Desgravaci¨®n por cesi¨®n de resultados intangibles
Quien innova tiene premio. O dicho de otra manera, la inversi¨®n en actividades de I+D puede financiarse a trav¨¦s de ayudas p¨²blicas, siempre y cuando medie un proyecto debidamente formalizado. Unas ayudas que pueden ser directas -tomando la forma de subvenciones y pr¨¦stamos- o indirectas, a modo de incentivos fiscales.
En materia fiscal, son muchas las empresas que est¨¢n por aprovechar las oportunidades que brinda la Administraci¨®n. M¨¢xime cuando solo necesitan -remarquemos- un proyecto defendible ante las instituciones como de I+D o innovaci¨®n. Ambas opciones de proyectos son v¨¢lidas aunque, pareciendo lo mismo, son cosas distintas. De hecho, la legislaci¨®n tributaria distingue las actividades de investigaci¨®n y desarrollo (I+D) de las actividades de innovaci¨®n tecnol¨®gica (IT). En la actualidad, un proyecto de innovaci¨®n puede obtener una desgravaci¨®n fiscal en el impuesto de sociedades del 8% de los gastos incurridos en dicha actividad. Por su parte, en lo que respecta al calificado como de I+D, esta cifra se sit¨²a alrededor del 25%.
Nuestro sistema fiscal permite recuperar parte de los gastos acometidos en un proyecto de I+D+i
Se puede reducir un 50% del c¨®mputo de ingresos por cesi¨®n de uso o explotaci¨®n de patentes en Sociedades
En compatibilidad con estas ayudas, es tambi¨¦n posible obtener beneficio mediante la cesi¨®n a terceros de la explotaci¨®n y uso de conocimientos t¨¦cnicos, siempre que tenga aplicaci¨®n industrial; es decir, siempre que se traduzca en la entrega de bienes o en la prestaci¨®n de servicios.
En este punto -y aqu¨ª lo novedoso-, hay que cantar las bondades de un incentivo m¨¢s que interesante que est¨¢ provocando cierta revoluci¨®n dentro del panorama innovador en Espa?a. Se trata del art¨ªculo 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades estatal, relativo a la reducci¨®n del c¨®mputo de ingresos procedentes de determinados activos intangibles. M¨¢s conocido como patent-box, prima los intangibles que genera una entidad en su estrategia de innovaci¨®n. Hablamos de patentes, pero tambi¨¦n de dibujos, modelos, planos, f¨®rmulas o procedimientos secretos; hablamos igualmente de derechos sobre informaciones de experiencias industriales, comerciales o cient¨ªficas.
Un estudio del MIT (Massachusetts Institute of Technology) nos recuerda que las empresas solo utilizan entre el 5% y el 25% de sus patentes. ?C¨®mo conseguir, por tanto, que estos activos, una vez protegidos, no pasen a descansar para siempre en las estanter¨ªas? Existen diversas f¨®rmulas; entre ellas, la aplicaci¨®n de incentivos como el que nos ocupa, y que priman la explotaci¨®n de estos intangibles por parte de terceros.
As¨ª, el art¨ªculo 23 consiste en una reducci¨®n del 50% del c¨®mputo de ingresos (base imponible) derivado de la cesi¨®n del derecho de uso o de explotaci¨®n de las patentes y del resto de figuras rese?adas anteriormente. Una cesi¨®n que podr¨ªa llevarse a efecto, incluso, entre empresas del mismo grupo, ya que la ley no impone restricciones en este sentido.
La patent-box es, por tanto, una estupenda manera de fomentar las actividades innovadoras a trav¨¦s de la reducci¨®n de la factura fiscal. Tambi¨¦n contempla ciertos l¨ªmites. Entre ellos, que la reducci¨®n dejar¨ªa de aplicarse desde el periodo impositivo siguiente al que los ingresos procedentes de la cesi¨®n de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducci¨®n, excedieran del coste del activo creado multiplicado por seis. Por tanto, huelga decir que la entidad beneficiaria debe disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesi¨®n.
