La 'acci¨®n de oro', ¨²ltima resaca del nacionalismo econ¨®mico
Una docena de Estados de la UE us¨® esta figura en sus privatizaciones
Las llamadas acciones de oro son los instrumentos que han empleado muchos Estados para proteger sus empresas p¨²blicas tras el proceso de privatizaci¨®n que se inici¨® en Europa a finales de los a?os ochenta y principios de los noventa. Los Gobiernos pensaban que dada la importancia econ¨®mica y social de los servicios que prestaban estas empresas en sectores estrat¨¦gicos como electricidad, telecomunicaciones, l¨ªneas a¨¦reas y energ¨ªa, no pod¨ªan dejarse sin alguna protecci¨®n especial pensando en los intereses de los ciudadanos.
En este proceso se idearon varios sistemas de protecci¨®n como el de la acci¨®n de oro o los derechos especiales mediante los cuales los Gobiernos ten¨ªan la ¨²ltima palabra en asuntos clave como fusiones, adquisiciones o nombramientos de consejeros.
Esos mecanismos de defensa solo se permiten bajo estrictos criterios
M¨¢s de una docena de Estados miembros protegieron sus empresas p¨²blicas en los procesos de privatizaci¨®n con estos instrumentos. Espa?a, por ejemplo, se reserv¨® acciones especiales para defender el inter¨¦s p¨²blico en Repsol, Endesa, Tabacalera, Telef¨®nica y Argentaria. Francia protegi¨® m¨¢s de 20 empresas y el caso m¨¢s emblem¨¢tico fue de Elf-Aquitaine. Reino Unido las us¨® tambi¨¦n en unos 20 casos, los m¨¢s relevantes fueron los de British Energy, Rolls Royce, British Gas y National Power. Tambi¨¦n hicieron uso de esas medidas Alemania (Volkswagen y Lufthansa), B¨¦lgica (Soci¨¦t¨¦ Nationale d'Investissement, Distrigaz y Synatom, ente otras), Italia (ENI, Telecom y Enel), Portugal (Cementos, Petr¨®leos y Electricidade de Portugal, y Telecom, ahora en litigio).
Ante esta eclosi¨®n, la Comisi¨®n Europea en calidad de guardi¨¢n del Tratado aprob¨® en 1997 una comunicaci¨®n en que plante¨® la incompatibilidad de las acciones de oro y los derechos especiales, arguyendo que ning¨²n Gobierno puede poner trabas a la libertad de movimientos de capitales que, junto a las otras tres libertades (personas, servicios y mercanc¨ªas), constituyen los fundamentos b¨¢sicos del proyecto europeo.
La posici¨®n de la Comisi¨®n se tradujo inmediatamente en una batalla jur¨ªdica contra los Estados, a los que llev¨® al Tribunal de Justicia, que contaron con el apoyo del Parlamento Europeo.
La posici¨®n jur¨ªdica comunitaria se ha ido forjando a trav¨¦s de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Todos los casos analizados han acabado por dar la raz¨®n a la Comisi¨®n excepto en el de la belga Distrigaz, porque entendi¨® que la protecci¨®n establecida no imped¨ªa adquisiciones previas sino que solo velaba ante posibles actuaciones indebidas posteriores. En otros casos como Rolls Royce, la Comisi¨®n no lleg¨® a cuestionarlos.
Durante los ¨²ltimos a?os el Tribunal ha ido perfilando una s¨®lida doctrina, seg¨²n un trabajo de Manuel Hern¨¢ndez L¨®pez, ex Director de la Comisi¨®n Europea. En su opini¨®n "el Tribunal nunca ha sentenciado que en general las acciones de oro sean incompatibles con el Tratado. Solo las ha condenado en los casos concretos que ha tenido que enjuiciar". Y precisa que "el debate conceptual est¨¢ cerrado".
El Tribunal sostiene que las restricciones discriminatorias a las inversiones intracomunitarias que imponen algunos Gobiernos son inadmisibles por contrarias al derecho comunitario. Tampoco son compatibles, recuerda Hern¨¢ndez L¨®pez, las no discriminatorias salvo si est¨¢n justificadas por las exigencias primordiales del inter¨¦s general.
Para poder ser admisible, la acci¨®n de oro debe responder a razones de inter¨¦s general, ser proporcionada e impugnable y establecer criterios objetivos que no tengan car¨¢cter discriminatorio, seg¨²n la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal de la UE.
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