Condenado por prevaricador el alcalde de Mel¨®n
El alcalde autoriz¨® un pabell¨®n junto a un monasterio
El alcalde de Mel¨®n (Ourense), Alberto Pardellas, del n¨²cleo duro del baltarismo, prevaric¨® cuando autoriz¨® la construcci¨®n de un polideportivo a 75 metros del monasterio cisterciense de Santa Mar¨ªa con todos los informes t¨¦cnicos municipales y de Urbanismo de la Xunta en contra. La Audiencia de Ourense, ante la que Pardellas declar¨® el pasado d¨ªa 4, ha anulado la sentencia de Juzgado n¨²mero 1 de lo Penal de Ourense, que lo hab¨ªa absuelto, y lo ha condenado a ocho a?os y seis meses de inhabilitaci¨®n para el ejercicio de cargos p¨²blicos. No cabe recurso.
Cuando compareci¨® ante la jueza de lo penal, Pardellas aleg¨® en su descargo que desconoc¨ªa que el cenobio estuviera catalogado como Bien de Inter¨¦s Cultural (BIC) y protegido por leyes patrimoniales, y asegur¨® que no recordaba que la Xunta le hubiese conminado a paralizar las obras.
El regidor sab¨ªa que la obra "carec¨ªa de respaldo legal", dice la sentencia
Ante la juez, el regidor de Mel¨®n hab¨ªa descargado toda la responsabilidad en los t¨¦cnicos y advirti¨® de que su ¨²nica misi¨®n como alcalde era "atender a los vecinos". En el juicio qued¨® de manifiesto que hab¨ªa vulnerado la Ley de Patrimonio, adem¨¢s de las normas urban¨ªsticas. Pardellas aleg¨® en su defensa que "crey¨®" que los reparos del t¨¦cnico municipal a la contrataci¨®n de la obra -de lo que el funcionario le advirti¨® mediante un informe jur¨ªdico- eran s¨®lo de tipo econ¨®mico.
La jueza de lo Penal lo absolvi¨® del delito de prevaricaci¨®n del que lo acusaba la fiscal¨ªa, que ped¨ªa para el regidor nueve a?os de inhabilitaci¨®n y uno de c¨¢rcel. Consideraba la magistrada que el alcalde s¨®lo hab¨ªa cometido "infracciones urban¨ªsticas". El fallo razonaba que si bien se hab¨ªa infringido la normativa urban¨ªstica, la ausencia de autorizaci¨®n de la Conseller¨ªa de Pol¨ªtica Territorial "no es suficiente para entender que el acusado cometi¨® una prevaricaci¨®n". La magistrada justificaba que el alcalde no comprendiese la trascendencia de un BIC ya que "se trata de un concepto t¨¦cnico".
Por el contrario, la Audiencia Provincial, ante la que la acusaci¨®n particular y la fiscal¨ªa presentaron recurso, considera que Alberto Pardellas "pose¨ªa amplio conocimiento" de la condici¨®n del BIC y de las normas urban¨ªsticas que "con ¨¢nimo exculpatorio niega". Los magistrados sostienen adem¨¢s que "sab¨ªa del necesario control de la legalidad del que prescindi¨®", como consta en las actas de las sesiones del Gobierno local.
Los ponentes de la Audiencia destacan en su fallo que "no puede invocarse un involuntario error basado en la ignorancia" de las normas urban¨ªsticas y consideran probado que el regidor "falt¨® a la verdad" en su exposici¨®n de los hechos. "No cabe duda de que el acusado ten¨ªa el deber de asesorarse y recibi¨® el adecuado asesoramiento" de los t¨¦cnicos municipales, que "opt¨® por despreciar", sostiene el fallo.
La Audiencia considera igualmente probado que Pardellas era consciente de que se apartaba de la norma urban¨ªstica, de que las obras "carec¨ªan de respaldo legal" y se situ¨® a s¨ª mismo "en un ¨¢mbito de la arbitrariedad hasta la consecuci¨®n de sus fines". La sentencia destaca que "la maniobra prevaricatoria del acusado tuvo como ¨²nico objetivo hacer valer su voluntad particular", para lo cual "no s¨®lo puso en marcha obras prohibidas y omiti¨® los necesarios controles legales", sino que adem¨¢s "hizo caso omiso" de los apercibimientos de paralizaci¨®n de la Xunta.
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