La bilateralidad solo cabe entenderla como cooperaci¨®n
El alto tribunal considera "pac¨ªfico" que el art¨ªculo 3.1. del Estatuto disponga que la Generalitat se relaciona con el Estado central sobre la base, entre otros, del principio de bilateralidad. "Siendo una y otro Estado espa?ol, su posici¨®n respectiva vendr¨¢ impuesta en cada caso por lo que resulte del sistema constitucional de distribuci¨®n de competencias". La relaci¨®n de la Generalitat y el Estado "central" no cabe entenderla como la de dos entes capaces de negociar entre s¨ª en situaci¨®n de igualdad, pues el Estado siempre ostenta una relaci¨®n de superioridad respecto de las autonom¨ªas. La traslaci¨®n del principio de bilateralidad solo puede entenderse como manifestaci¨®n del principio de cooperaci¨®n.
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