Alarma justificada
La Constituci¨®n contempla la posibilidad de regular, por medio de Ley Org¨¢nica, los estados de alarma, excepci¨®n y sitio. Sin perjuicio de la extensi¨®n que el Gobierno de turno estime necesario dar a los efectos de esa declaraci¨®n excepcional su contenido no puede rebasar las previsiones legales.
La Ley Org¨¢nica autoriza esta medida cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes y se deba adoptar las medidas indispensables para asegurar el restablecimiento del eficaz funcionamiento de los servicios esenciales.
Ante el colapso inesperado y sorpresivo provocado por unos controladores que en pleno funcionamiento del complejo trafico a¨¦reo deciden, de forma arrogante e injustificable, abandonar las torres de control, creando el caos y poniendo en riesgo la seguridad de los vuelos, con grav¨ªsimas repercusiones en la vida de ciudadanos que tienen derecho al funcionamiento normal de los servicios esenciales para la comunidad, con repercusiones incalculables sobre sectores de la econom¨ªa nacional y adem¨¢s burlando las normas que permiten el derecho de huelga, legalmente ejercitado.
El decreto que declara el estado de alarma se basa en la concurrencia de circunstancias extraordinarias, que nadie podr¨¢ discutir, que se derivan del cierre del espacio a¨¦reo que califica acertadamente como calamidad p¨²blica de enorme magnitud.
Sin duda, el perjuicio originado por los que han causado el caos exige una reacci¨®n proporcionada e imprescindible para mantener el funcionamiento del servicio. En estas circunstancias se puede acordar su movilizaci¨®n forzosa, contemplada en la Constituci¨®n para diversos supuestos de emergencia, como epidemias, protecci¨®n del medio ambiente y en materia de aguas e incendios forestales.
La movilizaci¨®n no significa necesariamente la militarizaci¨®n. Se puede hacer entregando la direcci¨®n de los servicios a las autoridades militares, trafico a¨¦reo, incendios u otras calamidades de las que se puede hacer cargo la Unidad Militar de Emergencia, pero sin transformar a civiles en militares someti¨¦ndoles al C¨®digo Penal Militar que, salvo en estado de sitio, solo se puede aplicar a los militares. No se puede ampliar la jurisdicci¨®n militar m¨¢s all¨¢ de las previsiones constitucionales que la reduce al ¨¢mbito estrictamente castrense.
La movilizaci¨®n est¨¢ regulada por una ley (Ley 56/60 de 26 de abril) que no solo es preconstitucional sino que rezuma totalitarismo y nacional-patriotismo por todas sus l¨ªneas e incluso dio lugar a que los prebostes del franquismo hablaran en sus discursos del obrero-soldado. M¨¢s adelante, ya en periodo constitucional, la Ley de la Defensa Nacional (ley 6/80) modificada en el a?o 1984 ha sido sustituida por la Ley 5/2005 que no contiene m¨¢s disposici¨®n que la incorporaci¨®n de reservistas en caso de amenaza, limit¨¢ndose a regular la organizaci¨®n militar.
La desobediencia de la que habla el C¨®digo Penal Militar (articulo 102) se refiere m¨¢s bien a militares profesionales que no cumplieren ordenes relativas al servicio y est¨¢ castigada con una pena que va desde los tres meses a dos a?os. En mi opini¨®n el problema radica, por un lado, en que la ley civil es m¨¢s rigurosa y en las dificultades de extender la jurisdicci¨®n militar, como ya hemos dicho, m¨¢s all¨¢ del ¨¢mbito estrictamente castrense que nos llevar¨ªa a franquear la previsi¨®n constitucional. En todo caso la Ley de Competencia y Organizaci¨®n de la Jurisdicci¨®n Militar se decanta por la jurisdicci¨®n que impone la pena mas grave y adem¨¢s nos encontramos ante delitos que no son espec¨ªficamente militares.
Creo que la posici¨®n m¨¢s ajustada al grav¨ªsimo problema que hemos vivido es la que est¨¢ siguiendo la Fiscal¨ªa de Madrid al llevar el caso por la Ley Penal y Procesal de la Navegaci¨®n A¨¦rea, necesitada de una urgente actualizaci¨®n constitucional, que utiliza la grave figura de la sedici¨®n para castigar a los empleados de los aeropuertos que se alzaren colectivamente y abandonaren, tambi¨¦n colectivamente, sus funciones. Pero no debe quedar aqu¨ª la acci¨®n de la justicia. Se han producido grav¨ªsimos trastornos y da?os personales y colectivos que han colocado en dif¨ªcil situaci¨®n a la econom¨ªa nacional. Los responsables deben responder de ellos bien en la v¨ªa penal o en la civil.
Como colof¨®n se me ocurre proponer que ya es hora de poner al d¨ªa todas las normas necesarias para regular y hacer frente a situaciones como la que hemos vivido y espero que no se repita.
Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn es magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
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