Un deber moral
El caso de la cantante alemana Nadja Benaissa, acusada del delito de lesiones graves por haber transmitido supuestamente el VIH a uno de sus amantes sin que hubiese adoptado medidas profil¨¢cticas o informado a aquel sobre su estado, contiene diversos aspectos que conciernen al sistema de derechos humanos y a los valores ¨¦ticos que lo sustentan.
Conviene realizar, en primer lugar, dos reflexiones. De entrada, que los criterios morales y legales que empleemos en relaci¨®n con la transmisi¨®n del VIH deben ser los mismos que apliquemos con respecto a la de cualquier otro microorganismo, ya sea por v¨ªa sexual o no sexual, que produzca potencialmente enfermedad o lesiones. Dicho en otras palabras: el debate debe estar a salvo de prejuicios que culpabilizan la sexualidad o estigmatizan a las personas seropositivas. En segundo t¨¦rmino, es muy importante subrayar que en las relaciones sexuales en las que interviene al menos un hombre, el medio profil¨¢ctico m¨¢s eficaz para prevenir la transmisi¨®n del VIH (o de la hepatitis C) es el uso del preservativo, de manera que siempre habr¨ªa que utilizarlo, salvo en los casos en los que se tenga la total seguridad de que ninguno de los amantes es portador del virus. Quiero decir con ello que deber¨ªamos actuar como si todos y todas fu¨¦ramos seropositivos (entre otras cosas porque podemos serlo sin saberlo; la seropositividad es asintom¨¢tica en su primera fase) y que la protecci¨®n de la salud es responsabilidad de todas las personas, tambi¨¦n de uno mismo. Por tanto, el amante acusador de Benaissa tuvo que haberse puesto cond¨®n.
La cantante ha declarado que ocult¨® estar infectada por el virus para preservar su privacidad, evitar la estigmatizaci¨®n de su hija y proteger su carrera profesional. Me parece que estaba en su derecho. Pero debi¨® adoptar las medidas preventivas precisas en sus relaciones sexuales con el objeto de conjurar el riesgo de transmisi¨®n. Y no haci¨¦ndolo vulner¨® el derecho a la salud de sus amantes. Aunque no lo hizo de manera dolosa, s¨ª cabe reprobar su comportamiento desde un prisma ¨¦tico de protecci¨®n de los derechos humanos. Desde el punto de vista legal la cuesti¨®n es m¨¢s complicada puesto que va a ser pr¨¢cticamente imposible determinar de forma indubitada la relaci¨®n de causalidad entre el acto sexual que mantuvo Nadja con su amante acusador y la infecci¨®n por el VIH.
El caso ha adquirido en Alemania una gran relevancia en los medios de comunicaci¨®n. Obviando los elementos morbosos, creo que resulta oportuno poner el ¨¦nfasis en los derechos a la privacidad y a la propia imagen de las personas seropositivas (que conlleva la no obligatoriedad de declarar su condici¨®n), as¨ª como en la protecci¨®n del derecho a la salud de todas las personas, que comporta la necesidad de que estemos debidamente informadas y concienciadas sobre el uso de las medidas profil¨¢cticas en las relaciones sexuales, necesidad que adquiere la dimensi¨®n de deber moral para las personas seropositivas.
I?igo Lamarca es Defensor del Pueblo del Pa¨ªs Vasco.
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