Suced¨¢neos de la verdad
A Felipe G¨®mez Mu?oz,
por la llamada de siempre, que no recibir¨¦ hoy.
Cuando la obra poderosa de Arist¨®teles fue siendo conocida a lo largo de la Baja Edad Media, algunos pensadores descubrieron sorprendidos que ciertas conclusiones que obten¨ªan aplicando la raz¨®n al conocimiento de la naturaleza difer¨ªan de las que obten¨ªan a partir de los libros sagrados y la fe. La ciencia les mostraba c¨®mo se comportaba la naturaleza, pero el libro relataba acontecimientos que ignoraban esas pautas de comportamiento. Como ambas cosas, sin embargo, fueron tenidas por verdaderas, deslizaron en el pensamiento la teor¨ªa de la "doble verdad". Habr¨ªa as¨ª, seg¨²n ellos, verdades de raz¨®n y verdades de fe y, si se diera el caso de que unas y otras fueran incompatibles, se saldr¨ªa del dilema dejando en suspenso el principio de no-contradicci¨®n: aunque una de las afirmaciones entrara en contradicci¨®n con las otras, ambas ser¨ªan, sin embargo, verdaderas.
El que alguien no pueda ser condenado no quiere decir que no sea un indeseable moral y pol¨ªtico
A veces unos hechos no son admisibles en derecho, pero no por eso dejan de ser hechos
Durante alg¨²n tiempo se atribuy¨® este subterfugio al fil¨®sofo hispano-musulm¨¢n Averroes, pero era una apreciaci¨®n equivocada. ?l apost¨® siempre (como algunos m¨¢s, entre los que estaba Tom¨¢s de Aquino) por la necesidad de hallar la coherencia entre unas y otras verdades. Hubo otros, sin embargo, que se aferraron a la verdad religiosa e impugnaron la otra, desatando as¨ª una deplorable cruzada contra la ciencia que todav¨ªa perdura en algunas actitudes sectarias.
La verdad religiosa se pretende siempre firme e irrefutable, y a?ade con ello a quien la mantiene una gran dosis de obstinaci¨®n. La verdad cient¨ªfica, por el contrario, se ve a s¨ª misma como interina y revisable, y acepta con modestia ser alterada por la raz¨®n. Por ello, la verdad religiosa, impenetrable al razonamiento, puede acabar por suponer presuntuosamente que la otra verdad es un puro y simple espejismo.
Esta idea de ignorar una verdad por tenerla por una mera apariencia con la que no hay que contar, ha tenido tambi¨¦n su hueco en el mundo del derecho. Unas veces con buenas razones y otras con razones espurias. Entre las primeras est¨¢ esa directriz actual que ordena excluir de la consideraci¨®n judicial las pruebas obtenidas en violaci¨®n de derechos fundamentales.
Parece con ello establecer tambi¨¦n una especie de teor¨ªa de la doble verdad, una verdad procesal o jur¨ªdica y una verdad real o f¨¢ctica que pueden entrar en contradicci¨®n. Esto no deja de tener un cierto parecido con lo que suced¨ªa en el mundo de las creencias religiosas, porque el juez, como el creyente obstinado, ha de ignorar la verdad real y estar ¨²nicamente a la verdad jur¨ªdica. Y ello aunque la verdad de los hechos, como anta?o la verdad cient¨ªfica, siga ah¨ª impert¨¦rrita sugiriendo con su mirada precisa que, diga lo que diga la construcci¨®n puramente jur¨ªdica del juez, lo que estamos haciendo es ignorar lo que verdaderamente ha sucedido. Esto suena extra?o, y creo por ello que los juristas debemos ofrecer a la opini¨®n una explicaci¨®n suficiente de ello.
