Retraso hecho ley
Los nuevos jueces del TC por el Senado estar¨¢n seis a?os, y no nueve como dice la Constituci¨®n
Una vez que el Senado ha dado el visto bueno al nuevo candidato propuesto por el PP en sustituci¨®n de Enrique L¨®pez, que incumpl¨ªa la exigencia legal de llevar 15 a?os como juez en activo, tardar¨¢ todav¨ªa algunos d¨ªas en renovar a los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional cuya designaci¨®n le corresponde. Ser¨¢ el tiempo que tarde en aprobarse la reforma de la ley org¨¢nica del TC que le habilite para que esa designaci¨®n sea solo por seis a?os, en lugar de los nueve del mandato ordinario. Se quiere evitar, con ello, que la coincidencia con la renovaci¨®n en noviembre pr¨®ximo del tercio de magistrados correspondiente al Congreso -tambi¨¦n cuatro- imposibilite que la designaci¨®n de los miembros del TC se produzca por terceras partes cada tres a?os, como establece la Constituci¨®n.
La reforma avala una mala pr¨¢ctica de los partidos, pero era imprescindible para recomponer el dise?o constitucional de designaci¨®n descabalado por el retraso de casi tres a?os en renovar a los magistrados del cupo del Senado. Lo deseable ser¨ªa que el supuesto que justifica la reforma -evitar que el retraso da?e el sistema rest¨¢ndolo del tiempo de mandato de los nuevos magistrados- dejara de producirse en el futuro. De hacerse costumbre supondr¨ªa una burla a la Constituci¨®n: adem¨¢s de hacerse por terceras partes cada tres a?os, la renovaci¨®n debe ser por un periodo de nueve; no de ocho, siete o seis a voluntad de los partidos.
Los candidatos designados por el Senado -dos a propuesta del PSOE y dos del PP, a instancias de las comunidades aut¨®nomas- pueden moverse en los espacios ideol¨®gicos de sus patrocinadores. Pero la afinidad ideol¨®gica, siempre que no se materialice en actos que hagan sospechar de una militancia encubierta o que proyecten sombras de parcialidad sobrevenida sobre la funci¨®n jurisdiccional, no tiene por qu¨¦ poner en entredicho la idoneidad del candidato.
Esta debe relacionarse sobre todo con el nivel de solvencia y especializaci¨®n jur¨ªdicas exigibles a la funci¨®n. Tres de los candidatos tienen acreditado ese nivel en las ¨¢reas de derecho penal, contencioso-administrativo y laboral. Y el cuarto, Francisco J. Hernando, ocup¨® la presidencia del Tribunal Supremo. El criterio puede ser discutible, pero responde a una tradici¨®n: que quien ha presidido el m¨¢s alto tribunal de justicia termine su vida profesional como magistrado del TC.
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