Una ley regular¨¢ el 'derecho a saber' de los ciudadanos ante la Administraci¨®n
Las demandas de informaci¨®n deber¨¢n ser resueltas en un plazo de 30 d¨ªas - La falta de respuesta en el tiempo previsto supondr¨¢ que la petici¨®n se acepta
La informaci¨®n es poder. Y el poder se resiste a compartirla, como si fuera de su propiedad y no perteneciera al conjunto de los ciudadanos, que la sufragan con sus impuestos. El caso de los diputados valencianos que han llegado hasta el Constitucional ante la negativa del PP a informarles sobre los contratos del Gobierno de Camps con la trama G¨¹rtel no es una excepci¨®n. Los poderes p¨²blicos suelen reaccionar con incomodidad ante la demanda de informaci¨®n. En el peor de los casos, la ven como una intromisi¨®n y, en el mejor, como un engorro. Cualquier pretexto sirve para dar largas al ciudadano, cuando no la callada por respuesta. Esta situaci¨®n cambiar¨¢ radicalmente cuando el a?o pr¨®ximo entre en vigor la Ley de Transparencia y Acceso de los Ciudadanos a la Informaci¨®n P¨²blica, cuyo anteproyecto se propone aprobar el viernes el Gobierno, en su primera reuni¨®n tras las vacaciones.
En casos complejos la resoluci¨®n podr¨¢ demorarse hasta un m¨¢ximo de 60 d¨ªas
La Agencia de Protecci¨®n de Datos dirimir¨¢ en caso de discrepancia
Los concesionarios de servicios p¨²blicos tambi¨¦n tendr¨¢n que facilitar datos
Los Ayuntamientos deber¨¢n entregar copias de sus acuerdos
Por vez primera en Espa?a, una norma legal de car¨¢cter general reconoce "el derecho de los ciudadanos a acceder a la informaci¨®n p¨²blica". El texto, cuya elaboraci¨®n ha sido coordinada por la vicepresidenta primera, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, parte del reconocimiento del derecho constitucional a saber. Por tanto, no es el ciudadano quien debe justificar su inter¨¦s en conocer un dato, sino que es la Administraci¨®n la que debe explicar su negativa a facilit¨¢rselo.
El anteproyecto, al que ha tenido acceso EL PA?S, considera informaci¨®n p¨²blica toda aquella que haya sido "elaborada o adquirida por los poderes p¨²blicos en el ejercicio de sus funciones y que obre en su poder". Es decir, no solo la que tienen las distintas administraciones (central, auton¨®mica o local), sino tambi¨¦n la que posean "otras entidades o sujetos que presten servicios p¨²blicos o ejerzan potestades administrativas [desde empresas de recogida de basuras a universidades], siempre que haya sido obtenida o generada en el ejercicio de su actividad p¨²blica". Y no se trata ¨²nicamente de documentos, sino de la informaci¨®n en s¨ª, cualquiera que sea su soporte.
Para que el derecho de acceso sea efectivo y la informaci¨®n no pierda actualidad, el anteproyecto fija plazos taxativos a la hora de responder a los ciudadanos. El ¨®rgano al que se dirija la demanda deber¨¢ responder en un m¨¢ximo de 30 d¨ªas. Solo "cuando el volumen o complejidad de la informaci¨®n solicitada hagan imposible cumplir dicho plazo", este se podr¨¢ ampliar 30 d¨ªas m¨¢s, de lo que se advertir¨¢ al demandante en los 10 d¨ªas siguientes a la presentaci¨®n de su solicitud.
La resoluci¨®n se comunicar¨¢ por escrito al solicitante, al que se indicar¨¢ c¨®mo acceder a la informaci¨®n. En caso de que se rechace, parcial o totalmente, el acceso, habr¨¢ que explicar la raz¨®n.
Las administraciones deber¨¢n abandonar su habitual pasividad pues, una vez agotado el plazo para dictar resoluci¨®n -30 o 60 d¨ªas, seg¨²n el caso- sin que esta se haya producido, el solicitante tendr¨¢ 10 para confirmar su demanda. Si 30 d¨ªas despu¨¦s de dicha confirmaci¨®n sigue sin haber respuesta, la petici¨®n se considerar¨¢ aceptada. Se aplica as¨ª el silencio positivo, en vez del negativo, como sucede hasta ahora.
El ciudadano que vea rechazada su solicitud puede, l¨®gicamente, interponer ante los tribunales un recurso contencioso-administrativo pero, consciente de que se trata de una v¨ªa lenta y costosa, el anteproyecto prev¨¦ la figura de un ¨¢rbitro que resuelva con agilidad y prontitud las discrepancias.
Este papel corresponder¨¢ a la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos, que alargar¨¢ su nombre con la coletilla "y Acceso a la Informaci¨®n". El organismo, que vela porque los ficheros de datos respeten la intimidad de los ciudadanos, se encargar¨¢ tambi¨¦n de garantizar el derecho de acceso a la informaci¨®n p¨²blica.
El texto prev¨¦ que, en los 30 d¨ªas siguientes a la notificaci¨®n de la resoluci¨®n, se pueda formular una reclamaci¨®n ante dicha agencia. En un m¨¢ximo de dos meses, y tras recabar las alegaciones de las partes, el director de la agencia -actualmente, Artemi Rallo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional- dictar¨¢ una resoluci¨®n. El Gobierno ha querido curarse en salud, y en este tr¨¢mite no se aplica el silencio positivo, sino el negativo. Adem¨¢s, sus resoluciones solo afectar¨¢n a la Administraci¨®n central, no a la auton¨®mica o a la local.
Esta ¨²ltima, en virtud de una modificaci¨®n de la Ley de R¨¦gimen Local, deber¨¢ entregar a los ciudadanos que lo pidan "copias y certificaciones de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes" y permitirles consultar sus archivos y registros.
Las administraciones no se limitar¨¢n a contestar las demandas de informaci¨®n, sino que deben adelantarse a difundirla. "Los poderes p¨²blicos facilitar¨¢n la informaci¨®n cuya divulgaci¨®n resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad", dice el texto. Y en la era de Internet lo har¨¢n "preferentemente por medios electr¨®nicos".
Se publicar¨¢n "las directivas, circulares, instrucciones, notas o respuestas que tengan incidencia en la interpretaci¨®n o aplicaci¨®n del Derecho". Y tambi¨¦n, en la Administraci¨®n central, "los presupuestos ministeriales y de sus organismos p¨²blicos, con descripci¨®n de las partidas presupuestarias y los datos pertinentes para el seguimiento de su ejecuci¨®n", as¨ª como la "informaci¨®n econ¨®mica y estad¨ªstica m¨¢s relevante".
El Gobierno reconoce que el nivel de transparencia y la facilidad de acceso a la informaci¨®n p¨²blica se consideran internacionalmente como un "indicador de la calidad de los sistemas democr¨¢ticos". No solo sirve para combatir la corrupci¨®n, sino tambi¨¦n la mala gesti¨®n y la ineficacia. Pese a ello, ha tardado seis a?os en cumplir una promesa que ya figuraba en el programa electoral de 2004. En este campo, al contrario que en otros como la igualdad de g¨¦nero o el matrimonio homosexual, Espa?a no est¨¢ en la vanguardia sino en el furg¨®n de cola. La mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos tienen una ley de transparencia y el Consejo de Europa aprob¨® en noviembre de 2008 el Convenio para el Acceso a Documentos Oficiales en el que, en buena medida, se inspira el anteproyecto.
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