El aumento de la edad legal de jubilaci¨®n
Tras el fiasco de la reforma laboral, esta variable es quiz¨¢ la ¨²nica que puede impedir el derrumbe de la credibilidad de la pol¨ªtica de ajuste del Gobierno. Las objeciones a esta medida son dif¨ªcilmente justificables
Es imposible efectuar una reducci¨®n significativa de los d¨¦ficit venideros de nuestro sistema de pensiones sin elevar cuanto antes la edad legal de jubilaci¨®n. Esto es as¨ª, en primer lugar, porque esta variable afecta autom¨¢ticamente tanto a los ingresos (aumentando el n¨²mero de activos) como a los gastos (reduciendo el n¨²mero de a?os de percepci¨®n de la pensi¨®n). En segundo lugar, porque una vez que se decrete dicho aumento su instrumentaci¨®n se ha de hacer gradualmente, a fin de suavizar todo lo posible el impacto de esta medida sobre las personas de edades m¨¢s cercanas a la jubilaci¨®n legal. En tercer lugar, porque las imprescindibles modificaciones de los determinantes de la cuant¨ªa de la pensi¨®n para reducir el enorme d¨¦ficit latente de la Seguridad Social han de ser tambi¨¦n sustanciales y, por ende, se deben instrumentar tambi¨¦n gradualmente, y s¨®lo si se combinan con el gradual aumento de la edad legal de jubilaci¨®n se conseguir¨¢ que dicha reducci¨®n sea suficientemente significativa. Por ¨²ltimo, y m¨¢s decisivo hoy que todo lo anterior, el aumento de la edad legal de jubilaci¨®n es urgente e ineludible porque, tras el fiasco de la reforma laboral, tanto las instituciones internacionales como los mercados financieros consideran que este movimiento es quiz¨¢ el ¨²nico que puede impedir el derrumbe irremediable de la credibilidad de la pol¨ªtica de ajuste del Gobierno.
No es cierto que dichas medidas afectar¨ªan negativamente al empleo de los m¨¢s j¨®venes
Sin una reforma profunda, todos los pensionistas est¨¢n condenados a un recorte de sus pensiones
Las objeciones al aumento de la edad legal de jubilaci¨®n son dif¨ªcilmente justificables. As¨ª, por ejemplo, para cuestionar la eficacia de dicha medida se se?ala que la tasa de empleo en nuestro pa¨ªs de los trabajadores en el entorno de la edad de jubilaci¨®n es mucho m¨¢s baja que la de otros pa¨ªses (la tasa de empleo de las personas entre 50 y 64 a?os en Espa?a es algo superior al 30%, mientras que en la UE supera el 50% y en Estados Unidos se acerca al 70%). Esta baja tasa es, en parte, atribuible a los incentivos a la jubilaci¨®n anticipada y, en parte, a la concentraci¨®n de muchos ajustes de plantilla en trabajadores cercanos a la edad de jubilaci¨®n, de manera que puedan combinar las indemnizaciones por despido con el subsidio de paro hasta alcanzar dicha edad. Pero sea cual sea la tasa de empleo y actividad en el entorno de la edad actual de jubilaci¨®n, sigue siendo cierto que el aumento de dicha edad supone autom¨¢ticamente aumentar los ingresos y reducir los gastos del sistema frente a los resultantes de mantener la situaci¨®n vigente.
Los m¨²ltiples incentivos a la jubilaci¨®n anticipada y otras distorsiones del mercado de trabajo son la causa fundamental de que la edad de jubilaci¨®n efectiva se sit¨²e en Espa?a alrededor de tres a?os por debajo de la edad legal. Este hecho sirve de apoyo a otra objeci¨®n a la subida de la edad legal de jubilaci¨®n: que antes de adoptar dicha medida habr¨ªa que concentrarse en igualar la edad efectiva a la edad legal actual. Desafortunadamente, dada la magnitud de los desequilibrios de nuestro sistema de pensiones, ambas medidas, la eliminaci¨®n de los incentivos a la prejubilaci¨®n y el aumento de la edad legal, son necesarias. Otro pseudoargumento relacionado con el anterior es que dichas medidas afectar¨ªan negativamente al empleo de los trabajadores de menos edad. Las estad¨ªsticas laborales, sin embargo, muestran contundentemente que las variaciones de la tasa de empleo de los trabajadores de entre 16 y 49 a?os est¨¢n positiva y altamente correlacionadas con la tasa de empleo de los trabajadores entre 60 y 64 a?os de manera que los aumentos (disminuciones) de esta ¨²ltima est¨¢n sistem¨¢ticamente asociados con aumentos (disminuciones) de la primera.
