El incendio de Fornelos
Los avances de la investigaci¨®n judicial sobre la muerte de dos bomberos forestales en el incendio de Fornelos de Montes nos ofrecen una relevante novedad. Seg¨²n ha informado pormenorizadamente este peri¨®dico, la juez que instruye el caso ha citado a declarar como imputados a los responsables de las brigadas de la Xunta que participaron en la tarea de extinci¨®n del incendio.
Aunque la juez menciona un gen¨¦rico "delito contra los derechos de los trabajadores", resulta evidente que, dentro de esta categor¨ªa delictiva, la concreta infracci¨®n imputada es el delito tipificado en el art¨ªculo 316 del C¨®digo Penal, que castiga a "los que, con infracci¨®n de las normas de prevenci¨®n de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempe?en su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan as¨ª en peligro grave su vida, salud o integridad f¨ªsica". Se trata de un delito que no requiere que se produzca un resultado material de muerte o de lesiones, sino que basta con que, como consecuencia de no facilitar los medios de seguridad adecuados, se produzca una situaci¨®n de peligro grave para la vida o la salud de los trabajadores. Adem¨¢s, el delito presenta la particularidad de que, al lado de la modalidad dolosa, castiga tambi¨¦n la comisi¨®n por imprudencia.
Habr¨¢ que indagar qui¨¦nes ten¨ªan la competencia originaria de velar por la seguridad
A la vista de ello y del contenido de los informes periciales que se ha dado a conocer, cabe asegurar que la decisi¨®n de la juez instructora es correcta. En efecto, seg¨²n publicaba este peri¨®dico, los informes ponen de manifiesto una posible falta de coordinaci¨®n entre las dos brigadas, que se presentaron sin ning¨²n contacto previo y sin informaci¨®n sobre las condiciones del terreno. Si a esto se a?ade que, al parecer, los bomberos carec¨ªan de una formaci¨®n y de unos medios adecuados para intervenir en incendios de una magnitud como la del de Fornelos y que no se cumplieron los horarios de descanso, los indicios de comisi¨®n del referido delito son consistentes, sin que ello prejuzgue obviamente por el momento la existencia de aut¨¦nticas pruebas de cargo contra las dos personas actualmente imputadas.
De hecho, el problema m¨¢s complejo de este delito en la pr¨¢ctica es, precisamente, determinar qui¨¦n es el autor que debe responder penalmente, dado que para ello deben confluir tres requisitos: primero, la infracci¨®n de las normas de prevenci¨®n de riesgos laborales por parte de alguien que est¨¢ "legalmente obligado" a cumplirlas; segundo, que este sujeto sea el que adem¨¢s "no facilita los medios necesarios" de seguridad; tercero, que, como consecuencia de esta conducta, se produzca una situaci¨®n de riesgo para la vida o la salud de los trabajadores.
Parece razonable pensar que estos tres requisitos pueden concurrir, ante todo, en los jefes inmediatos de las brigadas, pero no hay que descartar que concurran tambi¨¦n en otras personas que se encuentran situadas jer¨¢rquicamente por encima de ellos, sobre todo si se tiene en cuenta que en el concepto de los "medios necesarios" que obligatoriamente se tienen que facilitar hay que incluir no solo los medios materiales, sino tambi¨¦n los personales, los intelectuales y los organizativos, especialmente el deber de informaci¨®n sobre el riesgo. A tal efecto, habr¨¢ que indagar qui¨¦nes ten¨ªan la competencia originaria de velar por la seguridad de los bomberos y de qu¨¦ modo se produjo la delegaci¨®n de competencias, teniendo presente, a su vez, que es aplicable a este delito una regla espec¨ªfica de autor¨ªa que permite atribuirlo no s¨®lo a los responsables directos del servicio, sino tambi¨¦n a "quienes, conociendo los hechos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello".
Por ¨²ltimo, es indudable que, si quedase demostrado que existi¨® el delito de peligro para la seguridad de los trabajadores, habr¨ªa que imputar tambi¨¦n a sus autores autom¨¢ticamente dos delitos de homicidio por imprudencia grave, dado que en tal hip¨®tesis los requisitos que fundamentan el delito de peligro constituyen siempre, al propio tiempo, la infracci¨®n del deber de cuidado caracter¨ªstica del homicidio imprudente. Eso s¨ª, dada la identificaci¨®n sustancial de ambos delitos, s¨®lo se apreciar¨ªan los homicidios imprudentes (castigados con pena m¨¢s grave que el delito contra la seguridad de los trabajadores), salvo que se acreditase que adem¨¢s existi¨® peligro para la vida o la salud de otros bomberos, en cuyo caso habr¨ªa que aplicar ambos delitos en concurso.
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