R¨¢pida y progresiva
La reforma de las pensiones debe cumplir el plazo previsto y subir poco a poco la edad de jubilaci¨®n
Las vacilaciones del Gobierno sobre la reforma del sistema de pensiones han contribuido poderosamente a rebajar la credibilidad exterior en la econom¨ªa espa?ola. Las proyecciones de empleo y ocupaci¨®n se?alan inequ¨ªvocamente que en alg¨²n momento a partir de 2020 se corre el riesgo de que el sistema empiece a generar d¨¦ficit (que se convertir¨ªa en m¨¢s endeudamiento p¨²blico) si no se corrigen algunos par¨¢metros de las prestaciones actuales. El ministro de Trabajo, Valeriano G¨®mez, explic¨® ayer en Bruselas cu¨¢l es la reforma que pretende el Gobierno espa?ol. En s¨ªntesis, los cambios que est¨¢ examinando el Pacto de Toledo incluyen una subida de la edad de jubilaci¨®n (de 65 a 67 a?os), un aumento en el periodo de c¨®mputo para calcular cada pensi¨®n y un recorte dr¨¢stico de las prejubilaciones.
Esos tres pilares de la reforma tienen una l¨®gica inapelable. Como la reforma tiene que ser gestionada pol¨ªticamente, convendr¨ªa desechar las posiciones extremas. Si se quiere aumentar la edad de jubilaci¨®n, mejor que se haga de forma progresiva, en un plazo razonable; y de la noche a la ma?ana no deber¨ªa pasarse desde un periodo de c¨®mputo de 15 a?os trabajados para calcular la prestaci¨®n a toda la vida laboral. Si el objetivo es evitar que aparezca un fuerte d¨¦ficit dentro de una d¨¦cada, lo l¨®gico es que se calibre con la mayor precisi¨®n posible cu¨¢les son los ajustes estrictamente necesarios, y revisar los par¨¢metros peri¨®dicamente para comprobar cu¨¢l es la proyecci¨®n futura de la poblaci¨®n total, de la activa y de la ocupada.
Hay matices, adem¨¢s, de obligado cumplimiento y en los que el Pacto de Toledo y los agentes sociales trabajar¨¢n con aplicaci¨®n. Uno de ellos, fundamental, es que debe tenerse en cuenta el periodo de tiempo cotizado por cada trabajador a la hora de modular su jubilaci¨®n. No ser¨ªa aconsejable que un trabajador tempranamente integrado a la vida laboral, con 40 a?os de cotizaci¨®n a los 65 a?os, fuera inducido a jubilarse a los 67; porque en ese caso resultar¨ªa discriminado frente a trabajadores con menos a?os cotizados incluso jubil¨¢ndose a los 67 a?os.
Atienda el Gobierno adem¨¢s a la lecci¨®n principal: si se comprometi¨® a que la reforma est¨¦ aprobada el 28 de enero, debe cumplirlo. Cualquier retraso notable en nombre de consensos alambicados agravar¨¢ la crisis de credibilidad de la deuda; y esa debilidad podr¨ªa resultar muy onerosa en las pr¨®ximas convulsiones financieras.
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