Problema constituyente
La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre la reforma del Estatuto de Autonom¨ªa para Catalu?a, se ha emitido cuando dicho estatuto llevaba cuatro a?os en vigor sin que se haya producido en ese tiempo una perturbaci¨®n perceptible en la estructura del Estado. No es de esperar, en consecuencia, que una sentencia de alcance limitado como la que ha dictado el Tribunal Constitucional vaya a provocarla.
El Estado auton¨®mico ha estado operando estos ¨²ltimos cuatro a?os de una manera no muy distinta de como ven¨ªa haci¨¦ndolo con anterioridad y no es previsible que vaya hacerlo de ahora en delante de manera distinta a como ha venido haci¨¦ndolo en estos ¨²ltimos cuatro a?os. No es previsible que se produzcan ajustes en el funcionamiento del Estado auton¨®mico de la magnitud de los que se produjeron tras los Pactos Auton¨®micos de 1981 y 1992. No se han producido tras la aprobaci¨®n de las reformas estatutarias y no parece razonable pensar que se vayan a producir como consecuencia de la sentencia del TC.
Para el TC, la voluntad catalana de autogobierno dentro del Estado no cabe en la Constituci¨®n
Si nos pudi¨¦ramos mantener en un plano exclusivamente jur¨ªdico, no tendr¨ªamos por qu¨¦ tener especiales problemas. El impacto que las declaraciones de inconstitucionalidad de determinados preceptos sobre el ordenamiento jur¨ªdico catal¨¢n y el que, de rebote, puede acabar teniendo en los ordenamientos de otras comunidades, que han incluido en sus reformas estatutarias preceptos id¨¦nticos o similares a los anulados en el Estatuto de Catalu?a, pienso que ser¨ªan perfectamente manejables.
En el corto plazo, este es el plano en el que van a tener que moverse todos los poderes p¨²blicos, tanto los estatales como los auton¨®micos, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional "tiene plenos efectos frente a todos" (art. 164 CE). El Estado, la Comunidad Aut¨®noma de Catalu?a y, de rebote, las dem¨¢s, tendr¨¢n que ajustarse a lo que la sentencia establece. Esto podr¨¢ gustar o no, pero no se puede dejar de hacer. Y en este terreno, insisto, no preveo especiales dificultades.
El problema es que no va a ser f¨¢cil que nos mantengamos en el plano exclusivamente jur¨ªdico. El Estatuto de Autonom¨ªa no es solamente una norma jur¨ªdica. Es tambi¨¦n un documento pol¨ªtico a trav¨¦s del cual una nacionalidad o regi¨®n expresa su voluntad de autogobierno.
El proceso de formaci¨®n de esa voluntad de autogobierno est¨¢ minuciosamente regulada para las comunidades aut¨®nomas del art¨ªculo 151 en la propia Constituci¨®n y en los estatutos aprobados por dicha v¨ªa. De entre todas las comunidades del art¨ªculo 151, el Estatuto de Catalu?a es el que exige una mayor¨ªa parlamentaria auton¨®mica m¨¢s cualificada para la aprobaci¨®n de la reforma, es decir, es la norma m¨¢s exigente en este terreno. La exigencia estatutaria fue cumplida con creces en el proceso de reforma.
Tambi¨¦n se cumpli¨® de manera escrupulosa la exigencia constitucional de negociaci¨®n entre el Parlamento de Catalu?a proponente de la reforma y las Cortes Generales, que acab¨® conduciendo a una reducci¨®n muy notable en el alcance del ejercicio del derecho a la autonom¨ªa que dicho Parlamento propon¨ªa. Las Cortes Generales hicieron un control de constitucionalidad muy exigente del Estatuto aprobado por el Parlamento de Catalu?a. Fue ese estatuto notablemente reducido en su alcance el que fue sometido a refer¨¦ndum y aprobado por una mayor¨ªa abrumadora.
Dicho en pocas palabras: los ciudadanos de Catalu?a y los Parlamentos auton¨®mico y estatal han cumplido escrupulosamente todas las exigencias que se contienen en la Constituci¨®n y en el Estatuto para que pueda expresarse una voluntad de autogobierno dentro del Estado espa?ol, que, como no puede ser de otra manera, es una voluntad pol¨ªtica.
El pueblo de Catalu?a ha aceptado las reglas de juego fijadas en el bloque de la constitucionalidad y ha expresado su voluntad con base en dichas reglas. Y esa expresi¨®n de voluntad es la que ha sido y no otra.
La sentencia del Tribunal Constitucional lo que viene a decir es que esa expresi¨®n de voluntad de autogobierno no cabe en la Constituci¨®n. A pesar de que se ha seguido paso a paso lo que la Constituci¨®n y el Estatuto de Autonom¨ªa establecen, el resultado es anticonstitucional.
Esta vertiente pol¨ªtica del problema es insoslayable y nos sit¨²a, como escrib¨ªa Miquel Roca en La Vanguardia (Espa?a tiene un problema, 30 de junio), ante un problema que deja de ser estatuyente para convertirse en constituyente. "No vale la pena discutir que el tribunal ha cometido un grave error. Ese debate ya no lleva a ninguna parte. El hecho cierto es que se ha cerrado una puerta y con ello toda una etapa hist¨®rica. El pueblo de Catalu?a ha expresado su voluntad y esta no cambia porque la puerta se cierre; otras se abrir¨¢n o deber¨¢n abrirse porque la voluntad colectiva no puede conformarse en renunciar a una leg¨ªtima ambici¨®n que 30 a?os de normal y progresivo desarrollo auton¨®mico avalan y protegen".
De ah¨ª que el problema no sea un problema de Catalu?a, sino de toda Espa?a. La expresi¨®n de la voluntad de autogobierno a trav¨¦s de la reforma del Estatuto era un problema estatuyente. La declaraci¨®n de inconstitucionalidad de dicha expresi¨®n de voluntad nos sit¨²a ante un problema constituyente.
Javier P¨¦rez Royo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional.
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