El fiscal se opone a los recursos de La Rioja y Madrid
El fiscal ante el Tribunal Constitucional ha informado en contra de la admisi¨®n de los recursos de amparo de las asambleas aut¨®nomas de Madrid y de La Rioja, gobernadas por el PP, contra los acuerdos de la Mesa del Senado que rechazaron como candidato a magistrado del Constitucional a Enrique L¨®pez por no cumplir el requisito de tener 15 a?os de ejercicio profesional.
Ambos Parlamentos invocaron como vulnerado el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n (derecho al acceso a los cargos p¨²blicos en condiciones de igualdad) pero, seg¨²n la doctrina constitucional, la titularidad de ese derecho se reconoce solo a los parlamentarios y respecto de decisiones emanadas del propio ¨®rgano legislativo. Adem¨¢s, el fiscal se?ala que la decisi¨®n de acudir al Constitucional ni siquiera la apoyan la totalidad de los miembros que integran el Pleno de cada a asamblea, extremo que al menos la Asamblea de Madrid debiera haber acreditado al decir que act¨²a en representaci¨®n de todos sus parlamentarios. Por tanto, ambas asambleas "carecen de legitimaci¨®n" para recurrir en amparo.
El fiscal rechaza tambi¨¦n la tesis de la Asamblea de Madrid de que la Mesa del Senado no pod¨ªa efectuar ning¨²n tipo de control sobre el candidato propuesto y dice que, al comprobar los requisitos de L¨®pez, el Senado actu¨® "en el ejercicio leg¨ªtimo de sus funciones y con escrupuloso respeto al procedimiento". Adem¨¢s, la decisi¨®n del Senado fue motivada y es "razonable y no arbitraria".
Sin trascendencia
Ninguno de los recursos de amparo tiene especial trascendencia constitucional, en opini¨®n de la fiscal¨ªa. La "repercusi¨®n p¨²blica y pol¨ªtica" del caso no permite apreciar esa trascendencia en un caso en el que de 23 candidaturas presentadas solo dos fueron inadmitidas por el Senado. "Tampoco la repercusi¨®n medi¨¢tica ser¨ªa un factor relevante", pues la mayor¨ªa de las veces responde a motivos de car¨¢cter "extrajur¨ªdico".
El recurso del Parlamento de La Rioja fue presentado el pasado 4 de octubre, cuando el plazo hab¨ªa vencido el 21 de septiembre. En el caso de la Asamblea de Madrid, el fiscal es m¨¢s flexible: venc¨ªa el 9 de octubre pero ese d¨ªa fue inh¨¢bil por ser s¨¢bado y el 10 fue domingo, por lo que el plazo deber¨ªa entenderse finalizado el d¨ªa 11, fecha de la presentaci¨®n del recurso. Aunque lo deja al criterio del tribunal, el fiscal entiende que podr¨ªa considerarse correctamente presentado.
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