El TSJA absuelve de acoso laboral a dos directivos de Mapfre
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha dado la raz¨®n a la compa?¨ªa Mapfre Autom¨®viles y a dos de sus jefes en Granada en 2007, que fueron condenados en primera instancia por acoso laboral a una empleada. El alto tribunal revoca ahora el fallo del Juzgado de lo Social 7 de Granada que impuso tambi¨¦n alejamiento de estos jefes respecto a la demandante, as¨ª como el pago de una indemnizaci¨®n de 31.000 euros.
El juez consider¨® que hab¨ªa "voluntad contraria a la integridad y dignidad de la trabajadora" por parte de los que eran subdirector t¨¦cnico territorial y subdirector de siniestros en Mapfre Granada en 2007. La sala de lo Social del TSJA no lo ve as¨ª. Considera que no est¨¢ demostrado que las actuaciones de sus superiores tuvieran "la finalidad y produjeran acoso", de ah¨ª la estimaci¨®n del recurso presentado por la letrada de los dos directivos de Mapfre, Ic¨ªar Rovira.
La demandante tiene 48 a?os y lleva casi 20 trabajando en la empresa, primero como auxiliar administrativa y luego como tramitadora de siniestros. Sindicalista y presidenta del comit¨¦ de empresa, se le oblig¨® a colaborar con el servicio m¨¦dico y a asumir tareas administrativas. Entre los hechos por los que se consider¨® que hab¨ªa acoso se encuentra el traslado de ubicaci¨®n de la empleada a "una zona pr¨®xima a armarios... que generaban ruidos, con aislamiento frente a sus compa?eros".
Se modifican los hechos en ese punto puesto que ahora los jueces precisan que hab¨ªa m¨¢s trabajadores y que adem¨¢s fue cambiada cuando formul¨® su protesta, por eso el TSJA no considera probada "la conducta denigrante" en este caso.
Tambi¨¦n se centr¨® la acusaci¨®n en el cambio de funciones, era tramitadora de siniestros y se le puso a colaborar con el servicio m¨¦dico, y en la exigencia de la demandante de que se le comunicara por escrito. La sentencia hizo recaer "la finalidad denigratoria" en la frase inconcreta de una carta: "Dadas las especiales circunstancias que concurren en el presente caso". De ah¨ª considera el fallo "no se puede ni siquiera deducir esa finalidad", dice el TSJA. Por eso no se puede demostrar "el acoso, la denigraci¨®n o minusvaloraci¨®n" de la trabajadora por su puesto o por su condici¨®n de representante sindical, explica el alto tribunal.
Por todo ello se absuelve a los antes condenados. Contra este sentencia se puede interponer recurso de casaci¨®n.
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