Laicidad imposible
Seg¨²n el Tribunal Constitucional, Espa?a es un Estado laico o no confesional, que es lo mismo. La Constituci¨®n consagra la laicidad positiva, que admite la cooperaci¨®n del Estado con las confesiones, pero solo si no contradice a la laicidad. Los acuerdos firmados en Roma el 3 de enero de 1979 entre el ministro de Asuntos Exteriores de Espa?a y el secretario de Estado de la Santa Sede son inconstitucionales. Se confunden en ellos sujetos, actividades y fines religiosos y estatales y consagran un estatus privilegiado para la Iglesia cat¨®lica, transgrediendo el principio de neutralidad. No es posible su armonizaci¨®n con la Constituci¨®n. Formalmente constitucionales (posteriores a la Constituci¨®n en menos de ocho d¨ªas), son materialmente (por su contenido) inconstitucionales.
Uno de los acuerdos encomienda al Jefe del Estado el nombramiento de un arzobispo, con evidente confusi¨®n entre lo religioso y lo estatal. Otro atribuye al Estado espa?ol la tarea de evangelizar a los ni?os en las escuelas p¨²blicas; eso s¨ª, a las ¨®rdenes de la Iglesia cat¨®lica, que decide el qu¨¦ y el c¨®mo de la ense?anza y que nombra y despide a los profesores libremente, sin control de sus motivos por la jurisdicci¨®n del Estado, aunque lesionen derechos fundamentales. El Estado paga y la Iglesia manda; para colmo, el Estado es el responsable ante sus propios tribunales de las decisiones de despido que toma la Iglesia.
Si no vemos en esos hechos la confusi¨®n entre lo religioso y lo estatal, o la ausencia de neutralidad y la transgresi¨®n del derecho a la libre formaci¨®n de la conciencia, es que se ha perdido la capacidad para distinguir la noche del d¨ªa. Para que no falte de nada, se permite a los cat¨®licos decidir qu¨¦ parte de sus impuestos (dinero p¨²blico) se dedica al sostenimiento de la Iglesia cat¨®lica, que no es un fin de inter¨¦s general, y no a fines sociales; y se transgrede el principio de igualdad tributaria (unos pagan m¨¢s impuestos que otros) y el principio de laicidad (se financia con dinero p¨²blico un fin religioso como si fuera un fin estatal).
El Estado est¨¢ maniatado y no puede progresar hacia la laicidad en el desarrollo legislativo de un derecho fundamental. No puede legislar obedeciendo al mandato constitucional. Se topa con el stop de los Acuerdos. El estatuto de la Iglesia cat¨®lica no lo define la Ley de libertad religiosa, sino los Acuerdos. No sin raz¨®n, la Iglesia cat¨®lica ha aceptado la ley de Libertad Religiosa vigente en lo que la beneficia, pero ha rechazado que le sea aplicable si disiente de los Acuerdos. Mientras est¨¦n vigentes, es imposible cumplir el mandato constitucional de la laicidad y de la igualdad de todos en la libertad de conciencia.
Dionisio Llamazares es catedr¨¢tico de Derecho Eclesi¨¢stico y ex director general de Asuntos Religiosos.
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