Huelga y piquetes
Uno de los aspectos m¨¢s controvertidos de la ¨²ltima huelga fue el relativo a la actuaci¨®n de los llamados "piquetes informativos". Siempre que se ha realizado una huelga aflora la sempiterna cuesti¨®n de los l¨ªmites que deben establecerse a dicha actuaci¨®n; pero en esta ocasi¨®n la pol¨¦mica pas¨® al primer plano debido a la omnipresencia de los piquetes a lo largo de la jornada y a la contundencia de los medios empleados en alg¨²n caso, especialmente all¨ª donde, como en Galicia, abundan los trabajadores del sector de la Administraci¨®n, del comercio y los servicios, con gran n¨²mero de trabajadores aut¨®nomos, que no compart¨ªan las principales razones esgrimidas en la convocatoria de huelga.
A diferencia del derecho al trabajo, el derecho de huelga es un derecho fundamental
En la pol¨¦mica ha habido opiniones diversas, con dos posiciones extremas: una, la de quienes consideran que los piquetes est¨¢n legitimados para recurrir a la intimidaci¨®n, porque act¨²an en el marco del ejercicio de un derecho fundamental; otra, la de quienes niegan toda legitimidad a los piquetes y piensan que esta figura deber¨ªa desaparecer, porque frente a la huelga deben prevalecer en todo caso la libertad de obrar y el consiguiente derecho a trabajar, que incluso se llega a calificar, err¨®neamente, por algunos como un derecho fundamental.
Como siempre sucede en estos casos, y respetando a todos los que hablan en nombre de sus particulares convicciones ¨¦ticas, los juristas tenemos la tentaci¨®n de poner las cosas en su sitio y de exponer la ¨¦tica p¨²blica plasmada en nuestro ordenamiento jur¨ªdico, que es la ¨²nica que vincula a todos los ciudadanos en una sociedad democr¨¢tica y plural.
A diferencia de la libertad gen¨¦rica de obrar y del derecho al trabajo, el derecho de huelga es un derecho fundamental, que, al poseer la fuerza expansiva de todo derecho de ese rango, restringe el alcance de las normas limitadoras que act¨²an sobre ¨¦l, de tal manera que -seg¨²n indica el Tribunal Constitucional- los l¨ªmites de ese derecho deben ser interpretados con criterios restrictivos y en el sentido m¨¢s favorable a la esencia de tal derecho: en concreto, ello supone que el derecho de huelga "implica el derecho a requerir de otros la adhesi¨®n a la huelga y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin" (STC 254/1988 y Auto del TC 17/1995).
Sin embargo, ello no significa que este derecho carezca de l¨ªmites, dado que su ejercicio no comprende la posibilidad de ejercer sobre los trabajadores no ya s¨®lo la violencia f¨ªsica, sino tampoco la intimidaci¨®n (Auto TC 71/1992 y STC 137/1997). Y de hecho en nuestro C¨®digo Penal existe, adem¨¢s del delito gen¨¦rico de coacciones, un delito espec¨ªfico (m¨¢s grave) de coacciones a la huelga, en el que se castiga a los que "actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o a continuar una huelga".
Los tribunales han aplicado este delito en supuestos como el de la formaci¨®n de una barrera humana para impedir el acceso a la puerta de entrada de la f¨¢brica o el de insultos y amenazas, pinchando las ruedas de una furgoneta, a trabajadores que pretend¨ªan realizar su trabajo; y en la sentencia de la Audiencia de Lugo 114/2004, de 28 de octubre, se aplic¨® a los miembros de un piquete que amenazaron con destrozar el bar si no lo cerraban, arrojaron basura en su interior y causaron da?os, llegando incluso uno de ellos a golpear con un pu?o al propietario, lo que motiv¨® adem¨¢s una condena por lesiones.
Ahora bien, aparte del delito de coacci¨®n a la huelga, las actuaciones de los piquetes tienen su l¨ªmite asimismo en las restantes infracciones tipificadas en el C¨®digo Penal que no pueden quedar justificadas por el ejercicio del derecho de huelga: ello sucede, ante todo, con las lesiones, pero tambi¨¦n con otras infracciones como los da?os en la propiedad ajena (delito aplicado por la Audiencia de Ourense en sentencia 77/2006, de 26 de octubre), as¨ª como, por supuesto, con el delito gen¨¦rico de coacciones o los delitos de amenazas. Y, por cierto, estos dos ¨²ltimos delitos podr¨¢n ser siempre aplicados en defecto del delito espec¨ªfico de coacci¨®n a la huelga cuando faltase el requisito de actuar en grupo (como sucedi¨® en la sentencia del Tribunal Supremo 362/1999, de 11 de marzo, en un caso de pinchazo de ruedas de un cami¨®n) o si se interpreta (como creemos algunos) que no quedan incluidos en el delito de coacci¨®n a la huelga los supuestos de intimidaci¨®n que recaen sobre objetos, como ocurre en el citado pinchazo de una rueda o en la silicona en una cerradura.
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