Se mantendr¨¢ el hermetismo sobre seguridad, defensa y pol¨ªtica exterior
Las peticiones podr¨¢n ser denegadas por "abusivas" o "irrazonables"
El anteproyecto de ley de Transparencia consagra el principio de acceso universal a cuanta informaci¨®n elaboren y posean los poderes p¨²blicos, pero lo matiza con una larga lista de excepciones. A continuaci¨®n se enumeran y detallan todas ellas:
- Excluidos los borradores. Se excluye del derecho de acceso "la informaci¨®n en curso de elaboraci¨®n o publicaci¨®n general, la que requiere una previa reelaboraci¨®n y, en general, la meramente auxiliar y de apoyo para el ejercicio de la actividad p¨²blica, como notas, borradores, opiniones, res¨²menes, informes y comunicaciones internas, que no tienen car¨¢cter oficial y no se destinan a formar parte de un expediente".
- Seguridad, pol¨ªtica exterior y defensa. El derecho de acceso podr¨¢ ser limitado cuando "pudiera resultar un perjuicio para la seguridad nacional y la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad p¨²blica; la prevenci¨®n, investigaci¨®n y sanci¨®n de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; las funciones administrativas de vigilancia, inspecci¨®n y control; los intereses p¨²blicos econ¨®micos y comerciales; la integridad de los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; la garant¨ªa de confidencialidad prevista por las leyes o el secreto requerido en procesos de toma de decisi¨®n; la garant¨ªa de los derechos constitucionales, incluido el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; y la vida privada y los intereses particulares leg¨ªtimos". Estas limitaciones coinciden, en l¨ªneas generales, con las previstas en el convenio del Consejo de Europa de 2008, aunque van m¨¢s all¨¢ de las previstas en el programa electoral del PSOE, que solo alud¨ªa a la necesidad de respetar la legislaci¨®n de secretos oficiales y la de protecci¨®n de datos personales. El anteproyecto puntualiza que estas limitaciones "ser¨¢n proporcionadas [...] y se aplicar¨¢n a menos que un inter¨¦s p¨²blico superior justifique la divulgaci¨®n de la informaci¨®n".
- Protecci¨®n de la intimidad. Se denegar¨¢ el acceso a toda informaci¨®n "que contenga datos ¨ªntimos o que afecten a la vida privada", salvo que lo autorice expresamente el afectado. Se consideran datos ¨ªntimos "los referidos a la ideolog¨ªa, afiliaci¨®n sindical, religi¨®n, creencias, origen racial, salud y sexualidad". En cambio, se facilitar¨¢ aquella informaci¨®n que contenga datos personales no ¨ªntimos cuando la misma est¨¦ "directamente vinculada con la organizaci¨®n, funcionamiento y actividad p¨²blica del ¨®rgano o entidad al que se solicite". Un ejemplo ser¨ªa la composici¨®n de sus ¨®rganos directivos.
- Acceso parcial. Se prev¨¦ la posibilidad de permitir el acceso parcial a la informaci¨®n solicitada, omitiendo la parte vedada, "salvo que de ello resulte una informaci¨®n distorsionada o carente de sentido". Y tambi¨¦n, cuando sea posible, se facilitar¨¢ la informaci¨®n dando car¨¢cter an¨®nimo a sus protagonistas y evitando datos identificativos.
- Consulta a los afectados. Si la informaci¨®n solicitada afecta a terceras personas, se les dar¨¢ traslado de la petici¨®n para que, en un plazo de 20 d¨ªas, aleguen si est¨¢n conformes con permitir dicho acceso, aunque sin revelarles la identidad del solicitante. Los afectados, igual que los solicitantes de la informaci¨®n, podr¨¢n recurrir contra la resoluci¨®n que lo permite o deniega.
- Abusivas o irrazonables. No se admitir¨¢n aquellas peticiones que se refieran a "informaci¨®n excluida del derecho de acceso" o que no est¨¦ en poder del ¨®rgano al que se le reclame; aunque este, si conoce qui¨¦n la tiene en su poder, deber¨¢ remitirle la solicitud, dando cuenta de ello al solicitante. Tambi¨¦n se rechazar¨¢n las peticiones que "se consideren abusivas por su car¨¢cter manifiestamente irrazonable o repetitivo, que no est¨¦ justificado por la finalidad de transparencia". Aunque no lo especifica, el texto parece aludir a la petici¨®n de datos para explotarlos con fines comerciales.
- Parlamento y tribunales. La ley no se aplica a la informaci¨®n generada "por los ¨®rganos del poder legislativo o judicial", que se rigen por sus propias normas (Reglamento del Congreso y Senado o Ley del Poder Judicial). Tampoco al Tribunal Constitucional, el Consejo del Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas.
- Registros oficiales. Se regir¨¢ por su propia normativa el acceso a los secretos oficiales; registro civil; registro de la propiedad; registro central de penados y rebeldes; estad¨ªstica p¨²blica; censo electoral; padr¨®n municipal; informaci¨®n sanitaria y, "en general, aquellas materias que tengan un r¨¦gimen legal espec¨ªfico de acceso a la informaci¨®n".
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