Aclaraci¨®n
En relaci¨®n con la informaci¨®n aparecida en EL PA?S del 7 de julio de 2010, en la p¨¢gina 32, titulada "Medio Ambiente aval¨® la operaci¨®n de Repsol que caus¨® dos vertidos" as¨ª como en su edici¨®n digital, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino quiere hacer constar su disconformidad sobre los siguientes aspectos de la citada informaci¨®n:
1? Las declaraciones que su diario atribuye a la directora general de Calidad y Evaluaci¨®n Ambiental, do?a Mar¨ªa Jes¨²s Rodr¨ªguez de Sancho, se refieren al proyecto de descontaminaci¨®n en el embalse de Flix, y no a las prospecciones de Repsol. La directora general est¨¢ abierta a ofrecer las aclaraciones pertinentes sobre el proyecto de sondeo de Repsol que estime su diario.
2? El ministerio no "exime" ni "avala" ning¨²n proyecto ni a ninguna empresa, como aparece en la informaci¨®n. Su funci¨®n, conforme a la Ley de Evaluaci¨®n de Impacto Ambiental, es evaluar el alcance de los impactos ambientales previsibles, y fijar las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protecci¨®n del medio ambiente y los recursos naturales con arreglo a los procedimientos que establece la ley.
3? El proyecto de sondeo fue sometido a la evaluaci¨®n de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en la Secci¨®n 2? del Cap¨ªtulo 2 de la Ley, tal y como lo han sido 24 proyectos similares con anterioridad. La resoluci¨®n adoptada por el MARM, tras consultar a las Administraciones afectadas y a las ONG m¨¢s directamente vinculadas con el proyecto en concreto, exig¨ªa el cumplimiento de una serie de cautelas y condiciones de obligado cumplimiento por parte del promotor. En la resoluci¨®n (publicada en el BOE de 3 de marzo de 2009) se describen las actuaciones y el resultado de las consultas con total transparencia, se identifican y analizan los riesgos potenciales y se determinan las condiciones en las que obligatoriamente debe desarrollarse la actividad, tanto en la instalaci¨®n -incluidos materiales y t¨¦cnicas empleadas-, ruidos y residuos, plazos y sistemas de vigilancia. La resoluci¨®n obligaba adem¨¢s a elaborar un Programa de Vigilancia Ambiental y un Plan de Contingencia de Derrames cuya aplicaci¨®n resultaba prescriptiva en el supuesto de que se materializaran cualquiera de las circunstancias de riesgo descritas.
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