A vueltas con las 'vacaciones fiscales'
Ni me gusta el nombre de vacaciones fiscales, ni me gusta el resultado final al que parece que estamos abocados. Me parece dif¨ªcil, adem¨¢s, que los no iniciados en este asunto puedan hacerse una idea de qu¨¦, y del porqu¨¦ de lo que est¨¢ aconteciendo en la actualidad con un asunto que viene arrastr¨¢ndose desde finales del pasado siglo.
Vamos primero con el hecho concreto que ahora nos preocupa y que consiste en que la CE pedir¨¢ en las pr¨®ximas semanas al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que multe a Espa?a por no haber recuperado las ayudas o exenciones fiscales aprobadas por el Pa¨ªs Vasco a las nuevas empresas establecidas en nuestro territorio, ayudas que fueron consideradas incompatibles con el derecho comunitario. Todav¨ªa no tenemos una resoluci¨®n en firme porque es el TJUE quien debe pronunciarse, pero se teme a la multa y a su cuant¨ªa. Ante esta noticia surgen preguntas. ?Por qu¨¦ la CE propone una multa a Espa?a si fueron las instituciones forales vascas las que concedieron las exenciones fiscales? ?En qu¨¦ consistieron esas exenciones? ?Se merecen nuestras instituciones una rega?ina y un castigo de este calado?
La alternativa que queda es demostrar a la UE la voluntad de ir a un acuerdo
A la primera cuesti¨®n, la contestaci¨®n es inmediata. Europa es una Uni¨®n de Estados no de entes sub-estatales como la CAV; de ah¨ª que la Comisi¨®n se dirija al Estado espa?ol y no a las instituciones competentes de regular y cobrar el impuesto de sociedades en la CAV que son, como todos sabemos, las diputaciones forales. La segunda cuesti¨®n tambi¨¦n es r¨¢pida de contestar. En 1993 se aprob¨® una exenci¨®n del impuesto de sociedades a aquellas empresas que invirtieran m¨¢s de 480.810 euros y crearan m¨¢s de 10 empleos en nuestra comunidad. En 1996 se permiti¨® recuperar, v¨ªa impuesto de sociedades, el 45% de las inversiones que superar¨¢n los 15 millones de euros y, por ¨²ltimo, tambi¨¦n en 1996, las empresas de nueva creaci¨®n tuvieron la posibilidad de disfrutar de deducciones en el Impuesto de Sociedades que abarcaban un abanico desde el 99%, hasta el 25%. Desde el primer a?o en que las empresas obtuvieran beneficios ten¨ªan que abonar el impuesto de sociedades en su totalidad.
Como nota al pie recu¨¦rdese que, en la d¨¦cada de los noventa, la CAV estaba intentando recuperarse de la crisis que asol¨® a las econom¨ªas occidentales (1990-1993). Fueron a?os muy duros que afectaron de forma violenta al sector industrial. Las autoridades p¨²blicas forales y el gobierno vasco deb¨ªan dise?ar una pol¨ªtica eficaz que disminuyera la sangr¨ªa en t¨¦rminos de puestos de trabajo y de inversi¨®n. El Concierto Econ¨®mico, pieza legal que regula las relaciones de orden econ¨®mico y financiero entre la Comunidad de Euskadi y el Estado, concede la capacidad normativa en relaci¨®n con el Impuesto de Sociedades a las instituciones forales de la CAV. De ah¨ª las decisiones antes comentadas.
Si estos son los hechos y la explicaci¨®n para las dos primeras preguntas vayamos ahora con la tercera y m¨¢s importante. ?Cu¨¢les son las razones que llevaron a la CE a considerar que lo que hicieron las instituciones forales en la d¨¦cada de los 90 del pasado siglo era ilegal? Y es aqu¨ª donde la discusi¨®n tuvo m¨¢s miga y fue enconada. Finaliz¨® con una sentencia que declaraba a las exenciones en el Impuesto de Sociedades concedidas por las instituciones forales como "ayudas de Estado" ilegales, procediendo a solicitar a las haciendas forales que recuperar¨¢n el importe total de las exenciones de las que se beneficiaron en torno a 300 empresas.
La sentencia fue ratificada en 2006 y las diputaciones la acataron. Lo que ahora se ha de resolver es un desacuerdo acerca de c¨®mo se han efectuado los c¨¢lculos para proceder a las devoluciones exigidas. La CE estima que las diputaciones se han quedado cortas a la hora de pedir la devoluci¨®n de las cantidades exentas del impuesto. Pero esto, como otras cosas, puede ser discutible. Creo recordar que las diputaciones, espero no equivocarme, permitieron que un 20% de lo no contribuido a Hacienda por el Impuesto de Sociedades quedase exento. Y ?por qu¨¦? Porque en torno a un 20% era precisamente la media de las "ayudas de Estado" concedidas por otros pa¨ªses europeos a sus empresas. Si la CE hubiera entendido que el r¨¦gimen foral avalado por la Ley del Concierto permit¨ªa que las instituciones vascas tuvieran competencias equivalentes a las de un Estado, ese 20% de exenci¨®n hubiera sido considerado legal. La letrada, representante del Gobierno espa?ol que defendi¨® ante el TJUE la capacidad del Pa¨ªs Vasco para tomar decisiones en materia fiscal mantuvo la siguiente tesis: "el sistema tributario espa?ol cuenta con cinco reg¨ªmenes distintos": el general, los de los tres territorios Hist¨®ricos y el de Navarra. Los territorios hist¨®ricos regulan su propio r¨¦gimen tributario, dentro de los l¨ªmites de la Constituci¨®n y el Concierto Econ¨®mico, sin intervenci¨®n alguna del Gobierno Central. Parecer¨ªa deducirse de esta afirmaci¨®n que la letrada defend¨ªa que las diputaciones podr¨ªan tener competencias para conceder "ayudas de Estado".
Este largo pre¨¢mbulo explica el porqu¨¦ estamos donde estamos. Una situaci¨®n en la que ya no queda margen m¨¢s que para la colaboraci¨®n y la negociaci¨®n con la CE. Intuyo que lo que ha podido mover a la CE a proponer el establecimiento de multas puede ser m¨¢s una sensaci¨®n de cansancio ante lo que es un largo litigio, que ha pasado por dos comisarios de la Competencia, Neelie Kroes y Joaquim Almunia. Es posible que no se haya mantenido ese "cuidado exquisito" que requiere la CE, que no se hayan satisfecho las exigencias de explicaciones exhaustivas, cumplimiento de plazos y que esto, m¨¢s que el hecho en s¨ª de la diferencia en las cantidades que tienen que ser abonadas, sea la causa del enfado. Me extra?a que sea una cuesti¨®n de discrepancias en torno a la cuant¨ªa sino m¨¢s bien una discrepancia en torno al cumplimiento o no de las reglas. Una r¨¢pida gesti¨®n que sirviera para neutralizar, valga la expresi¨®n, la sensaci¨®n de incumplimiento y que hiciera entender a la CE que se est¨¢ dispuesto a colaborar en la b¨²squeda de una soluci¨®n con la que ganar¨ªan todas las partes es, a estas alturas, la ¨²nica alternativa sensata. Conf¨ªo en que sea posible.
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