?Cu¨¢ndo hay relaci¨®n laboral?
Delimitar la relaci¨®n laboral de otras figuras afines es una de las cuestiones m¨¢s complejas del derecho del trabajo y una de las que m¨¢s se plantean ante los tribunales. En muchos casos se intenta "disfrazar" el contrato de trabajo bajo otras modalidades contractuales similares, civiles o mercantiles, a fin de eludir los deberes y responsabilidades que el ordenamiento jur¨ªdico laboral impone al empleador, por no hablar de la posibilidad de esquivar las obligaciones con la Seguridad Social, "escondiendo" para ello la dependencia y ajenidad, caracter¨ªsticas b¨¢sicas del contrato de trabajo.
Dependencia y ajenidad son conceptos muy abstractos, se pueden manifestar de muy distintas formas, lo que hace dif¨ªcil su constataci¨®n. De ah¨ª que en la resoluci¨®n de los casos litigiosos deba recurrirse para identificarlas a un conjunto de hechos indiciarios de una y otra. Son indicios comunes de la "dependencia" la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por este; el sometimiento a un horario; el desempe?o personal del trabajo; la inserci¨®n del trabajador en la organizaci¨®n de trabajo del empresario que se encarga de programar su actividad y, reverso del anterior, la ausencia de una organizaci¨®n empresarial propia del trabajador. Y son indicios de la ajenidad la entrega o puesta a disposici¨®n del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados; la adopci¨®n por parte del empresario de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o con el p¨²blico, como fijaci¨®n de precios o tarifas, y la selecci¨®n de clientela, o personas a atender; el car¨¢cter fijo o peri¨®dico de la remuneraci¨®n del trabajo, y su c¨¢lculo con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporci¨®n con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan la actividad del empresario o el ejercicio libre de las profesiones.
En nuestro derecho es principio general que la calificaci¨®n de los contratos no depende de la denominaci¨®n que les atribuyan las partes, sino de la configuraci¨®n efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo y de las prestaciones que constituyen su objeto, por lo que, sea cual sea la "f¨®rmula" elegida para "enmascarar" una relaci¨®n, la realidad de los hechos tendr¨¢ siempre la ¨²ltima palabra.
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