Negativa al reconocimiento m¨¦dico
La obligaci¨®n empresarial de vigilancia de la salud de los trabajadores se traduce en la necesidad de realizar reconocimientos m¨¦dicos peri¨®dicos a sus empleados. Es caracter¨ªstico de tales reconocimientos su car¨¢cter voluntario; requieren el consentimiento del trabajador. La ley establece, sin embargo, excepciones. Los reconocimientos dejan de ser voluntarios cuando sean "imprescindibles" para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro, tanto para s¨ª mismo como para otras personas. No obstante, los tribunales han considerado que la obligatoriedad no puede imponerse cuando solo est¨¦ en juego la salud del trabajador, sin el a?adido de un riesgo o peligro cierto objetivable, pues el trabajador es libre para disponer de la vigilancia de su salud. Pero no ocurre lo mismo cuando los riesgos son para terceros.
Una reciente sentencia de Cantabria ha examinado este problema. Un conductor de ambulancias que mostraba una actitud sospechosa de ingesta de estupefacientes. Hab¨ªa sido visto en zonas de tr¨¢fico y consumo de drogas (con la ambulancia y en tiempo de trabajo) y se le hab¨ªa detectado en los ¨²ltimos tiempos una conducta agresiva con compa?eros y en la conducci¨®n. Requerido para su sometimiento a pruebas anal¨ªticas susceptibles de detectar este tipo de sustancias, el trabajador se neg¨® hasta en dos ocasiones, por lo que la empresa decidi¨® proceder a su despido por desobediencia grave.
Lo que se cuestiona es si la empresa ten¨ªa motivos para exigir a su conductor el sometimiento a este tipo de pruebas, si pod¨ªa requerir al actor para ser objeto de las mismas y, en su caso, si la doble negativa constituir¨ªa motivo de despido.
Es evidente que nos encontramos ante una actividad especialmente peligrosa no solo para el trabajador, sino para terceros, puesto que se desarrolla en condiciones de tensi¨®n, urgencia, inmediatez y riesgo. En este sentido, los requerimientos para que el trabajador se sometiera a los correspondientes controles m¨¦dicos se manifiestan como una reacci¨®n l¨®gica de la empresa, y m¨¢s si exist¨ªan, como suced¨ªa en este caso, sospechas fundadas de consumo de productos t¨®xicos. De ah¨ª que el ¨®rgano judicial considerase que la empresa tiene motivos suficientes para despedir disciplinariamente a su trabajador.
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