Los escenarios de aplicaci¨®n son diversos. Obviamente, resulta m¨¢s atractivo para entidades ricas en generaci¨®n de conocimiento -como los centros tecnol¨®gicos, por ejemplo- y en sectores mal llamados de futuro, en el que el valor de la patente adquiere una importancia capital.
Lo anterior entronca directamente con dos cuestiones que tienden a lastrar nuestro sistema de innovaci¨®n. Por un lado, la infrautilizaci¨®n de las ventajas fiscales en I+D por parte de nuestras empresas; por otro, el d¨¦ficit cr¨®nico en la generaci¨®n de patentes.
Queda claro que nuestro sistema fiscal brinda la oportunidad de recuperar parte de los gastos en los que se incurre al acometer un proyecto de I+D+i. La propia OCDE confirma que Espa?a es uno de los pa¨ªses del mundo con la fiscalidad m¨¢s favorable a la innovaci¨®n. A grandes rasgos, a cada euro de gasto en I+D le corresponder¨ªa 0,39 de ahorro fiscal (Jacek Warda, 2007). Y ello sin hacer distinci¨®n entre grandes corporaciones y peque?as y medianas empresas. Parad¨®jicamente, aun trat¨¢ndose de un pa¨ªs donde se incentiva fiscalmente el gasto en I+D, sigue siendo un recurso infrautilizado por nuestras empresas.
En el ¨¢mbito espec¨ªfico de solicitud de patentes, el horizonte presenta claroscuros que no contribuyen a paliar el hist¨®rico desequilibrio entre el ¨¢mbito investigador y empresarial de nuestro pa¨ªs. Aunque el comportamiento espa?ol en investigaci¨®n b¨¢sica es m¨¢s que aceptable, ello no se traduce en un incremento sustancial del n¨²mero de solicitudes.
Se publican muchos art¨ªculos, pero algo falla cuando Espa?a solicita la cuarta parte de las patentes de Philips o una por cada 17 que solicita Alemania en Europa. Mucho han cambiado las cosas desde aquel lapidario "?que inventen ellos!" de Unamuno, aludiendo al sombr¨ªo panorama cient¨ªfico de nuestro pa¨ªs. Pero la realidad es que el proceso de generaci¨®n de patentes discurre con ritmo cansino. Sin patentes no hay innovaci¨®n. Al menos es una raz¨®n por la que muchas empresas realizan enormes inversiones en I+D. La circunstancia se agrava en ¨¢reas tecnol¨®gicas en boga, como las TIC, la biotecnolog¨ªa o la nanotecnolog¨ªa. La protecci¨®n es, asimismo, fundamental en la creaci¨®n de empresas de base tecnol¨®gica. Con las cifras en la mano, por tanto, la duda se cierne sobre el futuro de nuestro tejido industrial de vanguardia.
En resumidas cuentas, valerse de la fiscalidad para financiar el I+D cuenta con ventajas indudables. De partida, no requiere autorizaci¨®n previa; es decir, la empresa no tiene que esperar a que la Administraci¨®n le d¨¦ permiso para aplicarse la deducci¨®n correspondiente. A diferencia de las ayudas directas -con las que, recordemos, son perfectamente compatibles-, los incentivos fiscales no est¨¢n circunscritos a ¨¢reas de actividad concretas. Adem¨¢s, otorgan autonom¨ªa a la empresa en su aplicaci¨®n y son proporcionales al gasto en I+D+i realizado, independientemente de la dimensi¨®n del proyecto sobre el que se apliquen. Su flexibilidad, por tanto, es enorme y el gasto administrativo que conlleva, m¨ªnimo.
Aun cuando los caminos de la crisis son insondables, la buena senda debe llevar a las empresas a redoblar, ahora m¨¢s que nunca, esfuerzos en materia innovadora. Y en esta ocasi¨®n, hasta el fisco se pone de parte de la iniciativa privada.
Jos¨¦ Mar¨ªa Zabala Mart¨ªnez es director general de Zabala Innovation.
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