Discriminador permiso por lactancia
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea ha dictaminado que la normativa espa?ola reguladora del permiso por lactancia es discriminatoria. Recordemos que en nuestro derecho, la madre tiene derecho a disfrutar de un "permiso por lactancia" consistente en la posibilidad de reducir su jornada (seg¨²n distintas modalidades) durante los nueve primeros meses de la vida del ni?o. Pues bien, tal derecho puede ser disfrutado por el padre si la madre es trabajadora por cuenta ajena, pero no si es trabajadora por cuenta propia.
Esto supone, seg¨²n el tribunal, que "las mujeres madres de un ni?o y trabajadoras por cuenta ajena pueden disfrutar de tal permiso, en tanto que los hombres padres de un ni?o y trabajadores por cuenta ajena tambi¨¦n solo pueden disfrutar del mismo cuando la madre de ese ni?o tambi¨¦n tiene la condici¨®n de trabajadora por cuenta ajena".
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea dictamina que la norma espa?ola no es igualitaria
As¨ª pues, la cualidad de progenitor no es suficiente para permitir que los hombres que tengan la condici¨®n de trabajador por cuenta ajena disfruten del permiso y lo es, en cambio, para las mujeres que tengan esa misma condici¨®n. Existe, por tanto, una diferencia de trato por raz¨®n de sexo y tal diferencia no tiene, a juicio del tribunal, ninguna justificaci¨®n.
No puede fundarse en la protecci¨®n de la mujer, puesto que actualmente el permiso por lactancia est¨¢ desvinculado del hecho biol¨®gico de la lactancia natural, otorg¨¢ndose incluso en los supuestos de lactancia artificial. El hecho mismo de que el permiso pueda disfrutarse indistintamente por el padre o por la madre implica que ambos pueden asumir la alimentaci¨®n y el tiempo de cuidado del hijo.
Tampoco puede justificarse en la promoci¨®n de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, puesto que al denegarse el disfrute del permiso a los padres que tengan la condici¨®n de trabajadores por cuenta ajena, por el ¨²nico motivo de que la madre del ni?o no tenga esa condici¨®n, lo que se consigue es que la madre que sea trabajadora por cuenta propia se vea obligada a limitar su actividad profesional y soportar sola la carga derivada del nacimiento de su hijo, sin poder recibir la ayuda del padre del ni?o.
Por tanto, la discriminaci¨®n no solo se producir¨¢ respecto al padre, al que se priva de la posibilidad de organizar su jornada de trabajo para atender al menor, sino tambi¨¦n con relaci¨®n a la madre, que cuando sea trabajadora por cuenta propia no podr¨¢ contar con la ayuda del padre en el desempe?o de las labores familiares. -
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