Otra objeci¨®n que se aduce para no subir la edad legal de jubilaci¨®n es que la modificaci¨®n de los determinantes de la cuant¨ªa de la pensi¨®n, estableciendo una mayor proporcionalidad de la que hoy existe entre la pensi¨®n percibida y las cotizaciones efectuadas a lo largo de toda la vida laboral llevar¨¢ de por s¨ª a un aumento voluntario de la edad de jubilaci¨®n por encima de la actual edad legal. Si esto es cierto, y si se modifican adecuadamente los citados determinantes de la cuant¨ªa de la pensi¨®n lo es, entonces, ?por qu¨¦ oponerse a subir la edad de jubilaci¨®n si al final coincidir¨ªa con el aumento voluntario de dicha edad? Adem¨¢s, si como consecuencia de dicha modificaci¨®n la jubilaci¨®n efectiva de la mayor¨ªa de los trabajadores termina siendo superior a la edad legal de jubilaci¨®n, ser¨ªa una fuente de frustraci¨®n mantener el referente de una edad a la que casi nadie se podr¨¢ jubilar. En cualquier caso, se ha de consignar de nuevo que la cuant¨ªa de los d¨¦ficit venideros de las cuentas de nuestra Seguridad Social exige tanto el aumento de la contributividad del sistema como el de la edad legal de jubilaci¨®n.
Otra medida que se propone para evadir el aumento de la edad legal de jubilaci¨®n es permitir la coexistencia de la percepci¨®n de la pensi¨®n con seguir en activo. Esta medida no s¨®lo no es una alternativa a subir la edad legal de jubilaci¨®n, sino que puede incluso ser contraproducente para el sistema si al mismo tiempo no se aumenta sustancialmente dicha edad legal. En ausencia de dicho aumento, dicha medida no reducir¨ªa, de hecho podr¨ªa incluso aumentar, el n¨²mero de a?os de percepci¨®n de la pensi¨®n, con lo que se anular¨ªa el aumento de ingresos conseguidos con el incremento del n¨²mero de activos. Esto es as¨ª porque incentivar¨ªa a que se acogieran a la jubilaci¨®n a los 65 a?os un mayor n¨²mero de personas que en la actualidad, ya que podr¨ªan compatibilizar la percepci¨®n de la pensi¨®n con seguir en activo.
M¨¢s estramb¨®tico a¨²n que los argumentos anteriores contra la subida de la edad legal de la jubilaci¨®n es considerar que dicha medida ser¨ªa injusta para los trabajadores. ?Para qu¨¦ trabajadores? Ciertamente no para los que tienen menos de 55 a?os, porque para todos ellos, tanto m¨¢s cuanto m¨¢s j¨®venes sean, la cuant¨ªa de sus pensiones ser¨¢ tanto menor cuanto m¨¢s t¨ªmida sea la reforma del sistema y m¨¢s se tarde en instrumentarla. En cuanto a los trabajadores m¨¢s cercanos a la edad de jubilaci¨®n, tiene tanto sentido decir que la subida de la edad legal es una medida injusta para ellos como decir que es injusto que se jubilen en condiciones mucho m¨¢s generosas que los trabajadores que lo har¨¢n en el futuro. Dicho esto, en ausencia de una reforma profunda del sistema de pensiones que reduzca sustancialmente los d¨¦ficit latentes del mismo, todos los pensionistas est¨¢n inexorablemente condenados a sufrir antes o despu¨¦s, como m¨ªnimo, un recorte real de sus pensiones, esto es, a periodos de congelaci¨®n o de subida de las mismas por debajo de la inflaci¨®n registrada en dichos periodos.
Quiz¨¢ m¨¢s importante que todo lo anterior, la edad legal de jubilaci¨®n debe subir porque opera como una suerte de cron¨®metro que fragua las expectativas de vida laboral que albergan los trabajadores. Desgraciadamente, el recorrido de este reloj que deber¨ªa actualizarse con los cambios biol¨®gicos de la esperanza de vida se ha parado marcando los tiempos de una edad pasada en la que la mayor¨ªa de los individuos empezaban a trabajar entre los 15 y los 20 a?os y fallec¨ªan con poco m¨¢s de 65 a?os. Las vidas laborales de los que se est¨¢n ya jubilando hoy y, sobre todo, las de los que se jubilar¨¢n en los pr¨®ximos a?os, han empezado m¨¢s tarde que las de quienes se jubilaron ayer. Adem¨¢s, la esperanza de vida despu¨¦s de los 65 a?os ha registrado un aumento descomunal sobre los promedios existentes cuando se cre¨® el sistema y aumentar¨¢ a¨²n mucho m¨¢s en los a?os venideros. No tiene sentido seguir enviando el mensaje a las personas por debajo de los 45 a?os, cuya esperanza de vida est¨¢ cerca de los 90 a?os y previsiblemente ser¨¢ a¨²n mayor cuando alcancen los 65 a?os, de que se jubilar¨¢n a una edad en la que tendr¨¢n por delante casi tantos a?os de vida como han trabajado.
Es la combinaci¨®n de esta realidad biol¨®gica con la evoluci¨®n pasada de la tasa de natalidad, y no las buenas intenciones del legislador de turno, lo que en un sistema de reparto determina en ¨²ltima instancia el montante de la renta que se puede extraer de quienes trabajan para cubrir las necesidades de quienes dejan de contribuir a la producci¨®n de bienes y servicios de la sociedad.
Jos¨¦ Luis Feito es presidente del Instituto de Estudios Econ¨®micos (IEE).
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