No se objeta a la jeringuilla
El Supremo impide en un fallo que un funcionario apele a su conciencia para negarse a dar material a presos toxic¨®manos
Dos funcionarios de prisiones alegaron su derecho a la objeci¨®n de conciencia para no participar en el programa de intercambio de jeringuillas que se iba a desarrollar en la c¨¢rcel de Albacete, en la que trabajaban. El programa, elaborado por la Subdirecci¨®n General de Sanidad Penitenciaria, pretend¨ªa evitar el contagio de enfermedades entre los presos toxic¨®manos suministr¨¢ndoles jeringuillas, agujas y el resto de material necesario para inyectarse. Los funcionarios, ambos del cuerpo de ATS de Instituciones Penitenciarias, alegaron motivos de conciencia para mantenerse al margen. Ocho a?os despu¨¦s, el Tribunal Supremo ha decidido que el derecho a la objeci¨®n de conciencia no les ampara y que no pueden dejar de cumplir con sus obligaciones.
No hay un derecho general a incumplir las obligaciones por raz¨®n ideol¨®gica
El Supremo avala as¨ª una sentencia previa del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha de 3 de abril de 2006 y una resoluci¨®n previa de la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias de 2003. El alto tribunal recuerda que la Constituci¨®n solo reconoce de forma expresa la objeci¨®n de conciencia al servicio militar obligatorio -que ya no existe-, y que el Tribunal Constitucional solo lo ha admitido, fuera de ese caso, para los profesionales sanitarios que objeten a intervenir en abortos. Los magistrados insisten en que no hay un "derecho a la objeci¨®n de conciencia de alcance general", y que en este caso no se dan los presupuestos para que la conducta de los funcionarios quede amparada por el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n, que garantiza la. libertad ideol¨®gica, religiosa y de culto.
El alto tribunal se?ala que "la disconformidad" de los funcionarios con el contenido del programa de intercambio de jeringuillas "es sin duda leg¨ªtima en el plano ¨¦tico, como tambi¨¦n es leg¨ªtimo el cuestionamiento que hacen de dicho programa desde un punto de vista funcional y de su eficacia como mecanismo de prevenci¨®n del contagio de enfermedades", pero que esta leg¨ªtima discrepancia "no trasciende al plano jur¨ªdico, ni puede conducir" a reconocer en este caso un derecho a la objeci¨®n de conciencia.
El Tribunal Constitucional ha se?alado ya en distintas sentencias que no existe la objeci¨®n de conciencia de alcance general que pretend¨ªan los funcionarios. En algunos casos, sin embargo, hay supuestos en los que hay otros derechos en juego, aparte de la libertad de conciencia, que pueden amparar determinadas conductas. Por ejemplo, en las sentencias de los a?os 1996 y 2004 en las que un militar y un polic¨ªa fueron obligados a participar en actos religiosos. En este caso, se?al¨® en Constitucional, y teniendo en cuenta adem¨¢s que se trataba de dos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sometidos a la disciplina de sus respectivas instituciones, se estaba violando directamente su libertad religiosa.
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