Comencemos por recordar que hay una diferencia entre la fe religiosa y el derecho que a veces se oculta deliberadamente. Mientras la verdad religiosa trata de competir con la verdad cient¨ªfica, es decir, trata de ser m¨¢s verdadera que ella, la verdad jur¨ªdica no pretende presentarse a s¨ª misma como la aut¨¦ntica verdad. En el derecho sucede en esos casos algo que hay que entender de otro modo. Los procedimientos judiciales no est¨¢n ah¨ª solo para tratar de encontrar la verdad, sino para perseguir tambi¨¦n resultados y objetivos de otra naturaleza: garantizar la dignidad humana, los derechos de los ciudadanos, el bien com¨²n o la paz social. Y para ello, a veces, resuelven ignorar la verdad. No es que traten de suplantarla por otra, sino que la dejan de lado, la olvidan, la abandonan. Si una verdad se ha obtenido mediante procedimientos que hieren la dignidad humana o atentan contra ciertos derechos individuales, entonces el orden constitucional prefiere ignorarla.
Es muy importante, sin embargo, que se caiga en la cuenta de que el derecho no se pronuncia en estos casos sobre si lo que ha sucedido es o no es verdad, sino solo sobre si lo que ha sucedido es o no relevante para el procedimiento judicial. Los hechos obtenidos mediante violaci¨®n de derechos fundamentales est¨¢n ah¨ª, a veces incluso los podemos o¨ªr o ver en una grabaci¨®n fiable, y nadie, por ello, podr¨ªa pretender que no han sucedido as¨ª. Pero eso no importa, porque si los acept¨¢ramos como verdad pondr¨ªamos en peligro otros valores y fines que tambi¨¦n forman parte del derecho. Y en ese caso, preferimos no tomarlos en cuenta para defender lo importante.
Cuando sucede algo as¨ª, puede resultar que quienes han sido responsables de esos hechos no sean considerados tales desde el punto de vista del derecho. Han realizado, efectivamente, unos hechos, pero jur¨ªdicamente no son tenidos por responsables de ellos. Los abogados serios, como lo era mi viejo amigo Felipe G¨®mez, han sabido siempre el porqu¨¦ de su obligaci¨®n de defender estos principios, pero todos sabemos que entre los abogados tambi¨¦n los hay enredadores y r¨¢bulas. Y son estos los que se prestan enseguida a sacar partido de esta aparente paradoja: su estrategia consiste en poner en cuesti¨®n la calidad de las pruebas para proceder despu¨¦s a negar la realidad, consiguiendo con ello liberar a sus clientes cualquiera que sea la fechor¨ªa que hayan cometido.
Si son los pol¨ªticos los que se cubren con el antifaz del enredador y del r¨¢bula, cosa que no es infrecuente, esta deplorable estrategia se exagera todav¨ªa m¨¢s. Lo que entonces tratan de vender para el consumo del p¨²blico es que, dado que el juez no admite tales pruebas por haber sido obtenidas en violaci¨®n de derechos fundamentales, entonces, directamente, los hechos no han sucedido y, en consecuencia, sus amigos no pueden ser culpables y las imputaciones tienen que ser falsas. Tratan as¨ª, como los viejos te¨®logos obstinados, de sustituir la verdad real por su verdad ficticia.
Pero, claro, lo que el derecho nos dice en estos casos no tiene nada que ver con la averiguaci¨®n de la verdad. Los hechos est¨¢n ah¨ª, han sucedido y son verdaderos, y quienes los han llevado a cabo son responsables de haberlo hecho. Lo que sucede sencillamente es que, para defender otros valores m¨¢s importantes, el derecho no los toma en cuenta y, solo desde esta perspectiva, no los declara jur¨ªdicamente relevantes. Pero eso no significa que tales sujetos no hayan hecho lo que hicieron, y que no tengan que asumirlo como sujetos morales y como actores pol¨ªticos. Desde el punto de vista de la responsabilidad jur¨ªdica hemos de pasarlo por alto en beneficio de algunos bienes superiores, pero no tenemos que dejar por ello de considerarlos moralmente responsables y, en su caso, exigirles la correspondiente responsabilidad pol¨ªtica.
Es este un supuesto en el que el derecho dibuja con precisi¨®n el l¨ªmite entre la responsabilidad jur¨ªdica y otros tipos de responsabilidad. Y lo que hay que tener claro es que el que alguien no pueda ser procesado o condenado por unos hechos no quiere decir que no sea un indeseable desde el punto de vista moral, alguien al que una m¨ªnima asepsia institucional deber¨ªa obligar a abandonar su carrera pol¨ªtica.
Francisco J. Laporta es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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