Los nacionalismos en Espa?a
Los movimientos nacionalistas empiezan en Espa?a en el siglo XIX aunque algunos de los llamados de sociedad cerrada intentan enriquecer el pedigree con invenciones ideales que incluso se extienden hasta el siglo XVII.
Podemos hablar de un modelo nacionalista espa?ol y de otro, el de las regiones o naciones que carec¨ªan y carecen de Estado en nuestro pa¨ªs.
Es el primero el Estado Naci¨®n, de ra¨ªz ilustrada a principios del siglo XIX, con la idea de soberan¨ªa identificada con la nueva naci¨®n espa?ola, superando al soberano absoluto de la Monarqu¨ªa. Es la idea de naci¨®n con la participaci¨®n de los ciudadanos, la formaci¨®n de la comunidad indivisa y centralizada inspirada por el liberalismo y por el romanticismo social.
La soberan¨ªa reside en la naci¨®n espa?ola; las restantes naciones culturales derivan sus derechos de la Constituci¨®n
No toda naci¨®n debe ser un Estado; solo las naciones soberanas, y no todas lo son
Los liberales en la Constituci¨®n de 1812 legislaban desde el poder constituyente de la naci¨®n soberana, y con el objetivo de garantizar la independencia de Espa?a y de sus ciudadanos desde una unidad no discutida. Conformar¨¢ la conciencia hist¨®rica de los espa?oles, una conciencia unitaria y nacional, durante muchas generaciones. La soberan¨ªa nacional, de participaci¨®n popular, rescatar¨¢ en ese momento al nacionalismo de sus tentaciones de sociedad cerrada. En Espa?a el nacionalismo era patriotismo nacional y la naci¨®n era soberana en sustituci¨®n de la Monarqu¨ªa absoluta a partir de 1812.
El segundo modelo es el del nacionalismo de las regiones o de las naciones sin Estado, en evoluciones que se asemejan a la espa?ola que acabamos de identificar. Supone un sentimiento de identificaciones con las comunidades en que han nacido hasta extremos radicales, ignorando otras realidades y rechazando cualquier comunicaci¨®n con su entorno. Este planteamiento va unido al llamado principio de las nacionalidades de acuerdo con el cual cada pueblo o naci¨®n tiene derecho a ejercer el poder soberano sobre el territorio en el que habita, cre¨¢ndose un derecho colectivo que no es del individuo, sino del ente colectivo nacional, en virtud del cual cada identidad cultural tiene derecho a convertirse en Estado independiente.
Los defensores de esas naciones vinculaban sus particularidades culturales y su lengua propia con la necesidad de un Estado propio. Son decisiones naturales de la raza humana que reciben de Dios su car¨¢cter propio y diferente y que su mejor organizaci¨®n estable se consigue cuando forman su propio Estado.
De estas posiciones surgir¨¢n los derechos de las naciones a concretarse en Estado independiente, el derecho a la autodeterminaci¨®n. As¨ª se pasar¨¢ de la autodeterminaci¨®n individual, expresi¨®n de la dignidad de cada individuo y ra¨ªz de los derechos del hombre y del ciudadano, no
ci¨®n fundamental del discurso moral y pol¨ªtico liberal, a la idea de autodeterminaci¨®n nacional que supone la difuminaci¨®n de los derechos individuales, aplastados por ese derecho colectivo que no tiene en cuenta a los miembros de esa entidad. Es un planteamiento enfrentado a las ra¨ªces individuales del contractualismo. Se desconocen los derechos individuales y fundan los derechos colectivos como derechos de la comunidad nacional, sin un anclaje ¨²ltimo en el individuo.
Si Naci¨®n y Estado no est¨¢n necesariamente vinculados, no toda naci¨®n debe ser un Estado, solo las naciones soberanas, y no todas lo son. As¨ª se quiebra el principio de las nacionalidades y el principal fundamento de la naci¨®n unida al derecho colectivo a ser un Estado independiente.
Los nacionalismos espa?oles de sociedad cerrada se han dividido con la Constituci¨®n de 1978, entre la aceptaci¨®n, la abstenci¨®n y el rechazo. La mayor¨ªa de los catalanes se situaron en la primera opci¨®n, los vascos del tronco com¨²n del PNV en la segunda y los sectores m¨¢s radicales vinculados con el terrorismo de ETA, en la tercera. La Constituci¨®n abord¨® el tema desde unas premisas muy integradoras, con el reconocimiento, en el art¨ªculo segundo del hecho nacional cultural de comunidades como Catalu?a, el Pa¨ªs Vasco o Galicia, a trav¨¦s de la menci¨®n expresa del derecho a la autonom¨ªa de nacionalidades y regiones. Desde mi punto de vista se trataba de situar a Espa?a como naci¨®n de naciones y de regiones. La soberan¨ªa reside en la naci¨®n espa?ola, en el pueblo espa?ol (art¨ªculo 1-2 de la Carta Magna) y las restantes naciones, solo culturales, derivan sus derechos de la propia Constituci¨®n. La naci¨®n espa?ola era el poder constituyente, y, por consiguiente, previo a la Constituci¨®n. Las otras naciones llamadas nacionalidades se reconoc¨ªan jur¨ªdicamente en la Constituci¨®n. Culturalmente, ten¨ªan tambi¨¦n una existencia anterior, pero su reconocimiento jur¨ªdico se produce con la Constituci¨®n, desde su entrada en vigor.
Dichos sectores nacionalistas reivindican competencias para diferenciarse de las comunidades de origen regional y con tal objetivo hablan de constitucionalismo asim¨¦trico. Este concepto tiene dos acepciones posibles: una que recoge esta ideolog¨ªa negadora de la igualdad entre las comunidades aut¨®nomas, y que sit¨²a a la asimetr¨ªa en una diferencia entre las competencias; la segunda plenamente acorde con la Constituci¨®n, identifica la asimetr¨ªa con el hecho diferencial, y la concreta en las dimensiones ling¨¹¨ªsticas y culturales, en el Derecho propio y en los privilegios fiscales, constitucionalmente reconocidos cuando existen.
Los partidarios de modificar el modelo igualitario persisten en su pretensi¨®n y utilizan varios caminos para alcanzarla: desde la reforma de los Estatutos, incluyendo competencias excesivas o unas exclusivas relaciones bilaterales entre el Estado y cada Comunidad que rompe el esquema del federalismo funcional hasta la idea del Estado plurinacional, que supone que Espa?a es un Estado formado por varias naciones, sin que ninguna de ellas sea la naci¨®n soberana y teniendo cada una las mismas obligaciones y derechos.
Solo desde un delirante autismo ciego ante la realidad, conjunto de sofismas y de enso?aciones se puede elaborar un espejismo tan enga?ador e imposible.
Son un esfuerzo in¨²til los proyectos nacionalistas radicales que pretenden establecer Estados independientes en partes de nuestro territorio. La unidad tan vieja como la modernidad empieza en el siglo XV y la Constituci¨®n de 1978, establece que Espa?a es el poder constituyente y la ¨²nica naci¨®n soberana.
Gregorio Peces-Barba Mart¨ªnez es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.
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