Los fines y los medios
La adecuaci¨®n de los medios a los fines en la lucha antiterrorista contin¨²a siendo un tema permanente de debate. No se trata de regresar a las viejas pol¨¦micas entre los implacables practicantes de la raz¨®n de Estado y los impecables defensores de la sujeci¨®n de la pol¨ªtica a los principios ¨¦ticos, seg¨²n la brillante contraposici¨®n acu?ada por el malogrado Rafael del ?guila. Como muestra la ¨ªnfima calidad intelectual de la mayor¨ªa de los comentarios sobre las referencias de Felipe Gonz¨¢lez -en la entrevista con Juan Jos¨¦ Mill¨¢s publicada por EL PA?S hace 10 d¨ªas- al conflicto moral planteado en casos-l¨ªmite por ese dram¨¢tico dilema, es demasiado pronto en Espa?a para discutir de buena fe las dimensiones ¨¦tico-pol¨ªticas (las responsabilidades judiciales ya fueron dirimidas o est¨¢n prescritas) de los cr¨ªmenes perpetrados sin soluci¨®n de continuidad por el Batall¨®n Vasco-Espa?ol (el asesinato de Argala, entre otros) y por los GAL durante la Transici¨®n. El problema hoy d¨ªa es analizar el acomodo entre los fines de la estrategia antiterrorista y los medios jur¨ªdico-constitucionales para alcanzarlos.
La incompatibilidad sobrevenida privar¨¢ de su esca?o a los cargos electos
Sirva de ejemplo la proposici¨®n de reforma de la ley electoral (LOREG) presentada de forma conjunta por PP y PSOE con el prop¨®sito de cerrar cualquier resquicio a trav¨¦s del cual pudieran colarse en las instituciones representativas de manera fraudulenta candidatos encubiertos de la ilegalizada Batasuna. Esa iniciativa legislativa fue llevada por el PP de manera inesperada a la subcomisi¨®n del Congreso encargada de la reforma electoral al final de su ¨²ltima sesi¨®n, cuando socialistas, populares, CiU y PNV hab¨ªan alcanzado ya un acuerdo sobre el resto del articulado. Los nacionalistas catalanes y vascos rechazaron esa inesperada y tard¨ªa posdata, segregada luego como una segunda proposici¨®n de ley respaldada solo por los grupos popular y socialista.
La iniciativa bipartidista de modificaci¨®n de la LOREG -su toma en consideraci¨®n fue admitida por el Pleno del Congreso el pasado 10 de noviembre- quiere impedir que las formaciones pol¨ªticas ilegales puedan utilizar v¨ªas fraudulentas para concurrir a futuros procesos electorales y obtener representaci¨®n institucional. El temor se halla sobradamente fundado: la ilegalizada Batasuna ha intentado colarse desde 2003 en las convocatorias europeas, auton¨®micas y municipales como los zorros en los gallineros. La cuesti¨®n, sin embargo, es la dificultad de imped¨ªrselo sin conculcar al tiempo el ordenamiento constitucional.
La proposici¨®n prev¨¦ la suspensi¨®n cautelar de la entrega de copias censales a los representantes de partidos impugnados, la prohibici¨®n de candidaturas presentadas por formaciones no ilegalizadas y la ampliaci¨®n del plazo para la presentaci¨®n de los recursos de la fiscal¨ªa incluso hasta el d¨ªa de la jornada electoral. Pero la estrella polar de la reforma es la introducci¨®n de una causa de incompatibilidad sobrevenida -equiparada con las causas de inelegibilidad previas a los comicios- por hechos posteriores a la proclamaci¨®n de los candidatos electos. Esa nueva vuelta de tuerca de la seguridad jur¨ªdica para impedir la presencia en las instituciones de mensajeros de ETA despojar¨¢ de su cargo a representantes de los partidos que ocupan ya esca?o.
Sin embargo, Dios aprieta pero no ahoga: el parlamentario o concejal arrojado a las tinieblas exteriores podr¨¢ recuperar su abrigado lugar junto a la lumbre si formula voluntariamente ante la Administraci¨®n Electoral -dentro de los 15 d¨ªas siguientes a la comunicaci¨®n de su incompatibilidad- "una declaraci¨®n expresa e indubitada de separaci¨®n y rechazo" del partido en cuya candidatura fue elegido. Ahora bien, la bondad divina no es candorosa: si el arrepentimiento fuese simulado, el juramento de Santa Gadea resultase un ardid y el falso converso se retractase de su declaraci¨®n "o mostrase contradicci¨®n a trav¨¦s de hechos, omisiones o manifestaciones" ser¨ªa enviado definitivamente a las calderas del infierno.
No solo el tufillo a le?a verde de la Santa Inquisici¨®n tira de espaldas. Adem¨¢s esa incompatibilidad sobrevenida de los electos de una formaci¨®n pol¨ªtica declarada posteriormente ilegal choca con la doctrina del Constitucional sobre la titularidad de los esca?os obtenidos en las urnas, que no pertenecen a los partidos sino a los parlamentarios y concejales elegidos dentro de sus candidaturas.
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