Presunci¨®n de constitucionalidad
En su entrevista en la cadena SER el pasado jueves, el vicepresidente Rubalcaba dijo, entre otras muchas cosas, en relaci¨®n con ETA y con la posibilidad de que la izquierda abertzale pueda concurrir con un partido pol¨ªtico propio a las futuras elecciones que se celebren en Espa?a, europeas, generales, auton¨®micas y municipales, que "hay que ser contundentes con las reglas de juego", expresi¨®n que, en el contexto en que fue pronunciada, quer¨ªa decir que no bastaba una "tregua", aunque se la calificara de "verificable", sino que ten¨ªa que quedar meridianamente claro que o ETA abandonaba las armas o Batasuna ten¨ªa que abandonar a ETA. La palabra tregua qued¨® enterrada en la T-4 y no se la puede poner de nuevo en circulaci¨®n.
El derecho de participaci¨®n no da cobertura a una actividad delictiva
No cabe duda que esta interpretaci¨®n de la contundencia con las reglas de juego tiene que ser tomada en consideraci¨®n a la hora de contemplar la posibilidad de que la izquierda abertzale participe como un partido pol¨ªtico m¨¢s en las consultas electorales. Es positivo que se acabe con esa especie de juego del rat¨®n y el gato al que venimos asistiendo en el Pa¨ªs Vasco en las diferentes consultas electorales que se han celebrado desde la aprobaci¨®n de la Ley Org¨¢nica 6/2002 de Partidos Pol¨ªticos. La celebraci¨®n de unas elecciones que puedan ser calificadas de inequ¨ªvocamente democr¨¢ticas exige, como condici¨®n previa, que no existan dudas acerca de que quienes participan como uno de los protagonistas decisivos de dichas elecciones, los partidos pol¨ªticos, tienen derecho a hacerlo.
Pero la contundencia con las reglas de juego tiene que ser contemplada tambi¨¦n desde otra perspectiva, que jur¨ªdicamente es adem¨¢s la que tiene que resultar prevalente: la perspectiva del ejercicio del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica, que el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n reconoce en condiciones de igualdad a los ciudadanos espa?oles sin excepci¨®n.
Nuestro sistema pol¨ªtico y su ordenamiento jur¨ªdico descansa en una presunci¨®n de constitucionalidad que juega a favor del ejercicio de todos los derechos fundamentales sin excepci¨®n. De ah¨ª que no se requiera la autorizaci¨®n para el ejercicio de ninguno de ellos. Son los ciudadanos los que libremente deciden si los ejercitan o no.
Obviamente esta presunci¨®n de constitucionalidad es una de esas presunciones que en el mundo del derecho se califican de iuris tantum, es decir, de las que admiten prueba en contrario. Si se demuestra que se est¨¢ haciendo un uso desviado del derecho fundamental, o lo que es lo mismo, que la actividad que se despliega no se corresponde con la conducta que el derecho constitucionalmente reconocido protege, entonces, pero solamente entonces, dicha actividad puede considerarse anticonstitucional.
La pr¨¢ctica de la prueba es el momento decisivo. El derecho de participaci¨®n da cobertura a cualquier tipo de programa pol¨ªtico, por m¨¢s anticonstitucional que este sea. Lo que no da cobertura es a una actividad delictiva. Este fue el argumento m¨¢s decisivo del que se hizo uso para justificar la constitucionalidad de la Ley Org¨¢nica 6/2002. No se persiguen programas pol¨ªticos, sino "la actividad (de un partido) que vulnere los principios democr¨¢ticos..." (art.9.2).
La valoraci¨®n de la prueba no ha sido f¨¢cil para el Tribunal Supremo cuando ha tenido que resolver los diferentes recursos que se han interpuesto contras las diversas candidaturas a trav¨¦s de las cuales la izquierda abertzale ha intentado concurrir a las elecciones. En algunos casos se ha considerado suficiente para impedir la concurrencia y en otros, no.
Pero no se puede perder de vista que todas las decisiones del Tribunal Supremo se han adoptado sin que en ese momento se hubiera producido una declaraci¨®n expresa de renuncia a la violencia y un compromiso de que ¨²nicamente se har¨¢ uso de v¨ªas pac¨ªficas para perseguir objetivos pol¨ªticos. Esta no renuncia expresa a la violencia era el elemento aglutinante de la multiforme actividad probatoria que se pon¨ªa a disposici¨®n del alto tribunal. Sin ese pegamento, no resulta f¨¢cil concluir que se hubiera podido tomar la decisi¨®n que se tom¨®.
Quiere decirse, pues, que es la izquierda abertzale, o mejor dicho, los ciudadanos que constituyen dicha corriente pol¨ªtica, los que tienen derecho a definir los t¨¦rminos en que quieren ejercer su derecho de participaci¨®n pol¨ªtica. Son ellos los que tienen derecho a definir la f¨®rmula mediante la cual deciden expresar su renuncia a la violencia y que a dicha definici¨®n tambi¨¦n se extiende la protecci¨®n de la presunci¨®n de constitucionalidad.
Estas son las reglas de juego. Ser¨ªa bueno que los ¨¢rboles no nos impidieran ver el bosque.
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