de la declaraci¨®n de inconstitucionalidad. Y en este punto hubiera evitado un resultado desolador: que haya algo que cuando lo proponen los catalanes es inconstitucional, mientras que en t¨¦rminos equivalentes se mantiene en el art¨ªculo 144 del nuevo Estatuto de Andaluc¨ªa. Ya sabemos qui¨¦n puso en marcha este movimiento perverso, impugnando con la derecha lo que bendec¨ªa con la izquierda. Los magistrados hubieran podido frenar o desviar el movimiento pol¨ªtico: hubieran podido decidir otra cosa, salvar el precepto y evitarnos la penosa sensaci¨®n de que en nuestro pa¨ªs funcionan dos varas de medir distintas, m¨¢s o menos exigentes seg¨²n la Comunidad Aut¨®noma de que se trate.
Uno de los pensamientos m¨¢s estimulantes de Pascal es aquel en el que se distingue entre el esp¨ªritu de geometr¨ªa y el esp¨ªritu de finura: la finesse. El imperio de la ley, la eficacia de la supremac¨ªa de la Constituci¨®n, gana mucho con el rigor impersonal del razonamiento jur¨ªdico. Al modo de la geometr¨ªa, si se quiere, para que tengamos la impresi¨®n de que son las leyes las que nos gobiernan. Estamos dispuestos a dejarnos convencer por argumentos, pero hace falta finura artesana para seleccionar aquellos que mejor sirvan al objetivo gen¨¦rico de los ordenamientos jur¨ªdicos democr¨¢ticos. Es la convivencia en paz y libertad, atentos todos a que no arraigue la semilla del agravio comparativo.
Y para eso necesitamos un Tribunal Constitucional, con independencia de que la gesti¨®n de este haya sido deplorable, en mi modesta opini¨®n. Aun as¨ª, su sentencia debe ser acatada y cumplida, porque la justicia constitucional es un elemento fundamental del Estado de derecho. Los juristas debemos hacer un esfuerzo para explicar que las reglas del juego permiten que cualquier ley pueda ser alterada por jueces constitucionales, incluso cuando tiene una alta adhesi¨®n popular y emocional. Vamos a hacerlo, y a ceder lealmente el paso a argumentos mejores que los que mantenemos los que creemos en la plena constitucionalidad del Estatuto catal¨¢n. Procuraremos no avivar la comprensible frustraci¨®n de muchos catalanes ante la sentencia.
Pero que no nos lo sigan poniendo dif¨ªcil. Hay que tomarse en serio las instituciones, desde ahora mismo y para siempre. Que quienes proponen los nombres de los magistrados del Tribunal Constitucional, o de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, presenten a personas aceptables para todos. Hoy parece que cada sector se limita a tolerar a los del bando opuesto, a cambio de que nadie interfiera en el propio. Necesitamos instituciones cre¨ªbles, porque va a volver el tiempo de la pol¨ªtica de fondo. Cualquier Estatuto incluye un acuerdo de voluntades, atribuidas a sujetos colectivos. Es un pacto, y las fuerzas que lo impulsaron no se van a desvanecer por la sentencia. Seguir¨¢n tambi¨¦n activos los que se opusieron a ¨¦l. Se avecinan, pues, tiempos complicados. Y distintos: en 2006 el Tribunal Constitucional gozaba de mayor consideraci¨®n de la que ahora tiene. Hay que restablecer su autoridad moral, empezando por cumplir la ley y renovarlo. Se nos dir¨¢ que es dif¨ªcil, porque dos no pactan si uno no quiere. Parece inapelable, pero no se resuelve nada. En cualquier caso, si seguimos mucho tiempo as¨ª, acabaremos mal.
Xavier Arb¨®s Mar¨ªn es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Girona.
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